Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | Paréntesis Legal

 

Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores

Desde septiembre de 2017 se aprobó una reforma constitucional que confirió facultades al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para emitir una legislación única en materia procesal civil y familiar para todo el país.

Al margen de las críticas que se pueden hacer a dicha reforma sobre las afectaciones al federalismo y la constante supresión de facultades locales para abrir paso a la federalización de materias que en principio pertenecen a los Estados de la Unión, cierto es que la existencia de un código nacional de procedimientos civiles y familiares es una oportunidad de homogenizar en todo el país la práctica de dos materias que presentan muchas variaciones de estado a estado en su trámite.

El beneficio de tener una sola legislación procesal ya había sido advertido por José Ovalle Favela y parece haber obtenido buenos resultados en materia penal, además de la experiencia que se puede abrevar de la materia mercantil, donde desde hace bastante tiempo los procedimientos siguen el mismo tipo de trámite en todo el país.

Además de esos beneficios, es importante resaltar los puntos que deberían ser materia de la nueva legislación procesal civil y familiar:

1.- Juicios orales

Algunas entidades del país se han adentrado en la práctica de juicios orales más allá de la materia penal y la mercantil; principalmente la Ciudad de México y el Estado de México comenzaron su implementación antes de la reforma de 2017. La oralidad en los juicios está “implementada” en muchos códigos procesales locales, pero la práctica ha hecho que los juicios sigan sucediendo más en papel que en la realidad. Es por ello que la implementación de verdadera oralidad en los juicios penales y mercantiles supuso una innovación en la práctica, la cual disminuye el tiempo de tramitación y evita dilaciones innecesarias, pues obliga a que las partes efectúen sus promociones dentro de las audiencias y no de forma escrita como se hace en el sistema tradicional.

La implementación de verdadera oralidad en los juicios sólo podrá suceder en la medida que los poderes judiciales locales cuenten con el presupuesto, herramientas y capacitación necesarias para tal efecto, así como que la legislación procesal prevea la videograbación de las audiencias; la transcripción de las partes esenciales de las mismas y la verdadera aplicación del principio de inmediación.

En un lamentable criterio de la Suprema Corte, el principio de inmediación en materias distintas a la penal fue desvirtuado y sacado de su verdadera naturaleza y finalidad; pues el máximo Tribunal sostuvo que no se afectaba ese principio si un juzgador distinto al que presenció el desahogo de las pruebas era el que fallaba en el asunto. Aún así, la implementación del principio de inmediación en el que el mismo juez que conoce de las pruebas y presencia su desahogo es el que debe fallar en el asunto respectivo sería una parte fundamental de que los juicios orales en materias civil y familiar llegasen a buen término.

2.- Cuantía, competencia y unificación de criterios

Un problema recurrente en varias entidades, entre ellas la Ciudad de México, tiene que ver con la cuantía de los asuntos y por ende, la competencia del tribunal ante el que se presenta una demanda.

En controversias sobre derechos reales el valor que se debe considerar según la mayoría de las legislaciones es el del inmueble en cuestión; el problema es el criterio que se aplique para determinar dicho valor; es decir, si se trata del que aparece en las escrituras (algunas legislaciones así lo establecen), o bien si debe ser actualizado y en esa función, cuál es el mecanismo idóneo para acreditar dicho valor (por regla general una pericial en valuación). La cosa se complica si se promueve un juicio que versa sobre un inmueble, pero no sobre un derecho real (por ejemplo, un otorgamiento de escritura); en cuyo caso es el “valor del negocio”; pero para determinarlo cada juzgador decide si se trata del valor del contrato base, o bien el valor actualizado del inmueble.

Este tipo de complicaciones son sólo la punta del iceberg que puede y debe corregirse con una sola legislación que homologue el criterio sobre la cuantía de los negocios que estarán a consideración de los juzgadores.

3.- Notificaciones electrónicas

Un aspecto que fue de amplia discusión en los meses de incertidumbre de 2020 cuando los tribunales debieron retomar actividades durante la pandemia del virus SARS-CoV-2 es que la mayoría de los códigos no establecen la procedencia de notificaciones electrónicas, lo que representa complicación para los abogados, para los justiciables y también para el personal que labora en los órganos jurisdiccionales.

La implementación de notificaciones electrónicas permitirá que los justiciables tengan acceso a conocer las determinaciones de los juzgadores sin necesidad de acudir al juzgado correspondiente. Aunque cada abogado tendrá su criterio de cuál es el medio electrónico más idóneo para ese fin, en lo personal he preferido el uso del correo electrónico tradicional, en el cual queda constancia de la fecha y hora de envío y que permite archivar el mensaje para poder consultarlo después. Ya sea con la creación de portales específicos para tal efecto, o bien con las aplicaciones de mensajería y servicios de correo electrónico que existen ya, la implementación y uso de notificaciones electrónicas es imperioso para evitar que eventualidades como la pandemia actual puedan volver a paralizar la impartición de justicia.

4.- Promociones electrónicas y juicio en línea

De la mano con el punto anterior, la implementación de promociones electrónicas evitaría aglomeraciones en los tribunales, al tiempo que evitaría que los justiciables deban acudir a los órganos jurisdiccionales a presentar una simple promoción.

Cierto es que este rubro puede tener muchas aristas, como lo es la presentación de documentos originales o bien de copias de traslado. Órganos como el Poder Judicial de la Ciudad de México han optado por requerir al promovente la exhibición de los originales de los documentos escaneados, así como darle la opción de pagar por la expedición de las copias de traslado en el momento de la promoción; así se puede sortear el aparente problema que suponen las promociones electrónicas.

Otra cuestión sería homologar el uso de la firma electrónica del Poder Judicial de la Federación a fin de que todos los tribunales del país la acepten para firmar electrónicamente los escritos, a la par de la e.firma del SAT.

5.- Homologación de recursos y su trámite

Si hay un aspecto de la práctica civil y familiar que resulte complejo, ambiguo y en ocasiones intrincado, son los recursos que proceden contra ciertos actos, así como su tramitación.

En algunos estados, por ejemplo, existe únicamente el recurso de apelación; en otros se adiciona un recurso horizontal para combatir los actos que no admiten apelación (usualmente llamado revocación); en otros se adiciona uno más para combatir actos en ejecución de sentencias y otro catálogo de actos (caso específico: Morelos, que tiene implementado un recurso de queja).

Algunos de estos recursos se interponen ante el juez natural con expresión de agravios, otros se interponen en escrito simple y posteriormente se expresan agravios, en otros casos se interponen directamente ante el superior.

Quizá lo deseable en este aspecto sea que existan dos y sólo dos medios de impugnación: uno vertical (resuelto por el superior) para sentencias definitivas, autos que pongan fin a juicio y aquellos que causen un perjuicio grave e irreparable a la parte en cuestión y otro horizontal (resuelto por el propio juez natural) para los actos que no ameriten la interposición del recurso vertical. El primero puede llevar el nombre de apelación y el segundo, revocación.

Adicionalmente, la apelación debería interponerse por escrito ante el juez natural con expresión de agravios, a fin de que éste dé vista a la parte contraria y vencido el plazo, con vista o sin ella, remita los autos al superior a fin de que éste únicamente resuelva. Por su parte la revocación podría interponerse en el acto mismo (en tratándose de actos en audiencia) con expresión de agravios y con resolución también en el mismo acto.

Como apunte final, pese a que existen muchas propuestas ante el Congreso, lamentablemente la falta de voluntad política de nuestros legisladores ha hecho que el Código Nacional no se encuentre en la agenda legislativa, pero como juristas nuestro deber es propugnar por su aplicación, presentando ideas sobre la forma que debe tomar el nuevo ordenamiento.