¿Quién paga la indemnización a los policías en España por lesiones en acto de servicio cuando el condenado es insolvente?
Acayro Sánchez Lázaro[1]
En entradas anteriores ya he comentado la profunda transformación que está experimentando nuestra jurisdicción contencioso-administrativa. Para entender todos los cambios que se han venido llevando a cabo, debemos poner el foco en el origen de la misma, es decir, en la nueva regulación del recurso de casación introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que amplió el catálogo de resoluciones recurribles en casación hasta el punto de que, con independencia de la cuantía, cualquier asunto podría acabar siendo revisado por el Tribunal Supremo siempre que éste apreciase que concurre un “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.
Esta previsión procesal proporciona una clara seguridad jurídica en las posibles interpretaciones dudosas de la normativa aplicable, a la vez que garantiza la unidad de criterio entre los distintos órganos jurisdiccionales, facilita el trabajo y está teniendo un impacto muy positivo en los derechos de la ciudadanía porque, estimada o no la pretensión, al menos se conoce el criterio que se aplicará antes de recurrir.
En esta ocasión la sentencia nº 910/2.021 de 24 de junio (recurso nº 7.824/2.019) ha decidido unificar doctrina respecto a quién debe indemnizar a los agentes de policía por las lesiones y perjuicios sufridos como consecuencia de las agresiones sufridas en acto de servicio cuando el condenado es declarado insolvente y si la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debía ser reconocida como indemnización en vía administrativa.
Pues bien, el caso que dio lugar a dicho pronunciamiento tuvo lugar en Badajoz. El Juzgado de lo penal condenó a una persona por agredir a un policía en acto de servicio a la pena correspondiente y a indemnizarle por las lesiones causadas en la cantidad de 2.239,00 euros. No obstante, poco después, el Juzgado declaró que el condenado era insolvente y la indemnización se quedó sin pagar. El agente reclamó entonces ante la Dirección General de la Policía que desestimó la solicitud y se vio obligado a recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, en sentencia de 8 de octubre de 2019, estimó el recurso. No obstante, la Abogacía del Estado recurrió ante el Tribunal Supremo que apreció “interés casacional objetivo” y entró al fondo del asunto para fijar doctrina.
Y es que el alto Tribunal nos recuerda que es la Administración la que debe hacerse cargo de la cantidad indemnizatoria en la vía penal, en la que el Ministerio Fiscal veló por el interés general y la víctima y la cuantía se fijó de acuerdo con el informe de un forense, porque las lesiones sufridas en acto de servicio se incardinan en el deber general de resarcimiento o indemnidad del funcionario y, por eso, deben ser resarcidos por la Administración.
De hecho, recuerda la sentencia nº 956/2.020, de 8 de julio (recurso nº 2.519/2.018) que zanjó la cuestión dando “un gran paso adelante” al aplicar el principio de indemnidad a la generalidad de empleados públicos que pudieran sufrir daños por su trabajo cuando el agresor resultaba insolvente.
Por lo tanto, a partir de ahora, todos los agentes que tengan reconocida una indemnización firme en vía penal por haber sido agredidos en acto de servicio pueden reclamarla directamente en la vía administrativa, lo que puede suponer el impulso de miles de expedientes que dormían “el sueño de los justos” en los archivos de juzgados penales por la insolvencia del condenado.
Es cierto que parecía razonable y de sentido común y cuesta entender cómo era posible que, hasta hace poco en España, funcionarios en general y agentes de policía en particular agredidos en acto de servicio, veían cómo, muchas veces, las indemnizaciones se quedaban en papel mojado; situaciones que quedan atrás gracias a un caso de algo más de 2.000 euros que ha podido dar solución y cobertura a un colectivo tan necesario.
- Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, España. ↑