La arquitectura de la espera: el costo sistémico de la incertidumbre migratoria | Paréntesis Legal

Andrea Rodríguez Zavala

 

 

Cuando el derecho sustituye la labor social en lugar de complementarla, deja de ser una herramienta de protección y corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de administración de la falta de acceso a la justicia para los grupos en situación de vulnerabilidad. En materia migratoria, esta realidad resulta evidente. El problema no radica únicamente en la deficiente protección de los derechos humanos de las personas migrantes, sino en la capacidad del sistema para mantenerlas, junto con las personas solicitantes de asilo, en un prolongado estado de limbo jurídico; se trata de una condición que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que no puede prolongarse indefinidamente sin afectar el núcleo de las garantías convencionales[1].

 

En México, la incertidumbre migratoria no constituye una simple falla técnica del procedimiento. En muchos sentidos, se ha convertido en la arquitectura misma del sistema. La narrativa institucional presenta la migración como un fenómeno administrado mediante expedientes, resoluciones y plazos que, al menos en teoría, deberían garantizar certeza jurídica. Sin embargo, la experiencia cotidiana marcada por criterios administrativos variables, saturación institucional y procedimientos paralizados transforma la espera en una forma de desgaste permanente. Por ello, debe considerarse que, en 2024, México recibió casi 80,000 solicitudes de asilo ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), lo que lo ubicó entre los diez países del mundo con mayor número de solicitantes de protección internacional[2].

 

Pese a la magnitud de esa demanda, la COMAR únicamente resolvió el 42% de las solicitudes presentadas ese año; el 58% restante quedó pendiente de resolución[3]. Al cierre de 2024, un total de 45,131 personas, habían esperado más de un año sin obtener respuesta alguna a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado[4]. Esta incertidumbre se manifiesta con especial claridad en procedimientos que, por su propia naturaleza, deberían ofrecer previsibilidad a las personas en contexto de movilidad. Uno de los ejemplos más significativos es la entrevista de elegibilidad dentro del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado. Para miles de solicitantes de asilo, este acto representa el momento procesal más importante del procedimiento, pues de él depende, en gran medida, la valoración de su necesidad de protección internacional.

 

No obstante, los retrasos en su programación, así como la ausencia de información clara sobre los tiempos de resolución, generan una profunda sensación de indefensión. Aunque el procedimiento ante la COMAR conforme a la normatividad aplicable contempla ciertos plazos para resolver la solicitud de asilo, en la práctica el simple registro inicial puede tardar, como mínimo, dos meses, mientras que la resolución definitiva supera con frecuencia el año de espera. Basta recordar que en 2023 se presentaron 140,982 solicitudes de refugio y la COMAR resolvió apenas 29,661 equivalente al 26% del total[5]. Estos datos permiten comprender que la demora no es un fenómeno coyuntural sino una condición estructural del sistema. En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática: la autoridad no puede efectuar una determinación sumaria de la solicitud sin escuchar a las personas solicitantes mediante audiencia, entrevista u otro mecanismo[6].

 

La espera prolongada no sólo afecta el desarrollo del procedimiento administrativo; también impacta directamente la salud emocional de quienes permanecen durante meses –e incluso años– sin conocer el rumbo de su solicitud ni la posibilidad real de reconstruir su vida. A este costo humano, se suma una restricción estructural de documentación: las personas solicitantes de asilo únicamente reciben una Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con vigencia de 180 días, pese a que el proceso suele exigir tiempos considerablemente más prolongados[7].

 

La misma lógica se reproduce en los trámites ante el Instituto Nacional de Migración (INM), donde la obtención de citas para documentar una condición migratoria, renovar documentos o acceder a procedimientos administrativos se ha convertido, en numerosos casos, en un obstáculo en sí mismo. La falta de espacios disponibles, los cambios constantes en los mecanismos de atención y la incertidumbre respecto de los tiempos de respuesta provocan que derechos formalmente reconocidos en la legislación se transformen, en la práctica, en expectativas difíciles de materializar.

 

Así, cuando el acceso a procedimientos administrativos depende de la posibilidad de obtener una cita, el trámite deja de ser una garantía y se convierte en una barrera administrativa. En esa misma lógica, los efectos de esta incertidumbre también alcanzan a las familias, en cuyos casos los procedimientos de reunificación familiar, concebidos para preservar la unidad familiar y garantizar la protección de las personas refugiadas, suelen enfrentar tiempos prolongados de espera, criterios poco transparentes y dificultades operativas que mantienen separadas a las familias durante largos periodos.

 

En términos concretos, cada retraso administrativo implica meses adicionales de separación entre padres e hijos, entre cónyuges o entre familiares que dependen mutuamente para reconstruir sus proyectos de vida. En estos casos, la incertidumbre no sólo tiene un costo jurídico o económico; posee también un profundo costo humano, pues prolonga innecesariamente situaciones de vulnerabilidad que el propio sistema debería contribuir a resolver.

 

La Corte Interamericana ha establecido con claridad que el derecho de buscar y recibir asilo, consagrado en el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y leído en conjunto con las garantías de audiencia y protección judicial previstas en los artículos 8 y 25, exige que la persona solicitante sea oída por el Estado con las debidas garantías mediante el procedimiento respectivo[8]. Asimismo, ha señalado que cualquier recurso de revisión debe tener efectos suspensivos que permitan a la persona permanecer en el país mientras se resuelve su situación migratoria[9].

 

Este escenario ilustra con crudeza el verdadero costo de la incertidumbre. Cuando una persona no sabe si mañana podrá trabajar, acceder al sistema bancario o simplemente residir sin el temor constante a la arbitrariedad administrativa, el sistema ha fallado en uno de sus propósitos esenciales: ofrecer certeza jurídica. Las condiciones materiales en las que el Estado recibe a quienes aguardan esa certeza, agravan aún más el diagnóstico.

 

De esta manera la incertidumbre obliga a muchas personas a tomar decisiones desesperadas: recurrir a gestores informales, abandonar procedimientos legales legítimos o incorporarse a dinámicas de precariedad laboral. Lo que el Estado suele presentar como un simple trámite administrativo, termina convirtiéndose en una barrera infranqueable que deja a las personas en una situación de auténtica orfandad legal.

 

Si algo ha demostrado la crisis institucional que atraviesa nuestro país es que la tecnocracia sin visión humana –o peor aún, sin perspectiva de derechos humanos– produce un derecho que sirve principalmente a quien lo administra y no a quien lo necesita. La parálisis de nuestras instituciones migratorias constituye, en el fondo, una declaración implícita de prioridades: se privilegia la inmovilidad burocrática sobre el reconocimiento de una realidad migratoria compleja y dinámica.

Conviene recordar, en este sentido, que el principio de igualdad y no discriminación –aplicable a las personas migrantes independientemente de su situación migratoria– tiene carácter de ius cogens y obliga a todos los órganos del Estado mexicano a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-18/03[10].

 

Frente a este incumplimiento estructural, en numerosas ocasiones, el Poder Judicial de la Federación ha funcionado como el único contrapeso frente a este escenario. Sin embargo, la garantía efectiva de los derechos humanos no puede depender indefinidamente del litigio estratégico para corregir aquello que debería resolverse mediante una actuación administrativa ordinaria, eficiente y sensible a las necesidades de protección.

 

Asimismo, cabe destacar que los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas no nacen de una sentencia judicial; derivan directamente de la Constitución, de la Ley de Migración, de la legislación en materia de refugio y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

 

Por ello, el debate no debe centrarse únicamente en la reforma normativa, sino también en la gestión institucional de la espera. La Corte Interamericana ha advertido que el procedimiento de asilo debe tramitarse con las debidas garantías y que, ante la alegación de riesgo en caso de devolución, la autoridad debe, al menos, entrevistar a la persona, darle la oportunidad de exponer las razones que la asisten y realizar una evaluación previa, seria y fundada[11].

 

En suma, mientras la incertidumbre continúe siendo el estándar operativo del sistema migratorio, la exclusión seguirá reproduciéndose bajo una apariencia de legalidad. Es decir, la verdadera transformación no vendrá únicamente de más reglamentos ni de nuevos requisitos administrativos, sino de comprender que el tiempo de vida de una persona –su proyecto personal, su familia y su estabilidad– no puede seguir siendo la moneda de cambio de una burocracia que ha olvidado la razón última de existencia del derecho.

[1] Corte IDH, (2018) Opinión Consultiva OC-25/18, La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf

[2] ACNUR (2025) Un hogar en México, Principales Resultados 2024. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.acnur.org/mx/noticias/comunicados-de-prensa/acnur-presenta-su-informe-de-resultados-2024-un-hogar-en-mexico

[3] La Jornada (2025) COMAR, datos del ejercicio 2024. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.jornada.com.mx/2025/01/23/politica/007n1pol

[4] Ibid.

[5] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Informe Especial sobre las Condiciones de las Estancias Migratorias, 2024. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-02/INFORME%20ESPECIAL%20ESTANCIAS%20MIGRATORIAS.pdf

[6] Corte IDH (2013), Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia, Sentencia de 25 de noviembre de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf

[7] Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. (IMUMI), (2024) Insumos para una nueva agenda migratoria y de asilo en México 2024-2030. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://imumi.org/attachments/2024/Insumos_para_una_nueva_agenda_migratoria_y_de_asilo_en_Mexico_2024-2030.pdf

[8] Ibidem. párr. 154.

[9] Ibidem. párr. 159

[10] Corte IDH (2003), Opinión Consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf

[11] Corte IDH (2018), Opinión Consultiva OC-25/18, La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección. Consultado el día 31 de mayo de 2026 de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf