Fiscalidad española de las retribuciones en especie | Paréntesis Legal

Fiscalidad española de las retribuciones en especie de los médicos asistentes a Congresos

Pablo González Vázquez

Probablemente no haya técnica de control social conductual más efectiva y sencilla que la culpa. Efectivamente, con una adecuada instrumentalización de la misma, un simple sentimiento se acaba convirtiendo en un potente mecanismo que prefija una moral concreta convenida. Y, como toda técnica de dominación, no tendría sentido sin el establecimiento de la correspondiente penitencia para cada “pecado” predefinido. Ya lo dijo Freud, estamos en puridad ante el concepto más importante de la evolución cultural del ser humano.

Con los vicios históricamente ha ocurrido algo cuanto menos curioso: parece que el consagrarse a la práctica del puro placer encierra cierto reproche social, como una suerte de falta de rectitud que adolece de la correcta moral convenida en cada momento. Clichés prefabricados no precisamente de una moral utilitaria, sino de una moral religiosa (reminiscencias de nuestra cultura judeo-cristiana, posiblemente).

Y es que el vicio siempre ha resultado un caldo de cultivo idóneo para el precitado contexto, cuya penitencia ideal en tiempos contemporáneos es la fiscal (cómo no), y ello puesto que nuestro sistema fiscal grava escandalosamente (directa o indirectamente) toda manifestación de vicio, forzando a veces conceptos clave como capacidad económica o el de fines extrafiscales de los tributos, y desnaturalizando la (contrastada) “necesidad” social de determinadas situaciones. Vamos a desarrollar esta idea al calor de un ejemplo real de la calle cotidiana que pueda ser ilustrativo.

Bien, ¿quién no tiene un médico entre la familia, amigos, conocidos, clientes, amantes etc.…?; ¿qué médico no ha sido invitado a un Congreso “todo incluido” con la finalidad de que recetase una marca concreta de un fármaco determinado (v.g.) ?; ¿qué médico no se ha ido de vacaciones “echando varios congresos” al año (incluso allende los mares)? Es sabido que los “favores” se pagan y al “personal” hay que tenerlo siempre bien contento, como no puede ni debe ser de otra manera. Precisamente por ello, laboratorios, sociedades médicas y empresas de maquinaria médica suelen organizar vacaciones y saraos varios para la comunidad médica, porque se lo merecen y en cierto modo, también, en pago de determinados servicios.

Y aquí es donde entró en escena la Hacienda española, que oyó “pago en carne” y olió sangre fresca a recaudar, es verdad que con la inestimable ayuda (habituales coadyudantes históricos) de Tributos y del Tribunal Económico-Administrativo Central. Efectivamente, la Agencia entendió que estábamos ante una retribución en especie no exenta por la que los médicos debían tributar, levantando en muchos casos expedientes administrativos a tal efecto. El tenor literal de un Informe de la AEAT de mayo de 2017 era en este tono tan vehemente y señorial:

“Resulta la obligatoriedad de los profesionales médicos de tributar por el valor de los Congresos a los que asisten como invitados por las empresas del sector farmacéutico…”.

Y ello, sorpresivamente, en la inteligencia de que “la formación” no era sufragada por el empleador o cliente del médico, sino por los laboratorios farmacéuticos, entes externos a la relación, por lo que debería tratarse como un ingreso más al no estar circunscrito a la relación profesional o laboral propiamente dicha.

No descubrimos la pólvora si decimos que el temor producido en el colectivo médico fue de tal calibre que hasta el lobby colegial consiguió una reunión con el Ministerio español de Hacienda en orden a arrancar un compromiso por parte de las autoridades administrativas gubernamentales para mantener “libre de impuestos” estas actividades “formativas”.

Llegados a este punto conviene precisar una serie de conceptos: ¿Qué es una retribución en especie desde la óptica fiscal? Pues bien, para que podamos hablar de retribución en especie la ley (artículo 42.1 ley renta) y Tributos (CV0945/1999, 7.06) exigen (con buen criterio, a mi modo de ver) la concurrencia íntegra de los siguientes requisitos:

Tiene que ser para fines particulares.

Gratis o a precio menor a valor de mercado.

No podemos ver el dinero.

Tiene que estar reconocido en Acuerdo, Contrato de trabajo o Convenio Colectivo (para que no entienda como una mera mediación en el pago).

Como toda retribución (con carácter general) tiene que anticiparse una cantidad de la misma a Hacienda. Al no ser en dinero, sino en especie (“en carne”) este anticipo no se llama “retención” (puesto que nada se puede retener, si nos dan una bicicleta no se puede retener una rueda e ingresarla en Hacienda) sino que se conoce con el nombre de “ingreso a cuenta” (un porcentaje determinado en función del valor fiscal de la retribución en especie) el cual la ley concede la facultad al pagador para repercutirlo o no al perceptor (artículo 43.2 ley de Renta), de tal manera que si no se le repercute aumenta la valoración del rendimiento con la consiguiente carga impositiva para el matasanos.

Precisamente para que estemos hablando de una retribución en especie, tiene que ser para fines particulares, no nos pueden computar como salario (en especie) ni el bolígrafo (cuantos más bolígrafos mejor médico) que les dan para el trabajo ni “las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo” (artículo 42.2.a Ley de Renta). Completamente lógico, por otra parte.

Aunque los servicios jurídicos colegiales aducían este precepto, es decir, que los saraos en puridad eran espacios para el conocimiento científico y que éste era compartido para toda la comunidad científica, chocaban con el iceberg de que los mismos estaban financiados por terceros, por lo que no podían eximirse de contribuir (también) a Hacienda.

¿Cómo terminó la cosa?, en 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública de Cristóbal Montoro modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta para que se incluyera también dentro de los cursos de reciclaje laboral exentos aquellos que hubieren “sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador siempre que el empleador autorice la participación “. Precepto aplicado por la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2020 salvando el culo al laboratorio médico de turno.

Sin embargo, la chapuza montoriana (no se conoce el número exacto entre tantas) solamente eximió de tributación a este tipo de rentas en especie del Trabajo (para médicos asalariados), pero nada se dijo ni se hizo en lo tocante a las rentas en especie derivadas de médicos profesionales (autónomos).

A mayores, incluso a día de hoy, el problema sigue siendo el mismo de siempre: si el congreso es necesario e imprescindible para obtener formación para una técnica médica nueva o específica la libre absolución fiscal estaría asegurada. Pero si es para recetar una marca concreta… Parece que no se está asesorando correctamente a los organizadores de estos eventos, y la Agencia sigue al acecho.

De todas maneras, y como sugerimos al principio, una buena juerga redunda en la buena productividad de los médicos y si ellos están felices los pacientes estaremos mejor. Hay vicios que sale a cuenta dejarlos libres de impuestos, ¿verdad?

@pablogvazquezz