Mtra. Karime Athie Ortíz
El incremento de feminicidios, mujeres desaparecidas y violentadas en los últimos días, nos obliga a reflexionar sobre la urgencia de establecer nuevas directrices que permitan prevenir y sancionar cada uno de estos delitos.
De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2021 se registraron 2,540 casos de mujeres víctimas de homicidio calificado, de los cuales sólo 1,004 fueron tipificados como feminicidios; lo que representa la muerte de 9 mujeres en promedio diariamente.
Durante el periodo de 2015 al 2022, se contabilizan 23 mil 439 mujeres asesinadas en México, casos de los cuales, sólo 5 mil 597 han sido investigados como feminicidios.
Las cifras muestran la inadecuada clasificación del feminicidio, lo que provoca un evidente subregistro que impide obtener datos precisos que permitan dimensionar la violencia feminicida.
El Artículo 325 del Código Penal Federal en México, establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Existencia de signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes;
2.- Antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar;
3.- Exista una relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y el victimario;
4.- Se tengan amenazas;
5.- Acoso o lesiones relacionadas con el hecho delictuoso;
6.- La víctima haya estado incomunicada;
7.- El cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.
Las determinantes y sanciones varían de acuerdo al Código Penal de cada Estado, por lo que es necesario homologar el tipo penal, para que el juzgador tenga un solo criterio que acredite el delito sin importar el lugar donde sea cometido.
La clasificación del feminicidio es trascendental, ya que permite evidenciar la violencia por cuestiones de género, observar los motivos por los cuales fue cometido y en consecuencia la justa determinación jurídica.
La acreditación por razón de género de acuerdo a las determinantes mencionadas anteriormente, requiere una investigación profunda que debe ser realizada por especialistas en técnicas de investigación de feminicidio, lo cual no siempre ocurre.
En el caso de las mujeres con reporte de desaparición, que mucho tiempo después son encontradas sin vida, la posibilidad de clasificación como feminicidio es aún más delicada y compleja, se necesitan peritos especializados para poder acreditar con prueba plena el delito, además de pruebas periciales contundentes que permita la aplicación estricta de la Ley durante todo el proceso.
Urgen programas y políticas públicas de prevención de la violencia contra la mujer, así como capacitación específica de investigación del feminicidio y profesionalización con perspectiva de género para todas las autoridades encargadas de integrar carpetas de investigación y dictar sentencias.
Es necesario llevar acciones contundentes en los tres niveles de gobierno, desde las autoridades gubernamentales quienes tienen la obligación de garantizar nuestra seguridad, así como en el ámbito legislativo y judicial, para que la justicia con perspectiva de género sea la que prevalezca en los casos de mujeres violentadas.
La aplicación estricta de la Ley es una determinante que previene y coadyuva en la disminución de la incidencia delictiva, la punibilidad es la vía para lograr justicia para las víctimas, sus familias y la sociedad.
La lucha contra la violencia hacia las mujeres no tiene color ni partido político, es momento de aplicar la Ley y llevar a cabo acciones que impacten en la disminución y erradicación del feminicidio.
Hoy la sociedad exige tolerancia cero para quien violente a una mujer en cualquiera de sus formas, en este tema no hay puntos medios, ni violencias pequeñas, ser congruentes es tarea de todas y todos, sociedad y gobierno.