Keren Reyes
El género ha sido considerado el único frente de análisis de la violencia contra las mujeres, pero en la actualidad debe considerarse que esto, limita su investigación y atención frente a un hecho tan complejo como es la violencia contra las mujeres; por lo que hablar de violencia de género no es solo el sufrimiento de las mujeres, debe entenderse el lugar, el contexto y las implicaciones que las múltiples diferencias y desigualdades de las personas manifiestan frente a este grave problema.
La confluencia de múltiples discriminaciones respecto de una misma persona o grupo de personas de la violación de diferentes tipos de derechos siendo víctimas de discriminación, considerando negativamente las condiciones de vulnerabilidad: es la interseccionalidad. Impactando negativamente en la dignidad humana de las personas que las sufren y provoca violación de derechos más intensa y diversa que cuando las mismas se configuran respecto de un solo derecho; siendo este concepto de interseccionalidad planteado por primera vez por Kimberle Crenshaw al sostener que las mujeres afrodescendientes sufren una doble discriminación debido al racismo y al género.
La Corte IDH utilizó por primera vez el concepto de “interseccionalidad” en el análisis de la discriminación sufrida por una niña en el acceso a educación en el caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador. Se afirma que en el caso “confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH.”
El marco interseccional contribuye a ampliar la mirada hacia otras formas de violencia que padecen y enfrentan las mujeres, más allá de las más visibilizadas y problematizadas legal, mediática y socialmente, y que afectan a colectivos altamente vulnerables como consecuencia de discriminaciones y desigualdades múltiples. Gúzman R. -Rodrigo M. (2015). La Interseccionalidad como Instrumento Analítico de Interpelación en la Violencia de Género.
Por lo que la interacción con otros ejes de diferencia, desigualdad y discriminación que pueden marcar posiciones de vulnerabilidad y que son considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de Ernestina Ascencio Rosario, quien era una mujer indígena náhuatl monolingüe que, al momento de los hechos, tenía 73 años y vivía en la comunidad de Tetlalzinga, situada en el municipio de Soledad Atzompa, ubicado en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz. El 25 de febrero de 2007, en horas de la tarde, la hija de la señora Ernestina, Martha Inés Ascencio, encontró a su madre tirada, en mal estado físico, con la cara pegada al suelo, la falda levantada y el rebozo amarrado. De acuerdo al acervo probatorio, la señora Ernestina afirmó haber sido violada, por lo que siendo notificado el Gobierno de México, aceptó su responsabilidad por la vulneración de los derechos humanos a la vida y la salud de la señora Ascencio, derivado de la ausencia de servicios médicos oportunos y adecuados.
También de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tanto de la víctima como de sus familiares; así como el derecho a la integridad personal de sus familiares.
Por lo que la Corte resalta el desarrollo y consolidación de estándares internacionales para la protección y el desarrollo de la persona mayor en todos los aspectos de su vida y en las mejores condiciones posibles. El Protocolo de San Salvador, por ejemplo, contempla el derecho de toda persona a una “protección especial durante su ancianidad”.
Aunado a lo anterior un punto muy especifico retomado en este caso es la interseccionalidad estableciendo la Corte Interamericana lo siguiente:
“el análisis de las alegadas violaciones cometidas en perjuicio de mujeres indígenas que son personas mayores debe realizarse bajo un enfoque interseccional. Al respecto, advierte que el análisis de la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género no puede desligarse de “otros factores que afectan a la mujer” como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, la edad, entre otros. Además, recuerda que la situación de pobreza multidimensional unida a factores de discriminación estructural puede agravar las condiciones de vulnerabilidad”.
Visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos con protección reforzada y por ende cuidado integral, con el respeto de su autonomía e independencia, permite analizar cuando la edad se cruza con otros factores de vulnerabilidad, como el género y el origen étnico, particularmente en contextos de militarización, se agravan las condiciones de violencia, exclusión y discriminación estructural.
La interseccionalidad por ende retomada en esta sentencia pone de manifiesto que debe ser considerada como brújula de la investigación para entender de manera completa y no aislada los hechos y las personas involucradas como víctimas o probables responsables y que como consecuencia impacta en resolución de casos de manera efectiva sin suposiciones o discursos vacíos, cumpliendo en consecuencia el fin del proceso penal.
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