¿Incumplimiento del TMEC ante la reforma judicial? | Paréntesis Legal

Alix Trimmer

 

 

La reforma judicial es un hecho, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación y, con y a pesar de los esfuerzos de la colectividad jurídica y sociedad civil, entró en vigor el 16 de septiembre.

 

Más allá de las preocupaciones generales sobre la reforma, el método de designación de las personas juzgadoras y la evaluación de sus capacidades para el puesto existe para mí una duda adicional que plantea nuevos y mayores problemas.

 

Una de las consecuencias que tuvo la aceptación de los términos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) para la justicia laboral en México, fue la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para permitir que la resolución de las controversias de trabajo fuera atendida por el poder de la unión a quien, en esencia, le correspondía hacerlo, el poder judicial.

 

En 2024, siete años después de la reforma que ordenó tales modificaciones en las autoridades laborales, y casi dos años después de que la implementación de la reforma tuviera lugar en todo el territorio nacional, nuestro país sigue operando un número importante de asuntos laborales atendidos por las Juntas de Conciliación, tanto locales, como Federal; y aunque han sido muchos los esfuerzos para ir “bajando la cortina” de muchas de estas juntas, el cierre absoluto de las mismas aún se vislumbra lejano.

 

La intención de la desaparición de las Juntas en el marco de negociación del TMEC era permitir que los temas jurisdiccionales laborales fueran resueltos con independencia e imparcialidad, por autoridades que, al pertenecer al Poder Judicial, no tuvieran restricción o sesgo en la aplicación de la norma laboral.

 

La reforma judicial, al permitir que las personas juzgadoras sean electas por medio de votación, plantea como uno de sus múltiples inconvenientes, la evidente posibilidad de que los perfiles que se voten pertenezcan a partidos políticos y como consecuencia, sean todo menos imparciales, al momento de ejercer su función. Más aún, uno de los mayores – y fundados – temores es que el mecanismo propuesto sea en realidad un disfraz de la centralización del poder, del control y la toma de decisiones en el Poder Ejecutivo, en la figura presidencial.

 

Es claro que, en caso de que el miedo de la abogacía se haga realidad, y vivamos una centralización jurídica y control por parte del poder ejecutivo, se estaría contraviniendo el acuerdo alcanzado en las negociaciones del TMEC que buscaba independencia e imparcialidad en la resolución de los conflictos.

 

Ante tal posibilidad, vale la pena cuestionarse sobre posibles escenarios:

 

  • ¿Estados Unidos y Canadá buscarán frenar la centralización, generando algún mecanismo que no permita la implementación real de la reforma?
  • ¿Se mantendrán al margen y, una vez que la reforma sea plausible, tomarán medidas por incumplimiento de los acuerdos?
  • ¿Se buscará ejercer control desde el poder ejecutivo, de tal forma que favorezca los acuerdos comerciales, pasando por encima de los derechos laborales?

 

Las dudas son muchas y las posibles consecuencias aún más, por ello, es preciso que, desde el sector laboral de la abogacía, generemos espacios de análisis y estudio ante los posibles escenarios que la -aparentemente inminente- aplicación de la reforma traerá consigo.