Silvino Vergara Nava
“Que mi muerte no sea en vano…
acabemos con este mal que nos tiene
en el suelo, que los policías vean
que tiene la fuerza para acabar con esto,
que el gobierno que esté al momento
de mi muerte, se fije en los ciudadanos
antes que en sus
campañas o en sus bolsillos.”
Hipólito Mora
En el año de 2013 en Michoacán uno de los estados mas prósperos en agricultora en México por su gran exportación de productos agrícolas como es el aguacate, llegó su población al grado de tener que organizarse para, por lo menos, contener un poco o hacerle frente, al crimen organizado, particularmente, narcotraficantes que debido a los bajos precios de los productos que traficaban se empezaron a propagar en otras artes delictivas, como es el caso de los secuestros, homicidios, desplazamiento forzoso de personas, etc., por lo cual, una parte de la población tuvo que agruparse para defenderse de esos grupos criminales, pues la policía municipal, estatal y federal o estaba rebasada o bien, era y es cómplice de esas fechorías. Así, se conformaron las “autodefensas”, dentro de los lideres de estas organizaciones se encontraba el agricultor Hipólito Mora, quien fue brutal y salvajemente asesinado en este junio de 2023, como siempre, sin que las autoridades policiales, ahora la guardia nacional, hiciera algo, por ello, es ese viejo dicho que: “la policía llega siempre tarde”.
Sobre este fenómeno social, político y jurídico de las “auto-defensas”, se habla mucho en el ámbito de la sociología, de la antropología, de la política, e incluso, desde la economía, pero, en particular, en lo que hace a la ciencia del derecho, muy poco. Los académicos no pueden entender este fenómeno dentro de sus salones de clases, los investigadores auspiciados por subsidios gubernamentales lo tienen vedado, y los estudiantes, sin interés por la investigación, pues simplemente, ni se preocupan por esta serie de reacciones de la población civil.
Esta serie de movimientos de la sociedad civil, que generan organizaciones y con ello, estructuras de reglas, regulaciones, normas, van conformando un sistema jurídico paralelo al oficial, es decir, a las leyes e instituciones que crea el Estado, estas organizaciones civiles en base a leyes, a veces, no escritas entre ellos, lo que provocan es una reglamentación propia, independiente a lo que sucede con las normas y reglamentaciones oficiales, es decir, las del Estado. Por ello es que, son desconocidas por la academia del derecho, pues se sigue insistiendo en analizar el derecho como “ciencia”, como sucedió desde el siglo XIX, que se pretendía emular al derecho con la ciencia física. Por ello es que, estos fenómenos “jurídicos” de las auto- defensas, poco se aborda.
Lo jurídico, se ha ido conformando de acuerdo al pensamiento clásico, es decir, dividirse en dos: lo buen y lo malo, la izquierda y la derecha, lo positivo y lo negativo, así el pensamiento jurídico sigue esa misma lógica, por ende, desde hace muchos, pero muchos años se divide en una posición “positivista”, esto es, asumiendo que el derecho lo crea únicamente el Estado, y no hay más derecho que el oficial, por su parte, una postura “ius-naturalista”, considerando que existe, tanto el derecho legislado por el Estado, como un derecho supra-legal, superior al legislado, por lo cual, el derecho legislado por el sistema oficial debe de apegarse a ese derecho superior de los seres humanos.
Pero, bajo ese pensamiento polarizado, poco se entiende que, además del derecho oficial, el creado por el Estado, e incluso, el derecho supra-legal, puede haber una legislación, no escrita, de la propia sociedad civil, esto es lo que se desestima o se desconoce por la mayoría de los que se encargan de estudiar el derecho formal. A esta corriente de pensamiento, es a la que se denomina como: “teorías críticas del derecho”, que asumen el estudio del derecho, no solamente desde le propio derecho, sino desde otras disciplinas, además, apartándose de la formalidad oficial y es la que reconoce que existen esas legislaciones, esos sistemas no oficiales, que existen en las comunidades de mujeres y hombres, que a veces es más aplicable, eficaz y “viviente”, que el derecho oficial.
En América latina tenemos ejemplos muy claros de la existencia de este sistema jurídico paralelo, las auto-defensas en Michoacán, son eso, y que ahora, con la muerte de su fundador: Hipólito Mora y la ineptitud de los gobiernos estatales y el desinterés del gobierno federal, pudieran generar mucho mayor fuerza. Otra situación similar se encuentra en Colombia, con las denominadas “guardias blancas” y así, se encuentra en otras regiones de nuestra propia Latinoamérica, tal es el caso de las “favelas” en Brasil.
Y, solamente, desde la academia, desde la investigación se reconoce la existencia de este derecho paralelo por las “teorías críticas del derecho”, y no necesariamente por esa concepción ius-naturalista que está hoy en boga, o bien, la postura positivista. Desafortunadamente, en las universidades, en las escuelas que instruyen el derecho poco entienden de estas cosas, porque esto no vende, esto no atrae alumnos-clientes, por ello es que, así como la policía llega tarde al lugar del crimen, así el derecho sigue llegando tarde a las realidades que debe de regular. (Web: parmenasradio.org)