Brenda Xiomari Magaña Díaz, Ramón Eduardo López Saldaña
Imagine que Usted y otra persona acuerdan cometer de manera conjunta un delito de robo. Para lograr su cometido, interceptan un vehículo lleno de mercancía, mientras usted amaga al conductor y hace que tome el asiento trasero, su compañero toma la conducción del automotor. Sin embargo, momentos después son detenidos por la policía.
Por esos hechos, a los dos se les sigue proceso penal en el que en primera y segunda instancia se les condena a cada uno a 40 años de prisión por el delito de secuestro express.
En contra, su compañero promueve un juicio de amparo directo. Al resolverlo, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que los hechos delictivos no configuraban el secuestro express, sino el de robo, y se le concede el amparo para que se le condene por ese delito. En cumplimiento, la sala de apelación reduce su pena a 8 años de prisión. Debemos destacar, que la decisión del Colegiado no se toma de manera unánime, sino por mayoría de 2 votos, ya que un magistrado considera que los hechos sí encuadraban en el secuestro express.
Al ver el beneficio obtenido por su compañero y tomando en cuenta que a los dos se les atribuye los mismos hechos, Usted promueve un juicio de amparo, esperando que se le dé el mismo tratamiento. El asunto se turna a la misma magistrada quien, siguiendo el precedente, propone conceder el amparo por las mismas razones. Sin embargo, para este momento, la integración del Tribunal Colegiado ha cambiado. De los 2 magistrados de la mayoría ya solo queda una (la ponente) y el nuevo integrante comparte el criterio de la magistrada disidente: los hechos sí encuadran en el secuestro express y el amparo debe negarse y subsistir los 40 años de prisión.
A la luz de estos hechos nos preguntamos ¿es jurídicamente admisible que dos personas, condenadas por los mismos hechos, tengan condenadas diametralmente distintas solo por el hecho de que ha cambiado la integración del Tribunal Colegiado de Circuito?
Los hechos y pregunta señalada fueron estudiados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 25/2022 A propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat (quien fue la ponente del caso) la Sala determinó por unanimidad de cinco votos que cuando un tribunal concede el amparo a un quejoso para que se otorgue determinada clasificación jurídica al hecho ilícito se está emitiendo el criterio que deberá regir esa cuestión jurídica determinada.
Por esa razón, cuando personas condenadas mediante la misma sentencia penal promueven otros amparos, el colegiado debe mantener la misma clasificación jurídica, en tanto sus asuntos envuelven la misma cuestión ya definida de manera favorable.
Aceptar lo contrario, provocaría que existan condenas diversas e incluso desproporcionadas emitidas por la misma autoridad jurisdiccional y con motivo de la comisión del mismo hecho ilícito, lo que vulneraría el principio de seguridad jurídica.
Sin que el cambio de integración de un tribunal colegiado de circuito pueda cambiar el criterio anterior. Ello porque el principio de seguridad jurídica asegura la inmutabilidad de las sentencias emitidas con anterioridad, y con ello la firmeza de los criterios inmersos en estas.
Con base en lo anterior, la Sala devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que en ejercicio de su competencia originaria, determinara que como se resolvió en el amparo anterior, los hechos por los cuales fueron condenados los quejosos encuadran en el delito de robo y no de secuestro express.
No está de más destacar que el hilo conductor que sostiene el criterio es la necesidad de que nuestro sistema de justicia provea coherencia, estabilidad y cierta predictibilidad a las resoluciones judiciales, pues de lo contrario los gobernados no tendrían confianza en el mismo y no encontrarían razones suficientes para acudir a la justicia federal.