Hacia una jurisprudencia sobre interés legítimo en materia ambiental | Paréntesis Legal

 

Mtra. Ximena Ramos Pedrueza Ceballos

La semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer[1] la decisión de ejercer su facultad de atracción en un importante caso, que permitirá ampliar y definir una línea jurisprudencial clara respecto al interés legítimo en materia ambiental. Se trata del juicio de amparo indirecto presentado por habitantes de Veracruz, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), en contra de diferentes actos y omisiones de las autoridades ambientales por el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz.

El caso se remonta a 2001, cuando la Administración Portuaria Integral de Veracruz (APIVER) contrató una consultoría para valorar si era necesario ampliar el Puerto de Veracruz y qué se tendría que hacer para lograrlo. Desde ese momento, se sabía que para poder lograrlo, el Gobierno Federal tendría que llevar a cabo diversos actos administrativos, mientras que APIVER tendría que realizar diversas obras previas y complementarias. Durante varios años, especialmente entre 2011 y 2015, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) otorgó 14 autorizaciones de impacto ambiental para llevar a cabo tales obras previas y complementarias, que incluyen modificación a la zona de actividades logísticas, ampliación del ferrocarril, construcción de carreteras, extracción de material pétreo para la construcción de escolleras, y finalmente la ampliación de la infraestructura portuaria. Además, en 2012, durante el gobierno de Felipe Calderón, se modificó la poligonal de protección del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) para excluir el lugar donde se pretendía ampliar el puerto.[2]

Todo lo anterior se llevó a cabo sin que las autoridades cumplieran las obligaciones que conlleva el derecho a un medio ambiente sano. En primer lugar, el proyecto fue fragmentado en proyectos más pequeños, lo que impidió que la SEMARNAT evaluara de forma integral el proyecto y que no se analizaran todos los impactos acumulativos y sinérgicos que la totalidad de las obras podrían conllevar al Sistema Arrecifal Veracruzano. Tampoco se evaluó con la mejor y más reciente información científica, e incluso, la misma APIVER omitió otorgarle información indispensable a SEMARNAT sobre arrecifes coralinos que no habían sido catalogados por las mismas autoridades federales dentro del PNSAV. Fue hasta después que investigadores de la Universidad Veracruzana y organizaciones de la sociedad civil hicieron pública información sobre tales arrecifes, que APIVER reconoció saber de la existencia de éstos y deliberadamente no hacerlo de conocimiento de SEMARNAT en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Ante esta situación, habitantes de los municipios de la Zona Metropolitana de Veracruz, quienes son beneficiarias de los distintos servicios ambientales que el PNSAV les presta, presentaron juicio de amparo indirecto en contra de los mencionados actos y omisiones, que ponen en riesgo su derecho a un medio ambiente sano.

Durante el juicio, se presentaron pruebas para acreditar que las quejosas eran habitantes de los municipios adyacentes al Sistema Arrecifal Veracruzano. Además, de dos periciales en impacto ambiental tendientes a demostrar tanto la existencia de arrecifes coralinos no tomados en cuenta durante la evaluación de impacto ambiental, como los impactos significativos y sinérgicos del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz.

A pesar de lo anterior, el Juez Quinto de Distrito con residencia en Boca del Río determinó sobreseer el juicio de amparo, señalando que las quejosas no contaban con interés legítimo para reclamar la violación de su derecho a un medio ambiente sano porque no demostraron su domicilio ni la afectación específica a su esfera jurídica.

La mencionada argumentación resulta contraria a la interpretación que existe sobre el interés legítimo, que surgió a raíz del amparo en revisión 307/2016, resuelto por la Primera Sala de la SCJN. En esta decisión, se estableció que cualquier persona que habite en la comunidad o municipio que se vea beneficiado por los servicios ambientales que presta algún ecosistema – en ese caso, humedales – cuenta con interés legítimo para acudir al amparo. Además, reconociendo tal interés, se reafirmó que existen excepciones al principio de relatividad de las sentencias.

Por lo tanto, este caso resulta fundamental para ampliar lo que se resolvió en el mencionado amparo para otros ecosistemas básicos para nuestra subsistencia. De esta manera, también se estaría reconociendo que, aunque los arrecifes coralinos no sea un ecosistema que palpamos y vemos a simple vista, han permitido que ciudades como Veracruz resientan en la intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos 70% menos; que son el sustento de miles de familias que se dedican a la pesca y a actividades recreativas; y permiten la conservación de la biodiversidad de estos ecosistemas marinos. Asimismo, se podría consolidar la jurisprudencia sobre el estándar probatorio del riesgo y posible afectación con actos y omisiones de las autoridades administrativas tratándose de situaciones en las que no se puede demostrar la afectación real y actual, diferenciándolo del interés legítimo y determinándolo caso por caso. Finalmente, se tendrá la oportunidad de analizar si la ampliación del Puerto de Veracruz, proyecto cuya necesidad se basó en el supuesto interés público, se llevó a cabo de acuerdo al marco jurídico ambiental y de derechos humanos vigente.

  1. Boletín de prensa, disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6338
  2. Para más información, recomiendo el documental “La batalla por los arrecifes veracruzanos”, disponible en: https://vimeo.com/260465685