¿Jueces más Justos? | Paréntesis Legal

¿La forma en la que se designan a las personas juzgadoras del fueron común puede impactar en la visión social de la impartición de la justicia cotidiana?

¿Es posible que la sociedad participe en los procesos de selección de personas juzgadoras del fuero común?

Sabela Patricia Asiain Hernández

 

Una de mis películas favoritas es El Secreto de sus Ojos, basada en la novela La pregunta de sus ojos, es un drama con tintes de comedia y suspenso; la recomiendo ampliamente y más para quien se dedica a la función jurisdiccional, pues evidencia situaciones que ya sea que nos situemos en Buenos Aires o en Chihuahua, pasan, algunas de ellas se ilustran de manera simpática como aquello de la suerte en la distribución del trabajo y el rigoroso turno, y otras al verlas en la pantalla, duelen, este es el caso de la normalización de la corrupción en el sistema judicial, lo cual no sólo se encuentra retratado puntualmente en la película, sino (en mi opinión) en el imaginario social latinoamericano.

En concatenación con lo señalado en el párrafo anterior y en congruencia con el título de este texto, reflexiono sobre las palabras de la doctora Irene Menéndez-Hastings (la protagonista de la película), cuando le habla a su siempre amor Benjamín Espósito (el protagonista de la película), respecto de su vida y el ejercicio de su función jurisdiccional, y le dice: yo tengo que ir a trabajar todos los días, y vivir con esto que no sé si será la justicia, pero es una justicia. ¿Qué nos quiere dar entender la doctora? ¿Será que incluso desde el interior de los poderes judiciales existe la falta de confianza en el sistema judicial? ¿Qué en ocasiones los esfuerzos no alcanzan? O ¿Qué no sabe si hay algo más justo, pero está haciendo todo lo que está en sus manos por hacer justicia? Yo me quedo con la última opción, porque creo sin temor a equivocarme que la mayoría de los que trabajamos en la administración de justicia hacemos eso: todo lo que está en nuestras manos por hacer justicia.

Empero, entiendo que en México la desconfianza social en la impartición de justicia es real y multifactorial, así, que por el momento y en las siguientes líneas abordaré sólo un elemento que considero impacta en la visión que la sociedad tiene de nuestro sistema judicial, la designación de personas impartidoras de justicia.

Los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas nos hemos preparado por años y años para ir a trabajar todos los días e impartir justicia. Hace no mucho tiempo, este trabajo se consideraba que derivaba de una exacta aplicación de la ley, actualmente, hay quienes en justicia hacen justo lo contrario, es decir, realizan un ejercicio de inaplicación normativa, en ocasiones de manera oficiosa otras a petición de parte, pero siempre con la finalidad de tutelar la efectividad de un derecho humano parte del parámetro de regularidad constitucional, o bueno así debe de ser. Me niego a creer que la persona juzgadora sólo es la boca de la ley, aunque lo haya dicho Montesquieu, pero ¿será que nuestra actual configuración normativa y su aplicación generan suspicacias y se usan como detonante para denostar el trabajo de las personas juzgadoras? ¿Cómo impacta en la percepción de la persona justiciable que un Juez no aplique una ley? y ¿en la sociedad?

Creo que a prima facie y ante un ojo inexperto (por no encontrar una mejor palabra)  la explosión y evolución normativa derivada de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, puede utilizarse para perpetuar un ambiente de inseguridad y desconfianza al poder judicial, que si no se combate con transparencia e información, robustece la idea ya establecida de corrupción, dado que la corrupción es una respuesta sencilla y creíble que se vende ante una situación judicial adversa.

Así, tenemos que el actuar de jueces y juezas se discute tanto en medios de comunicación, como en entornos sociales, laborales, escolares y familiares; incluso los sueldos y las prestaciones de los operadores judiciales están no sólo en el escrutinio público sino ante una constante revisión de los medios de comunicación. Hoy más que nunca los y las ciudadanas se están interesando por quienes son los y las encargadas de impartir justicia y cómo es su selección; además, del cómo se revisará su actuar y a qué o a quién les responden en sus resoluciones, esto último tanto en el plano fáctico, como en el legal. En otras palabras, y quizá sin llamarla así, la independencia judicial está presente como un postulado de anticorrupción en la concepción social de la justicia, a todos y todas nos importa que los y las juezas no estén comprometidas de manera alguna para emitir sus fallos.

En efecto, la independencia judicial es fundamental para el funcionamiento de un estado de derecho; y, una de las aristas de la independencia judicial radica en la eliminación de presiones y privilegios para la designación de los y las juzgadoras.

Ante ello y por muchas más razones, es indiscutible la necesidad de tener jueces, juezas, magistradas y magistrados alta y profesionalmente calificados, imparciales, independientes y honestos, que sean elegidos mediante concursos de oposición trasparentes y sujetos al escrutinio público. Sin duda, los concursos legales democráticos y revisables producen mayor reconocimiento social, lo que eventualmente genera confianza y participación ciudadana con las instituciones.

Bajo esta óptica, tenemos que en el Poder Judicial de la Federación existe una normatividad muy precisa y robusta al respecto, empero ¿Qué está pasando en las Entidades Federativas?

Los procesos están en construcción, la gran mayoría de los Estados prevén en sus constituciones concursos de oposición para la designación de jueces, para el caso de las Magistraturas no prevalecen mayoritariamente los concursos de oposición, pero están previstos como un componente de designación; la tendencia internacional es que los procesos de selección de personas juzgadoras sean más rigurosos, pues se pretende que sean los y las mejores preparadas, las encargadas de Juzgar a las personas.

En este sentido, nos debe de interesar que los concursos sean transparentes, sujetos al escrutinio público, que sean revisables por una y mil personas; para ello los exámenes “escritos” deben de ser diseñados y resguardados bajo una ineludible ética y con los más altos estándares de seguridad digital, es necesario que se establezca quién los va a diseñar y por qué ha sido designada tal o cual institución, empero, también bajo que parámetros de seguridad se van a resguardar y revisar. Por lo que hace a las etapas orales, éstas deben de existir siempre, empero no sólo a manera de entrevista sino mediante el planteamiento de preguntas, además de no sólo ser públicas sino video grabadas, esto da transparencia y genera confianza.

Ambas etapas deben de ser publicadas de manera íntegra, disponibles en todo tiempo al público en general mediante formatos accesibles en plataformas oficiales; de tal manera que estos elementos se conviertan en herramientas de vigilancia para la ciudadanía, e incluso pruebas para el caso de impugnaciones.

En este punto conviene señalar que actualmente, en diversos escenarios públicos se está dando entrada a la toma de decisiones por parte del Estado mediando la participación de organizaciones civiles, de ahí es que no me parece descabellado que la Sociedad Civil debidamente organizada pueda formar parte de la vigilancia de los exámenes, por el contrario, considero que la incorporación de actores sociales suma participación y resta opacidad en la señalada selección. La misma situación considero que opera para la academia, las instituciones educativas trascendentales en la entidad pueden tener participación en la vigilancia de los concursos de oposición. Pudiera abrirse un espacio para que aleatoriamente algunas preguntas de la sociedad civil y la academia se incorporaran a los exámenes ¿Por qué no? Puede haber un banco de preguntas que se generen por estos entes y que se sumen a las planteadas por quienes están examinando, ya sea el Congreso del Estado, El Pleno del Poder Judicial o un Jurado establecido para tal efecto.

Al respecto, no paso por alto que existen otros elementos que pueden impactar en la adecuada selección de personas juzgadoras como lo es la carrera judicial y/o la especialización práctica y académica en la materia que se aspira a juzgar; por lo que, la existencia de estos elementos sin duda deben de incorporarse a la designación de personas juzgadoras, ya que le indican a los ciudadanos que están ante una designación que atiende a la experiencia y la profesionalización y no una decisión arbitraria basada en afectos o compromisos, pues resulta racional colegir que quien ha dedicado su práctica profesional a la materia laboral postule para un cargo en tal materia, al igual que resulta plausible que quien ha ocupado todos los cargos relativos a la función judicial que anteceden al pretendido, sea una persona con un amplio conocimiento e incluso práctica en el cargo que pretende ocupar y esto lo o la aventaje en tal desempeño; además, de que la carrera judicial a ese momento desempeñada puede ser válidamente analizada y con base en el actuar de la o el funcionario se puedan aportar más elementos decisorios al concurso. No es absolutamente necesaria la existencia de estos elementos, empero sin duda presuponen un grado de experticia deseable para los y las impartidores de justicia que deben de ser considerados en los concursos de oposición.

Lo anterior, sumado al componente de paridad (entendida esta como una acción tendiente a la distribución de oportunidades entre un sector que históricamente se ha encontrado relegado de los puestos de poder y decisión, las mujeres) puede contribuir, creo yo, significativamente en el reconocimiento social de la legitimación de la designación de las personas juzgadoras, pues la ciudadanía puede verificar que en la designación de jueces operó su evaluación profesional y no se realizó a partir de una distribución de plazas con base en el ejercicio de un poder político, sino mediante procesos estandarizados, sujetos a vigilancia pública y privada y libres de discriminación.

Uno de los pilares de la ética judicial lo es la independencia judicial, que una persona juzgadora no le “deba” su designación a una o unas personas, presupone que juzgara con perspectiva de derecho y no con base a presiones o intereses. Tengo claro que la independencia judicial, no se configura únicamente a partir de una designación de la apuntada naturaleza; por supuesto, es necesario generar condiciones legales y de hecho que tutelen el ejercicio de la función judicial, entre ellas la inamovilidad posterior a la ratificación[1], ello no como un privilegio, sino como condiciones de seguridad que permitan el automático rechazo de recomendaciones o amenazas que puedan impactar en el actuar de la persona juzgadora con tal de conservar el ejercicio de su encargo, es decir, generar condiciones de veda para el quid pro quo en el ejercicio de la función judicial; sin embargo, las máximas exigencias en la selección de jueces, juezas, magistradas y magistrados, genera condiciones para el ejercicio autónomo e independiente de la función jurisdiccional, lo que a su vez contribuye a un estado de confianza social en las instituciones judiciales, ello al acercar las exigencias de las personas gobernadas con la designación de quienes eventualmente pueden llegar a juzgarlas. La paz social y los sistemas democráticos se construyen a través del dialogo, los y las encargados de la selección de jueces y magistrados deben escuchar a la sociedad y los seleccionados contestar a través de sentencias constitucionales, legales, independientes y sensibles.

No podemos perdernos la oportunidad de que quienes decidan respecto de la existencia de un delito, de la posesión de un predio, de una pensión alimenticia, del destino de una herencia, de una reinstalación laboral, etc. sean las personas más preparadas, especializadas y éticas; y, tampoco nos podemos perder la oportunidad de que los y las ciudadanas se sientan parte de estas designaciones, porque cuando las instituciones revestidas de ética y la sociedad informada y activa se conectan y luchan por un mismo fin estamos ante la presencia de una justicia que probablemente pueda ser la justicia.

Ojalá puedas escribirme tu opinión o sugerencias al respecto a mi cuenta de Twitter @SabelaAsiain.

[1]Cfr. Jurisprudencia  P./J. 106/2000, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Octubre de 2000, página 8, Novena Época, Materia Constitucional, Registro digital, 190971, voz: INAMOVILIDAD JUDICIAL. NO SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES QUE HAYAN SIDO RATIFICADOS EN SU CARGO SINO, PRINCIPALMENTE, UNA GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES IDÓNEOS.