Interés Superior de la Infancia y Adolescencia ¿Citamos una frase o le damos contenido? | Paréntesis Legal

Sabela Patricia Asiain Hernández

Hace algunas décadas Pablo Neruda escribió un libro que actualmente es muy polémico y famoso, Confieso que he vivido; en las entrevistas que el poeta dio en relación con la obra lo percibo feliz y orgulloso al citar el título. Así, bajo la hoy famosa frase: Confieso que he vivido, me puse a pensar en situaciones que me enorgullecen y me hacen feliz, como reacción automática brilla en mi mente el ser Madre, luego, después de pensar un poco pienso en el hecho de ser Jueza, así que: confieso que soy Madre y Jueza.

Bajo estas dos honrosas responsabilidades, crece día a día mi pasión por estudiar sobre los derechos de la niñez y compartir reflexiones al respecto; por lo que, en las subsecuentes líneas abordaré un elemento fundamental en el estudio de los derechos de las infancias y adolescencias. Espero que este pequeño artículo sea de utilidad para aquellas personas que no se conforman con mencionar el Interés Superior de la Niñez en los litigios, sino que le quieren dar una oportunidad al ejercicio de dotarlo de contenido para un abordaje más técnico y efectivo.

¿Qué es el Interés Superior de la Niñez?

Es un derecho, un principio y una norma del procedimiento, sobre el que se sustenta el sistema protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; de ahí, que para su aplicación analítica es posible presentarlo como un concepto indeterminado y dinámico, con directrices que aplicadas a un caso concreto nos lleven a dotarlo de un contenido; así, tomando como base la Observación General Número 14 del Comité Sobre los Derechos del Niño, interprete oficial de la Convención Sobre los Derechos del Niño, tenemos que para definir el contenido es necesario entrar al estudio de los siguientes puntos:

a) Cuáles son los elementos pertinentes, en el contexto de los hechos concretos del caso, para evaluar el interés superior del niño, dotarlos de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación con los demás;

b) Seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho.[1]

Establecido lo anterior, lo que corresponde es determinar los elementos que atendiendo al caso concreto resultan trascendentales en el bienestar del niño, niña o adolescente, o en otras palabras, deberemos darle contenido a la hipótesis de hecho mediante el establecimiento de los derechos que se encuentran en estudio, conflicto o tutela, para luego aplicar alguno de estos mecanismos:

  • El planteamiento de un sistema armónico en el que la totalidad de los derechos que se actualizan en el contexto del NNA puedan coexistir sin interferencias.
  • El desarrollo de un esquema en el que el ejercicio de unos de los derechos del NNA interactúen con otros de sus derechos, limitándose unos a los otros en la menor medida posible y bajo un estricto análisis, el cual debe de encontrase cimentado en el bienestar del niño, niña o adolescente.
  • El establecimiento de un modelo de limitaciones en el ejercicio de los derechos de un NNA, ello en aras de salvaguardar un derecho de mayor impacto y trascendencia que el limitado, todo ello acorde al momento de vida y contexto del niño, niña o adolescente.

Ahora bien, para la formulación de los anteriores mecanismos, tenemos que verificar ciertos aspectos que impactan en la vida de NNA y que de manera central deben de tutelarse. Al respecto, el Comité Sobre los Derechos del Niño ha enlistado los siguientes:

a) La opinión del niño.

b) La identidad del niño.

c) La preservación del entorno familiar y mantenimiento de relaciones.

d) Cuidado, protección y seguridad del niño.

e) Situación de Vulnerabilidad.

f) El derecho del niño la salud.

g) El derecho del niño a la educación.

Todos los incisos citados corresponden al ejercicio de un derecho protegido de manera convencional, lo que quiere decir que forman parte del parámetro de regularidad constitucional vigente en nuestro país y que las personas juzgadoras debemos de tutelar estos derechos de manera acuciosa y reforzada o ¿de qué sirve un derecho que a nadie obliga? Enfatizo, todas las autoridades tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los niños, según lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tal motivo, sugiero que para empezar la confección del mecanismo de tutela y promoción de derechos contrastemos como interactúa cada inciso en la vida del NNA.

Dicho lo anterior, a fin de darle vida y aplicación a la determinación del interés superior ya individualizado, es decir, una vez identificados los derechos en armonía o en pugna, corresponde verificar si en la propuesta de tutela y promoción de derechos, se están observando las garantías procesales atientes a la infancia y a la adolescencia.

Bajo esta línea de pensamiento, tenemos que la mencionada Observación General Número 14, nos provee de diversos requisitos a realizar por la autoridad jurisdiccional, o dicho en los términos exactos del apuntado instrumento, de garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, que son:

a) El derecho del niño a expresar su propia opinión.

Recuerda que la opinión de las niñas, niños y adolescentes puede ser distinta de la de sus representantes legales; por lo que, las autoridades deben de implementar procedimientos en los que se garantice tanto el derecho de opinar en libertad, como de que su opinión pueda ser tomada en consideración.

b) La determinación de los hechos.

El esclarecimiento de los hechos que enmarcan la vida del NNA es indispensable, pero igual de indispensable es que los conocimientos técnicos y científicos que se aporten a los trámites judiciales los brinden profesionistas calificados.

c) La percepción del tiempo.

Las niñas, niños y adolescentes no perciben el tiempo de la misma manera que las personas adultas, el impacto tampoco es el mismo ¡No los hagamos esperar!

d) Los profesionales cualificados.

En todo el mundo la protección y la promoción de los derechos de NNA se está encaminando a la especialización, esto es dada la necesidad de conocimientos especializados en distintas ciencias para luchar por los derechos de las infancias y adolescencias, te recomiendo investigar por una figura de reconocimiento internacional de origen argentino, El abogado del Niño.

e) La representación letrada.

Los NNA tienen derecho no sólo a tutelas especiales, sino a ser representados y representadas en juicio de manera técnica, efectiva y especializada; tenemos que generar mecanismos para que esto sea una realidad en todas las ramas del derecho.

f) La argumentación jurídica.

Para precisar este punto, prefiero usar las palabras del Comité Sobre los Derechos del Niño, en el párrafo 97 de la multicitada Observación General: cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se debe señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior del niño.

h) Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones.

Las decisiones tomadas en relación con los derechos de NNA deben estar sujetas a revisión, mediante la interposición de recursos sencillos y accesibles.

i) La evaluación del impacto de los derechos del niño.

La evaluación de las medidas tomadas en la tutela de derechos de NNA, tienen que estar sujetas a mecanismos que verifiquen su efectividad a corto, mediano y largo plazo.

Una vez establecido lo anterior, te recomiendo hacer una lista de todos los elementos citados y conforme los vayas utilizando en tu texto de aplicación del interés superior de la infancia, comiences a palomear el que vayas utilizando, te aseguro que así le habrás dado contenido a tu propuesta de tutela integral de derechos de NNA.

Deseo que este artículo pueda aportar un granito de arena en la protección de los derechos de las infancias y adolescencias; así que estoy a la orden para cualquier comentario en mi cuenta de Instagram @asiansabela y de X @SabelaAsiain.

[1] Cfr. Comité de los Derechos del Niño perteneciente la Organización de las Naciones Unidas, Observación General número 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)*,  29 de Mayo de 2013, español.