Mtra. Karime Athie Ortíz
La historia, la perseverancia y el esfuerzo constante de diferentes sectores de la sociedad han logrado que el 8 de marzo, conmemoración del Día Internacional de la Mujer, no pase desapercibido para las instituciones gubernamentales y organismos autónomos, sin embargo, esta fecha más que una conmemoración, son datos y cifras que permiten analizar y reflexionar sobre la mujer, la protección jurídica y de facto en el contexto actual en México.
A través del tiempo, los derechos humanos de la mujer han sido reconocidos y refrendados por medio de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones, Protocolos, Declaraciones y Convenios Internacionales, los cuales han permitido avanzar globalmente en el establecimiento de directrices garantes de sus derechos fundamentales.
Las reformas constitucionales de los artículos 4º, 5º y 123, permitieron reconocer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, la libertad de decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos; la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que deseen; así como, la protección de la mujer durante el embarazo, los descansos para la maternidad y lactancia.
Los avances en materia legislativa con la expedición de diversas leyes como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; han sentado precedente para la construcción de mecanismos enfocados a la equidad y protección de los derechos de las mujeres.
La igualdad sustantiva que refrenda el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sugiere la paridad de la mujer en todos ámbitos, así como la protección y el acceso a una justicia equitativa, pronta y expedita.
En este sentido y ante la gravedad de la situación de violencia contra las mujeres y la impartición de justicia inequitativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2013 publicó por primera vez el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, con el objetivo de materializar un método analítico, mismo que incorporó la categoría del género al análisis litigioso.
Inicialmente este protocolo tuvo que enfrentar la inexistencia de precedentes de la SCJN, así como, de sentencias y resoluciones de órganos internacionales que explicaran o desarrollaran lo que implicaba juzgar con perspectiva de género.
En el año 2020, se presentó una versión actualizada del Protocolo con la finalidad de modificar y erradicar las prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual réplica de distintas maneras la desigualdad y discriminación.
A pesar de este gran andamiaje legal e institucional, al día de hoy no se ha logrado garantizar por completo los derechos de las mujeres, el acceso a la justicia y la impartición equitativa, pronta y expedita.
De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2021 se registraron 1,004 feminicidios, sin tomar en cuenta aquellos casos de feminicidios que no fueron tipificados como tal, cuya cifra fue de 2,540 mujeres víctimas de homicidio doloso.
En este sentido, es urgente homologar los criterios sobre el feminicidio para evitar que sea el criterio de algunos juzgadores el que lo tipifique.
Por otra parte, los casos de violencia contra la mujer incrementaron exponencialmente durante la pandemia, al igual que las víctimas de violación sexual, lesiones dolosas, trata de personas y secuestros.
La impartición de justicia equitativa también ha presentado grandes retos: datos presentados en el Diagnostico sobre la Percepción del Desempeño de la Defensoría Penal en México de 2020, con respecto a las sentencias emitidas, señala que existe un mayor número de mujeres sin sentencia en comparación con los hombres, siendo esta de 35.8% contra 14.2% respectivamente.
El porcentaje de mujeres sin sentencia versus el de los hombres, evidencia un sistema de justicia inequitativo en el cuál las mujeres tienden a afrontar condiciones contrarias y desfavorables para poder acceder a un proceso justo y expedito.
En relación a las sentencias, los datos muestran sentencias más severas para las mujeres, aun cuando los delitos son similares, siendo un promedio de 23 años para las mujeres, mientras que de 17 años para los hombres.
Lo anterior, visibiliza una justicia inequitativa en la cual los juzgadores tienden a imponer penas más severas a las mujeres que a los hombres, en casos de delitos similares.
La injerencia de las mujeres como parte sustancial de la sociedad, debe obligar a los juzgadores a dictar sentencias con enfoque de género; es indispensable la eficaz actuación desde el ámbito jurisdiccional para alcanzar una justicia equitativa e igualitaria.
Es imprescindible que las y los legisladores se involucren en los procesos de creación de mecanismos que permitan garantizar desde su fundamento, el respeto a los derechos de las mujeres y niñas, apelando a la creación y modificación de leyes e instrumentos que realmente incidan en las practicas diarias de las instituciones garantes e impacten en la sociedad.
Sin duda, la situación actual de las mujeres es un foco rojo para las instituciones gubernamentales quienes tienen a su cargo la creación de programas y políticas públicas, mismas que deben coordinarse excepcionalmente con los tres poderes del Estado y en los tres niveles de gobierno, para poder incidir positivamente en la generación integral de cambios permanentes.
“La igualdad sustantiva debe ser inminente en un Estado democrático”.
KA