Mtra. Karime Athie Ortíz
Cuando hablamos de los derechos de la niñez, nos avocamos a la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Para la protección de la infancia en reclusión son las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes, mejor conocidas como las “Reglas de Bangkok”, las que protegen a las mujeres dentro del sistema de justicia penal, incluyendo a las mujeres embarazadas y a sus hijos en reclusión, así mismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, llamadas “Reglas Nelson Mandela”; señalan que todos los centros penitenciarios deberán tener instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las mujeres durante el embarazo y en el post parto.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4º es muy clara al establecer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se deberá velar y cumplir con el interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos.
Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, enuncia que los menores tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar, a un desarrollo integral sano, a una vida libre de violencia, a la protección de la salud y seguridad social, así como al descanso y esparcimiento.
Son muchos los factores exógenos y endógenos al sistema, los que influyen para que las niñas y niños puedan realmente gozar de estos derechos y tener un desarrollo integral sano durante su infancia.
Un ejemplo son las hijas e hijos de las madres en reclusión que por disposición de la Ley de Ejecución Penal publicada en Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2016, viven con sus madres en los centros de reinserción.
Esta ley establece las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial.
Anteriormente la edad de las niñas y niños que vivían con sus madres en los centros de reinserción oscilaba entre los 0 y 6 años de edad, sin embargo, a partir de la publicación de esta Ley, la edad se modificó a 3 años.
La Ley prevé que los menores vivan con sus madres en los centros de reclusión, ya que el vínculo durante la primera etapa es esencial y decisivo para su desarrollo, sin embargo, es importante analizar profundamente las condiciones en las que los menores permanecen junto a sus madres, pues no todos los centros reinserción estatales cuentan con áreas adecuadas para el sano desarrollo del menor.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reconoce que la presencia, cuidados y atenciones de la madre en los primeros años de vida son fundamentales en la conformación de la personalidad, las emociones y de la asimilación de los valores, es por ello que ha emitido diversas recomendaciones enfocadas a los centros de reinserción para que cuenten con instalaciones, personal capacitado y suficiente, a fin de evitar que sus carencias afecten el desarrollo emocional de las niñas y niños.
Actualmente existen 357 menores viviendo con sus madres en los centros de reinserción; niñas y niños a los cuales el Estado les debe garantizar atención integral, estancia digna y sana.
La CNDH en diversos informes ha señalado insuficiencia en la infraestructura, deficiencias en el servicio médico, alimentación, educación inicial y preescolar, así como una inadecuada atención y clasificación. Es por ello, la importancia de reflexionar si verdaderamente se está velando por el bien superior del menor, como lo estipula la Ley, específicamente en aquellos centros de reinserción estatales en los cuales no se cuenta con los espacios y servicios necesarios para atender las necesidades de las niñas y niños.
Una etapa muy importante en este proceso es el momento de la partida del menor; cuando cumplen 3 años de edad, tiempo en la cual deberán ser separados de sus madres; la etapa más delicada del proceso, pues el menor quedará a cargo de un familiar, tutor o una institución gubernamental, por lo cual el Estado debe darles puntual seguimiento para poder garantizar su bienestar presente y futuro.
El interés superior del menor, como un derecho, principio y norma de procedimiento, debe estar encaminado a llevar a cabo acciones y procesos que garanticen las condiciones idóneas materiales y afectivas para que puedan alcanzar el máximo bienestar posible.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio, en las cuales enfatiza que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, a través de un estricto escrutinio de las particularidades del caso, haciendo énfasis en la obligación del juzgador de estudiar y examinar las circunstancias específicas de cada caso siempre priorizando el mejor estado del menor.
Para que los menores puedan gozar de una estancia digna y sana es ineludible la asignación de presupuesto suficiente para la construcción o adecuación de espacios específicos, atención médica y personal capacitado.
Para el seguimiento puntual de cada menor al cumplir los tres años de edad, es importante la coordinación interinstitucional, pues de ello dependerá que los menores crezcan en un entorno sano y con la protección que por Ley les corresponde.
La Ley es muy clara respecto a los derechos de las niñas y niños en reclusión, cualquier acción u omisión que ponga en riesgo el desarrollo y bienestar del menor, debe ser juzgada, el interés superior del menor debe prevalecer en cualquier caso y circunstancia.
“Nada por encima del bien superior de nuestra niñez.”
KA