Diego Galeana Jiménez
“La justicia no debe ser vista como una búsqueda de instituciones perfectas, sino como un proceso continuo para reducir las injusticias en el mundo, enfocándose en las vidas reales de las personas y sus capacidades para llevar una vida que consideren valiosa.“. Amartya Sen.
El juicio de amparo en México es un instrumento esencial para la protección de derechos humanos, permitiendo a los ciudadanos impugnar actos de autoridad que vulneren aquéllos. La suspensión provisional, como medida cautelar, busca prevenir daños irreparables durante la tramitación del juicio. Sin embargo, su otorgamiento depende de la acreditación del interés suspensional, un requisito que puede representar un obstáculo significativo para sectores vulnerables, como las personas mayores, quienes enfrentan limitaciones estructurales para cumplir con formalidades procesales.
El caso analizado, un recurso de queja administrativa, ilustra los desafíos de acreditar el interés suspensional cuando se deniega una suspensión provisional por la ausencia de pruebas documentales. La quejosa, presuntamente beneficiaria de un programa de bienestar, no logró demostrar su titularidad sobre una cuenta bancaria, lo que resultó en la negativa de la medida cautelar. Este artículo aboga por una interpretación flexible del interés suspensional, incorporando hechos notorios disponibles en plataformas digitales, y subraya la importancia de adoptar una perspectiva inclusiva que contemple las necesidades de las personas mayores para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
El recurso de queja se interpuso contra una resolución que denegó la suspensión provisional en un juicio de amparo, argumentando que la quejosa no acreditó su interés suspensional al no presentar documentación que demostrara su titularidad sobre una cuenta bancaria vinculada a un programa de bienestar. La resolución recurrida señaló que la promovente no exhibió pruebas, ni siquiera de manera indiciaria, para sustentar su derecho.
En su recurso, la quejosa argumentó que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, que exige que la suspensión sea solicitada por el agraviado y que no cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público. Además, afirmó haber señalado en su demanda inicial su calidad de beneficiaria de una pensión y proporcionado el número de cuenta bancaria, elementos que, a su juicio, debían ser suficientes para acreditar su interés.
Las personas mayores enfrentan barreras específicas en el acceso a la justicia, incluyendo limitaciones tecnológicas, físicas y económicas que dificultan la obtención y presentación de pruebas documentales. En el caso analizado, la quejosa, potencialmente una persona mayor beneficiaria de un programa social, se vio perjudicada por la exigencia estricta de pruebas formales. Esta situación evidencia una barrera estructural que puede perpetuar la exclusión de este grupo en el sistema judicial.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por México, establece la obligación de garantizar un acceso efectivo a la justicia para este sector, considerando sus condiciones de vulnerabilidad. Juzgar con perspectiva de personas mayores implica reconocer estas limitaciones y adaptar los procedimientos judiciales para promover su inclusión. La exigencia rígida de pruebas documentales puede contravenir el principio de no discriminación y el derecho al acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley de Amparo no establece de manera taxativa los medios para acreditar el interés suspensional, lo que otorga a quienes juzgan un margen de discrecionalidad para valorar pruebas de manera flexible. En el caso analizado, la quejosa señaló su calidad de beneficiaria de una pensión y proporcionó un número de cuenta bancaria, elementos que podrían corroborarse mediante hechos notorios disponibles en plataformas digitales oficiales, como los portales de programas de bienestar.
Los hechos notorios, son aquellos de conocimiento público que no requieren prueba. En el contexto digital actual, la información publicada en sitios web oficiales, como listas de beneficiarios de programas sociales, puede constituir un hecho notorio que facilite la acreditación del interés suspensional. Por ejemplo, la verificación del número de cuenta o del estatus de beneficiario en una base de datos pública podría suplir la ausencia de documentos físicos, especialmente para personas mayores con dificultades para obtenerlos.
Adoptar esta interpretación flexible no solo facilitaría el acceso a la justicia para este grupo, sino que también alinearía el procedimiento de amparo con los principios de economía procesal y celeridad. La denegación de la suspensión provisional en el caso analizado, basada en la falta de pruebas documentales, refleja una aplicación rígida de los requisitos que podría superarse mediante la consideración de hechos notorios accesibles en línea.
El acceso a la justicia debe trascender la posibilidad formal de presentar un recurso y garantizarse de manera efectiva, considerando las circunstancias particulares de los justiciables. Para las personas mayores, esto implica flexibilizar los requisitos probatorios y adoptar un enfoque que reconozca sus limitaciones, como la dificultad para obtener copias de documentos o el acceso restringido a medios tecnológicos.
La denegación de la suspensión provisional en el caso estudiado ilustra cómo la exigencia estricta de pruebas puede resultar en una denegación de justicia material. La suspensión provisional es crucial para evitar daños irreparables, especialmente en casos relacionados con derechos sociales, como el acceso a pensiones. Negar esta medida por la falta de pruebas formales pone en riesgo la efectividad del juicio de amparo como mecanismo de protección de derechos fundamentales.
El recurso de queja administrativa analizado resalta la necesidad de replantear los criterios para acreditar el interés suspensional en el juicio de amparo, particularmente cuando involucra a personas mayores. La adopción de una perspectiva inclusiva, que contemple las vulnerabilidades de este grupo, y la flexibilidad en la valoración de pruebas, incluyendo hechos notorios disponibles en plataformas digitales, son fundamentales para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
La interpretación flexible del interés suspensional, apoyada en información pública en línea, no solo facilitaría la participación de personas mayores en el sistema judicial, sino que también fortalecería la eficacia del juicio de amparo como herramienta de protección de derechos. Este enfoque requiere que los operadores judiciales adopten una visión progresista que armonice los principios de legalidad con los de equidad y no discriminación, asegurando que el sistema judicial sea verdaderamente accesible para todos.
Quien juzga no sólo debe tener los conocimientos y la experiencia para hacerlo, sino también una persistente sensibilidad humana a cada caso del que conoce.