¿Impuestos a las loterías ganadas en España por no residentes? | Paréntesis Legal

 

Pablo González Vázquez

Me hacían ver recientemente la permanente focalización actual de la política en lo estético orillando (para ello) lo ético, y no me he podido resistir y traer a colación tal reflexión a cuenta de la multiplicación de recursos para allegar ingresos con la finalidad de engordar el Estado.

Y es que toda crisis económica convoca irremediablemente al peor cónclave posible: el de los políticos soñando nuevos impuestos. Efectivamente, en el seno de alguna de esas secretas reuniones que se llevaron a cabo en 2012 en el gobierno español, a alguien se le ocurrió la feliz idea de someter a tributación determinadas loterías y apuestas que habían estado exentas hasta ese momento, en el entendimiento de que con la alegría de que a uno le tocara el premio gordo, la pena fiscal sería, en todo caso, menos pena.

Pero como la intención recaudatoria aspiraba entrañablemente a ser global, diseñaron una norma que hiciera pagar impuestos a todos los agraciados, fueran personas físicas, jurídicas o, incluso, no residentes en España. Con respecto a estos últimos, la técnica legislativa reposa sobre la filosofía tributaria del Estado para con los no residentes que tan bien definió en su día Ramón Chaler (profesor del Centro de Estudios Financieros): “Ave de paso, a cañonazos”. Expliquemos sucintamente a qué nos estamos refiriendo.

El artículo 11 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre añadió a la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes una nueva disposición adicional (5ª) por la que se establecía, con vigencia desde 2013, un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas ganados por no residentes sin establecimiento permanente en España.

La mecánica impositiva era sencillamente genial: el Estado español amarraba directamente el 20% del premio vía retención EN TODO CASO (apartado 2º de la disposición adicional 5ª), con independencia de que el premio debiera someterse a tributación en España o no. Es decir, si se quería cobrar el boleto, sí o sí había que soportar la retención (que coincidía con el impuesto final) y luego ya se vería si se devolvía el importe ‘indebidamente’ retenido (apartado 4º de la referida disposición adicional).

Pues bien, el legislador fiscal español de 2012 pasó por alto algo básico en fiscalidad de no residentes: los tratados internacionales tributarios que España tiene suscritos con otros Estados, los convenios para evitar la doble imposición, a los que se refiere el artículo 4 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, y que tienen ‘preferencia’ en su aplicación.

Efectivamente, y con notables excepciones, la mayoría de estos convenios internacionales no sujetan a tributación en España los premios que no residentes obtienen en la lotería española, trasladando su tributación a sus correspondientes países de residencia. Por tanto, si no se someten a tributación en España, no parece lógico ni ético (no digamos ya legal) que se retenga nada menos que el 20% de su importe en las arcas españolas, por muy estética que la medida pudiera resultar.

Tampoco es de recibo que, como consecuencia de la retención sobre algo no sujeto a tributación, se prevea un mecanismo de devolución farragoso para que, precisamente, muchos no residentes no hagan uso del mismo y el Estado español se quede con una parte del premio que legalmente no le correspondía de inicio.

Como dice el refrán, “el dinero, de Hacienda es señor; y del que paga, servidor”.

A cuidarse, ‘meus’.