Importancia de las cuotas de jóvenes para las candidaturas | Paréntesis Legal

Importancia de las cuotas de jóvenes para las candidaturas.

Lic. Rocío Rosiles Mejía.

Para quienes estamos inmersas e inmersos en el ámbito del derecho electoral cobra vital importancia la democracia incluyente, la cual se traduce en una verdadera posibilidad de toda la ciudadanía de competir por el poder y acceder al mismo de una forma igualitaria en todos los niveles; y entre esta ciudadanía se encuentran las juventudes.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha enfatizado que uno de los objetivos de los gobiernos, debe ser revisar el marco normativo a fin de introducir en la legislación cuotas de jóvenes. Este tipo de medidas se conocen como acciones afirmativas, definidas como “aquellos planes o programas que, usando el rasgo diferenciador de los grupos que sufren exclusión o discriminación, buscan beneficiar a los miembros de dichos grupos otorgando algún tipo de ventaja en el otorgamiento de bienes escasos y, al hacerlo, perjudican a ciertas personas que hubieran gozado del bien escaso de seguir las cosas su curso normal”.[1]

Las cuotas electorales como medida afirmativa establecen una preferencia o distinción a favor de un grupo en situación de desventaja, y el objetivo de implementarlas es revertir y compensar esa situación.

Se considera que las juventudes se encuentran en un grupo desfavorecido, pues es evidente su exclusión en la participación de candidaturas de elección popular, lo cual trasciende directamente en su integración, relegando su contribución en los órganos de votación popular; al mismo tiempo, su intervención queda solo en el ejercicio del voto activo.

Ha sido a través de los grandes movimientos de jóvenes, que a lo largo de nuestra historia hemos fortalecido la democracia en nuestro país, es por ellos que a la fecha se respeta el derecho al voto con todas sus características, por eso se considera que su participación en los espacios públicos de decisión es importante para seguir consolidando nuestra democracia.

Por ejemplo, en Nuevo León, si bien, los artículos 47 y 122 de la Constitución Política del Estado establecen como edad mínima para ser diputado o miembro de algún Ayuntamiento los 21 años, lo cierto es que la integración de personas de entre esa edad hasta los 29 años en esos órganos es nula, a pesar de que, en el estado, el 30% de las listas nominales se encuentra integrada por jóvenes.

La igualdad es vista desde dos ópticas, la formal y la sustancial o material; la primera se refiere a un principio de igualdad ante la ley, esto es, que las personas no puedan ser tratadas de distinta forma una de otra; por lo que hace a la sustancial, se refiere a una igualdad de hecho, en la realidad, la cual se logra mediante el cambio de las circunstancias reales que impiden a las personas el ejercicio de sus derechos.

Para poder alcanzar la igualdad sustancial en la participación política de las y los jóvenes, la finalidad de las cuotas en la postulación de candidaturas es corregir el menoscabo de su derecho a intervenir en la vida pública y, atendiendo el principio de progresividad de los derechos humanos, se logre de manera gradual una mayor participación de ese sector en el ámbito político de la toma de decisiones.

A diferencia de la obligación a los partidos políticos establecida desde nuestra Constitución, en la que se les obliga a observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas, no existe en nuestra norma fundamental una regla que garantice a las y los jóvenes espacios de participación política.

Conforme los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal, y para el estado de Nuevo León, el artículo 85, fracción II de la Ley Electoral para el Estado, las autoridades electorales no sólo deben promover los derechos humanos de carácter político electoral, sino garantizar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales, logrando ello mediante las acciones necesarias para alcanzar esos espacios de representación política; lo que se traduce en el establecimiento de ciertas y determinadas obligaciones a los Partidos Políticos, para incentivar la participación de las y los jóvenes en la vida democrática del Estado.

Además, es clara la línea jurisprudencial encaminada a que la juventud tenga mayor participación en la arena política a través de los partidos, quienes son instituciones encargadas de brindar acceso a la ciudadanía al poder público, pues en diversas sentencias se han determinado la inclusión o la reserva de un porcentaje de candidaturas a favor de personas jóvenes.

Es por ello que se considera necesaria la implementación de cuotas juveniles como medidas afirmativas para permitir la inclusión de las y los jóvenes a cargos de elección popular, para que ellos formen parte directa de las decisiones, vinculándose con un sentido crítico y propositivo, donde ellos desde sus cargos atiendan las demandas de la juventud mexicana.

Al haber una inclusión real de la ciudadanía, se contribuye directamente en la consolidación de nuestro régimen democrático, y en consecuencia, se favorece claramente el ejercicio pleno de los derechos humanos.

[1] Salgado M. (2011). Igualdad y Acciones Afirmativas en el Ámbito de la Educación a Favor de los Indígenas en México. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/AA_MSJ.pdf