Inconstitucional que haya más de 9 diputados en Colima | Paréntesis Legal

Dr. Ángel Durán Pérez

Estamos en la antesala de una reforma electoral que pretende (en palabras del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador) sea la sociedad la que elija a los congresistas con reglas diferentes.

Este 28 de abril de 2022, ha presentado una iniciativa al Congreso de la Unión, aunque su partido MORENA, meses antes había presentado otra propuesta legislativa con similar contenido.

Un tema relevante de dichas iniciativas, -motivo de este artículo-, es la reducción de diputados plurinominales, ya que socialmente se le ha reprochado al sistema de partidos, que hay más legisladores en los congresos que los que necesita la sociedad. Que su número ha aumentado injustificadamente y que generan mucho gasto además de que finalmente la sociedad, no se siente representada por ellos.

Desde hace años en mis columnas, he señalado que el número de diputaciones en los congresos tanto federal como local, deben ser conforme al censo poblacional y no de manera discrecional como actualmente se hace (eso dice la Constitución). El elemento más importante para esto, es que los integrantes de las legislaturas representan a personas y por eso, el sistema político ha establecido en la Constitución, que habría tantos diputados y diputadas conforme al número de personas que representan.

Entonces, es importante justificar si bajo esta concepción constitucional (la única no hay otra permitida, por así disponerlo la Constitución y que juramos respetar) actualmente cada legislatura la está respetando, especialmente la colimense, ya que de lo contrario tendríamos un congreso que sobrerrepresentado y que estaría violando la Constitución.

Bajo esta concepción constitucional solo me referiré, a cuántos diputados y diputadas deben integrar el Congreso del Estado de Colima.

Primero analizaremos, qué dice la Constitución en relación al número de diputados que debe integrar cada una de las legislaturas de los estados, y ello, nos obliga a estudiar el artículo 116 fracción II de la CPEUM que dice:

“Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

  1. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.”

El Estado de Colima según el INEGI, tiene 731,391 habitantes, -hasta el censo publicado en 2021- o sea menos de 800,000 personas, por lo tanto: ¿cuántos legisladores y legisladoras deberían integrar el Congreso? y realmente ¿cuántas diputaciones tenemos? ¿Se justifican? Juzgue usted. La Constitución federal es muy clara, entonces ¿porque tenemos 25?

No omito señalar que de acuerdo a la Constitución federal, da para que solo haya 9 diputados en el Congreso de Colima, aunque este es un mínimo, y este según la carta magna federal debe ser por ambos principios, de mayoría relativa y de representación proporcional, de los cuales, 5 de un género y 4 del otro, para respetar la paridad sustantiva.

También este tema se ha discutido ante la Suprema Corte y ha dicho que el Congreso tiene libertad para aumentar el número de diputados que integrarán las legislaturas, pero se debe justificar el por qué, es decir, debe de haber razones suficientes para tener 10, 20 ó 25 diputados y diputadas. En Colima no hay esa justificación, no la encontré, ni siquiera a nivel de exposición de motivos.

Por otro lado, la opinión de la sociedad va encaminada a que haya menos diputaciones, pero a quien se designe, garantice realmente un buen trabajo legislativo en bien de la sociedad, de lo contrario de nada sirve que sean pocos o muchos.

El mínimo de 9 está en la CPEUM y para incrementar su número no es discrecional para el legislador local, toda autoridad (el Congreso es autoridad) debe respetar la Constitución, más de 9 legisladores tiene que justificar que se ocupan. Solo por mencionar un ejemplo, muchos no significarían eficacia, pocos ayudarían a ser más austero y servirían solo si son eficaces.

En nuestro estado realmente lo que pasa es que estamos sobrerrepresentados y sin ninguna justificación, cuestión que tiene que corregirse; ¿por qué lo estamos? Pues porque en Colima, tenemos menos de 800, 000 habitantes, si dividimos esta cantidad entre 9 diputaciones, cada legislador representa a 88,888.88 personas -eso dice la CPEUM art. 116 frac. II-, ¿por qué entonces 25 diputados representan a 731,391 habitantes?

Así las cosas, estamos sobrerrepresentados, o para la existencia de los otros 16 diputados restantes debe haber una justificación y la sociedad debe saberlo. Otro ejemplo: fíjese usted, 11 ministros de la SCJN aplican justicia a un país de 126,014,024 habitantes en México, -según el INEGI publicado en 2021-. Aunque se trata de poderes distintos, la representación va acorde a lo que autoriza la Constitución y es poblacional no discrecional, es cierto que el número de diputados debe ser conforme al número de habitantes y la SCJN por número de ministros según lo convenido por legisladores, pero ambos poderes representan a un sector de la población y su eficacia se mide de acuerdo a sus resultados.

Valdría la pena hacer foros entre abogados, sociedad, universidades, interesados en que las instituciones se integren bien, asociaciones civiles para discutir este tema tan importante ahora que el presidente de México abre el debate con la iniciativa de reforma electoral, pues se trata de que toda autoridad haga su función conforme a lo que le permite la Constitución, pues cuando se entra en el cargo, todos protestan guardar y respetar.

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Bibliografía

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima