Keren Reyes
En el Informe de violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los estados de Sinaloa, Chiapas, Estado de México y Ciudad de México concentran el 35.6% de las víctimas mujeres de feminicidio para el corte del mes de abril de 2026 del total nacional.
Ante este panorama, el Pleno del Senado de la República, por unanimidad, aprobó el dictamen con el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de feminicidio, refiriendo como justificación el poder contar con una legislación general que establezca bases homogéneas para la tipificación, investigación, persecución y sanción del feminicidio en todo el país, pues el delito se encuentra tipificado de manera diversa en las legislaciones penales de las entidades federativas de la República.
Recordemos que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social.
Paralelamente, en algunos Congresos como el del Estado de Puebla se impulsó una iniciativa para asegurar que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas bajo el tipo penal de feminicidio, proponiendo penas de hasta setenta años de prisión y si la víctima se encuentra embarazada se sancionará con una pena de cincuenta a ochenta años de prisión.
Derivado del decreto publicado, se deberá realizar dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo (primera semana de noviembre) la expedición de la legislación en materia de feminicidio.
Por lo anterior, se creó una propuesta de Ley General, que retoma diversos aspectos necesarios ya establecidos en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) al referir que existe la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, siendo el Estado mexicano parte de estos instrumentos por ende de su cumplimiento desde el ámbito internacional.
Esta debida diligencia, debe estar presente desde que se conoce la noticia criminal y durante todo el procedimiento penal, por lo que en su composición queda establecido que la privación de la vida de una mujer, de cualquier índole incluido el suicidio, debe ser investigada como un probable feminicidio.
Algunas notas distintivas de este proyecto se concentran en la investigación de este delito al referir: “la inspección del lugar de los hechos o del hallazgo, el funcionario a cargo de la investigación realizará todas las acciones que estime necesarias para preservar la escena y documentar todos los datos que estime pertinentes. Una vez realizado lo anterior, se podrá permitir el acceso organizado a los peritos auxiliares”.
En relación al trabajo que realizan los peritos deberán fotografiar y videofilmar la escena de los hechos, cualquier evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; así como recoger y preservar todas las muestras corporales u otros indicios, examinar el área en busca de cualquier evidencia y hacer un informe detallado de las diligencias y las acciones del personal de investigación y de la disposición de toda la evidencia recolectada, siendo fundamental no por que no existieran protocolos al respecto sino que ante su falta de literalidad muchos excusaban su omisión ante su ausencia legislativa.
Por ello, los principios que rigen a las autoridades en la investigación de los delitos siendo una búsqueda profunda, metódica, completa, minuciosa y sistemática de indicios, tanto de la propia escena de los hechos, así como en zonas aledañas recopilando cualquier dato que pueda ser útil para la investigación, sin omitir detalles.
En el Proyecto de Ley, para considerar una conducta de feminicidio, deben estar presentes motivos o circunstancias específicas y que anteriormente se conocían explícitamente como razones de género, como antecedentes de violencia sexual o asimetría de poder y sus agravantes, relacionando también el tratamiento de la conducta de inducción al suicidio como forma de violencia comtra la mujer y que pocos estados le otorgaban esta clasificación especificamente.
Otro eje temático, consiste en impulsar la elaboración de un registro de feminicidios a nivel nacional para que junto al DIF se creará el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio como seguimiento, estadisticas y atención a las Víctimas, pero también existen algunos aspectos que generan debate como el seguimiento de personas hasta por un periodo de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes hasta por seis meses y la colaboración de informantes bajo lineamientos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo facultades que se busca tenga el Ministerio Público además de las conferidas por diversas legislaciones.
El siguiente paso implica no solo la creación de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el daño por el delito de Feminicidio sino su ejecución materializando la conclusión de procesos donde mujeres son las víctimas de este delito, de manera que no solo quede en un proyecto o en su momento una Ley, como la homologación de protocolos, aumento de sanciones, y armonización legislativa sino la obligación de cumplirla.
@Keren_Reyes_Cas / Facebook: @AbogadaKerenReyes