Ius-Jitsu: Un modelo de argumentación mixta | Paréntesis Legal

Antonio Carrión Delgado

 

 

“La conciencia del hombre libre de nuestros días,

acostumbrado ya a un régimen constitucional,

no acepta el simple poder de fuerza,

dependiente del capricho de un tirano cualquiera.”[1]

 

 

Entre litigantes y académicos, mucho se habla sobre lo que serán los jueces electos vía popular. Pero, poco se ha escrito sobre las opciones que tenemos como litigantes ante el nuevo Poder Judicial de la Federación (nPJF) en cuanto a argumentación. Hay un contagioso pesimismo en la comunidad jurídica, con preocupaciones como la ausencia de: imparcialidad, preparación técnica, independencia, entre otras. Se percibe, que el que debe ser protector del pueblo, será protector del estado.

De la iniciativa del Ejecutivo federal de fecha 5 de febrero de 2024[2], se advierte la “renovación” del Poder Judicial de la Federación, en la que se añadieron características políticas como: la representatividad, el mandato y la legitimidad democrática directa. Las cuales, positivizan la moralización del derecho en la práctica judicial[3], al poner a los juzgadores en condiciones de “mirar a la gente a la cara”. Estas características ofrecen a los litigantes una curiosa oportunidad: reconfigurar las reglas del combate jurídico a través de un modelo de argumentación mixta o Ius-Jitsu.

Este artículo es una invitación a reflexionar sobre las herramientas disponibles, para enfrentar el nuevo paradigma jurídico. En el que propongo un enfoque distinto: aprovechar la fuerza del Estado contra sí mismo. Un bosquejo, de algo que pondré en práctica.

  1. Ius-Jitsu: Un modelo de argumentación mixta

Este modelo tiene por objeto utilizar: Premisas Generales o normativa (Pg), las cual debe complementarse con: premisas políticas (Pp), morales (Pm), sociales (Ps), económicas (Pe), culturales (Pc) para darle un sentido pragmático o de propósito a las normas[4] a lo que llamaremos Conclusión Normativa (CN). El cual tendrá como fin último dejar patentes inconsistencias de la realidad extraprocesal dentro de un procedimiento y dotar de racionalidad y objetividad, los argumentos que incluyan estas premisas.

Estas premisas, deben necesariamente, contar con un respaldo probatorio. De acuerdo a la naturaleza de las mismas, pueden obtenerse de diversas fuentes. Por ejemplo, son los materiales videográficos que circulan por redes sociales, de juzgadores –o candidatos– que prometen cosas o ciertas conductas, en caso de que sean electos; también, discursos políticos en los que se sostengan declaraciones desapegadas a la realidad; estadísticas socioeconómicas emitidas por el gobierno, entre otras. De las cuales, se podrán advertir inconsistencias para con el ordenamiento jurídico.

De acuerdo al modelo de Toulmin[5], la CN debe de estar sostenida en garantías, las cuales tienen un respaldo. En este sentido, las garantías en el modelo de argumentación mixta son las obligaciones que tienen los servidores públicos –o futuros–, que dejan premisas probadas las cuales, se pueden obtener del quehacer público, como: promesas de campaña, conferencias matutinas, etc., y que puedan respaldarse con pruebas. Para que al momento de incumplir una de estas promesas o mandatos, se vean obligados a presentar excepciones al cumplimiento de su obligación. Lo cual necesariamente trascendería en la legitimidad de la decisión del judicial del nPJF.

Es decir, si la norma establece una consecuencia, que corresponde con las premisas políticas (Pp), morales (Pm), sociales (Ps), económicas (Pe), culturales (Pc), la conclusión normativa será válida, coherente y consistente con todos los elementos del argumento sostenido y los hechos probados en juicio:

Pg ∧ (Pm ∧ Ps ∧ Pe ∧ Pc ∧ Pp) → CN

Pero, si la premisa política, sostiene algo contrario a lo establecido en la norma y las premisas morales, sociales, económicas y culturales, la consecuencia normativa tendrá por objeto evidenciar la inconsistencia e incoherencia de la premisa política (IC). A lo cual está obligado en términos de la representatividad y mandato el nPJF:

¬(Pp ↔ (Pm ∧ Ps ∧ Pe ∧ Pc)) ∧ CN → IC

Ahora bien, si la norma, no corresponde a las premisas morales, sociales, económicas, culturales y políticas, debe de ser inaplicada por el nPJF. En términos de representatividad y mandato popular. En este último escenario, la deferencia para con el legislador debe modificarse, para actualizar un tipo de deliberación democrática, en la que la participación ciudadana, bajo el principio de instancia de parte agraviada y derecho petición[6] se haga escuchar mediante las herramientas legales correspondientes. Se puede establecer la incoherencia de la norma, mediante una conclusión lógicamente valida. En el que la norma, no obedece a las premisas y objetivos para las cuales fue creada (eficacia)[7], la cual traería como conclusión la expulsión o inaplicación (IN) al caso concreto:

(¬Pg ↔ (Pm ∧ Ps ∧ Pe ∧ Pc ∧ Pp)) → CN (IN)

  1. Justificación del modelo

La condición del modelo propuesto es que las premisas estén sostenidas en pruebas sólidas. Las cuales el antiguo Poder Judicial de la Federación (aPJF), podría calificarlas de impertinentes o intrascendentes. Pero en este paradigma, pueden ser traídas a derecho e invocadas como hecho notorio, dado que se rebaten entre los límites de lo decidible y lo indecidible, coto vedado, terreno inviolable, lo político y lo jurídico. Y es lo que este modelo pretende desdibujar. Digo, ya entrados en gastos ¿qué más da?

El objetivo es “acorralar”, no buscando el colapso de la institución, sino que se conduzcan con la ética y moral[8] que prometen; y que en realidad se apeguen al derecho positivo[9] y que no decidan con iusmoralismo selectivo. Esto condiciona la legitimidad del ejercicio del nPFJ. El juez que hablaba por medio de sus sentencias, ahora está sujeto a la rendición de cuentas[10]. En las que tendrá que justificar el desapego de las normas o justificar las que vayan en contra del Poder del Sufragio[11]. De ahí, se podrán descubrir las faltas ético-morales[12] y ¿por qué no? sujetarlas su valoración al Tribunal de Disciplina Judicial, el cual está facultado para ordenar medidas cautelares, cuando se violen los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia[13].

La reforma al Poder Judicial tuvo –supuestamente– como objetivo principal tener juzgadores “cercanos al pueblo”, que representen los intereses sociales y que sus decisiones estuvieran imbuidas de legitimidad democrática. Esto tiene obligaciones de representación pública y mandato popular, con una suerte de efectos deliberativos o como puente que une al elector con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Podemos entenderlo como una violación al principio de imparcialidad. Pero la imparcialidad está sobrevalorada cuando no hay Estado de Derecho, mucho menos respeto a la división de poderes e independencia de los mismos. Cuando menos por una temporada, deberíamos argumentar así.

2.1 Principios de representatividad y legitimidad democrática

El nPJF, ha sido imbuido con estos principios. Ya no es posible que los jueces operen en la lejana imparcialidad clásica; ahora están expuestos al escrutinio de la ciudadanía. Esta característica, lejos de ser un obstáculo, es una herramienta poderosa en manos del litigante.

La representatividad democrática permite vincular las decisiones judiciales al interés colectivo. En casos de litigio colectivo, causas sociales o defensa de categorías sospechosas, el litigante puede exigir que las sentencias no solo sean jurídicas, sino que atiendan a los cambios sociales. Las premisas que sostienen el modelo, constituirán hechos probados a los que los juzgadores están obligados a valorar[14]. Al no hacerlo, se actualizan faltas al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y violaciones a derechos fundamentales[15]. Faltas que tendrán un coste político, que pondrá en riesgo la renovación del mandato o la continuación del mismo[16].

Este contexto, redefine el principio de imparcialidad. Ya que no es posible mantener un juez imparcial cuando su permanencia en el cargo depende del voto popular. Pero esta realidad, puede ser aprovechada para fortalecer los reclamos de justicia social. Si el juez no cumple con las expectativas ciudadanas, enfrentará las consecuencias en las urnas o ante el Tribunal de Disciplina Judicial.

Un arma de doble filo, sí. Pero una que puede inclinar la balanza a favor de los derechos fundamentales o decantarse por el interés político del poder. Esta oportunidad de reprochar directamente al juzgador, no se tiene con diputados o senadores. El juez debe de responder a las exigencias sociales a puertas abiertas. Es cierto, este pensamiento transgrede el principio de imparcialidad, pero este principio se desdibujó desde la politización del Poder Judicial de la Federación.

2.2 Mandato popular

El litigante debe comprender la diferencia entre el mandato popular y la gestión autónoma de una empresa. En el primero, el representante está sujeto directamente al juicio ciudadano; en el segundo, goza de autonomía para actuar sin consulta constante.

Los otros dos poderes cuentan con representatividad y un tipo de gestión de empresa pública, la que les brindan autonomía e independencia al legislar o emitir decretos. Pero el nPJF funciona bajo el Principio de Instancia de Parte Agraviada. Esto rompe con la autonomía e independencia en la gestión de su empresa y lo convierte en mandato popular. El cual es reclamable de frente a los incumplimientos del mismo y esto no es posible hacérselo al Poder Legislativo o Ejecutivo, ya que estos reclamos se hacen vía juicio político.

En el contexto del nPJF, el mandato popular significa que el juez debe responder directamente a los intereses de los justiciables. Esto abre la puerta a un argumento fundamental: el derecho de los ciudadanos a exigir el cumplimiento de sentencias y estándares internacionales[17]. No solamente en el ámbito jurídico, sino también en la parte política respecto de la participación ciudadana en la rehabilitación del Estado de Derecho.

  1. Conclusión

El litigante no puede permitirse el lujo de aferrarse a un solo enfoque teórico. En su lugar, debe de ser capaz de utilizar todas las herramientas a su disposición, incluso aquellas que contradigan su posición ideológica. El Ius-Jitsu es, en esencia, la capacidad de adaptarse y utilizar el propio peso del Estado para garantizar la justicia. Este enfoque pragmático puede ser incómodo para la pureza doctrinal. Pero, en un contexto político y jurídico sin garantías de certeza y seguridad jurídica, la práctica no distingue de teorías jurídicas, distingue resultados.

Resultados los cuales, serán valorados por los justiciables. El uso de este modelo necesariamente tiene como finalidad tambalear la legitimidad de las decisiones que se despeguen del derecho positivo y la protección de los derechos fundamentales. Así, los jueces se verán presionados por la renovación de su mandato o la conservación del mismo y absteniéndose de emitir sentencias arbitrarias[18].

El nPJF, con todos sus defectos, ofrece oportunidades curiosas para el litigio. Esta manera “convenenciera” de argumentar, representa una opción que puede influir en la modificación del sistema de fuentes del derecho. El positivismo jurídico me convence, pero la practica obliga a esgrimir estos argumentos mixtos, para conseguir un objetivo específico y es continuar velando por los derechos fundamentales de los gobernados.

Las decisiones tomadas por los jueces electos vía popular, legitimarán o no su función jurisdiccional. Esta problemática –no prevista– por los impulsores de la reforma, trae diversas consecuencias en el sistema judicial. En el cual, se atrae a las fuentes materiales del derecho, más cerca de las fuentes formales. En las que, la representatividad de un Poder y otro, pelearán por la legitimidad de ostentarse como el verdadero garante del Estado de Derecho, o no.

El aPJF tomaba decisiones político-morales y no tenían un coste político directo e inmediato. Pero, si el nPJF se despega de sus obligaciones, tendrá un coste político mediato: un voto de castigo, una exhibición de costuras.  En el futuro forcejeo mixto, la resistencia es clave, para lograr la sumisión de los Poderes al Estado Constitucional de Derecho y a la razón de ser del Estado: el pueblo.

El Ius-Jitsu no es solo una metáfora, es una invitación a usar la fuerza del Estado. Las reglas del juego cambiaron. Y el Estado Constitucional de Derecho ésta tambaleándose. Hajime.

[1] GONZALEZ, Héctor. Teoría Política. Porrúa. México, 1984. p. 362

[2] Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

[3] Fracción III, articulo 97 CPEUM

[4] BREYER, Stephen. Reading the Constitution. Why I chose pragmatism, not textualism. Simon & Schuster. Hardcover edition, 2024. pp. 5-16;

[5] TOULMIN, Stephen. Los usos de la argumentación. Maria Morrás y Victoria Pineda (trad.) Marcial Pons, 2019.126-151

[6] Amparo en revisión 245/2022. Joaquín Rivera Espinosa. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. De la cual emana la tesis: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028066

[7] En la que la determinación del marco normativo, no obedece a las realidades -ser- de los gobernados. KELSEN, H. BULYGIN, E. WALTER, R. Validez y eficacia del derecho. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2005. P 12

[8] Código de ética del Poder Judicial de la Federación

[9] Fracciones I y II, articulo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

[10] Fracción VII, del articulo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

[11] GONZALEZ, Héctor. Teoría Política. Porrúa. México, 1984. p. 391

[12] Articulo 142, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece: “…y, de ser el caso, la posible reparación del daño…”

[13] Cuarto párrafo del artículo 100 Constitucional

[14] Fracciones III, IV y V del articulo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

[15] Registro digital IUS 2028111: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028111

[16] Articulo 97 CPEUM: “Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces…”

[17] Amparo en revisión 439/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.

[18] CARRIÓ, Genaro R. Notas sobre derecho y lenguaje. Praxis Juridica Ediciones. Buenos Aires, 2024. pp. 309-326