Keren Reyes
Una dura frase que encierra la impunidad en las investigaciones de los delitos donde mujeres son violentadas dentro de su círculo familiar más cercano, donde deberían recibir apoyo y protección, pero se encuentran en muchos casos con la muerte.
La violencia feminicida como concepto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado”.
Esta violencia, puede tener distintas raíces, desde una violencia vicaria establecida en la ley a través de interpósita persona (Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio), violencia familiar, abuso sexual, violación entre otras que han lascerado los derechos de niñas y mujeres.
La violencia ha sido analizada dentro de la ENCUESTA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA URBANA (ENSU) de este año, desde un punto númerico que retoma la percepción de inseguridad por temor al delito, siendo que, el 68.2 % de las mujeres y 56.7 % de los hombres consideraron que vivir en su ciudad era inseguro, pero no solo es cuestión de números sino de un análisis de la violencia en diversas aristas como la violencia contra las mujeres.
Retomada en sus diferentes tipos, la violencia parece no disminuir, pero es importante detectarla para evitar cualquier acción u omisión, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; siendo cuatro estados que concentran 146 víctimas, el 28.5% de las víctimas mujeres de homicidios dolosos de acuerdo al Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que el ideario de un amor romántico donde solo la muerte puede separar una relación ante la firmeza de su construcción con base al cuidado y cariño se desmorona ante la presencia de una muerte violenta de una mujer.
La pérdida de la vida desde su concepción como bien jurídico tutelado por el derecho penal, es un elemento importante para su configuración como homicidio, pero sus razones de género visibilizan el contexto del origen de esta conducta desplegada pues no solo es la vida de un hombre o mujer para ser señalado como homicidio, sino que simbra desde sus raíces el entorno donde se cometió.
Por lo que la investigación de los feminicidios más allá de la debida diligencia y perspectiva de género, se requiere de operadores que entiendan el contexto del origen del delito para con ello visibilizar las desigualdades y retomar un plano donde se equilibre lo anterior, pues solo así se podrá integrar una carpeta de investigación de manera exitosa.
La impunidad, en los casos de violencia contra las mujeres, sigue siendo un desafío, como lo demuestran los datos de feminicidios, que reflejan una problemática persistente en este 2025 para que se sancionen como debe ser: feminicidio.
Ante la falta de estos elementos, se generan investigaciones que solo medianamente atienden elementos de investigación, esperando no sancionar y archivar el asunto sin que se indague a fondo el por que de tal acción.
Por lo que el feminicidio, no debe ser el causante de que se pierda una relación donde los elementos del tipo penal se integran y ajustan al hecho desplegado desencadenando tipicidad por ser mujer, por tener una relación previa con la víctima, por odio, entre otras.
Hasta que el feminicidio nos separe: no es ídilico sino sancionable, que debe ser reprobable no solo un mes sino siempre.
@Keren_Reyes_Cas