La banalización de los derechos humanos en la era de la justicia algorítmica | Paréntesis Legal

Ángel Durán Pérez

 

México construyó durante las últimas décadas uno de los discursos constitucionales más ambiciosos de América Latina.

Desde la reforma de junio de 2011, todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, deben prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

Sobre el papel, la persona quedó colocada en el centro del orden jurídico. Sin embargo, la realidad cotidiana continúa mostrando una distancia inquietante entre lo que el Estado proclama y lo que las víctimas reciben.

Esa distancia puede describirse como una banalización de los derechos humanos. No significa que los derechos hayan perdido importancia jurídica, sino que su lenguaje corre el riesgo de convertirse en una fórmula repetida sin consecuencias.

Se habla de dignidad, perspectiva de género, interés superior de la niñez, acceso a la justicia y
reparación integral; pero, al mismo tiempo, persisten investigaciones incompletas, expedientes paralizados, búsquedas tardías, sentencias incumplidas y autoridades que trasladan a las víctimas la carga de demostrar lo que el propio Estado debió investigar.

La banalización comienza cuando una institución considera suficiente abrir un expediente, emitir un acuerdo, celebrar una reunión o producir una estadística. Ninguna de esas actuaciones carece de valor, pero tampoco equivale, por sí misma, a garantizar un derecho.

En materia de derechos humanos, la pregunta decisiva no es cuántos documentos produjo la autoridad, sino cuántas personas fueron protegidas, cuántas violaciones cesaron, cuántos responsables rindieron cuentas y cuántas víctimas recibieron una reparación capaz de modificar realmente sus condiciones de vida.

El Informe de Actividades 2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos permite observar esta tensión. La CNDH reportó la conclusión de 19,259 expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos. De ese universo, 67.53 por ciento terminó mediante resolución durante el trámite o conciliación; 16.57 por ciento, mediante orientación directa, y 0.77 por ciento, mediante recomendaciones ordinarias, particulares o por violaciones graves.

Estos números no demuestran automáticamente ineficacia, porque una solución durante el trámite puede reparar oportunamente una afectación. Pero sí obligan a formular preguntas que no deben quedar ocultas detrás de las cifras: ¿qué recibió concretamente la víctima?, ¿la violación dejó de repetirse?, ¿hubo restitución, indemnización, atención médica, investigación y sanción?, ¿la conciliación fue cumplida o solamente permitió cerrar administrativamente el asunto?

La legitimidad de los organismos públicos de derechos humanos no puede medirse únicamente por productividad documental. Una recomendación sin cumplimiento, una conciliación sin reparación o un expediente cerrado sin transformación institucional pueden mejorar una estadística sin mejorar la vida de nadie. Por ello, los informes públicos deberían incorporar indicadores verificables de cumplimiento, reparación integral y garantías de no repetición. De otra manera, existe el peligro de confundir administración de expedientes con defensa efectiva de la dignidad humana.

El problema adquiere una dimensión más grave frente a la desaparición de personas. En mayo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe Desapariciones en México. El documento reconoce avances normativos, pero también expone desafíos persistentes en las políticas de búsqueda, investigación, identificación humana, atención a familiares y coordinación institucional. Advierte, además, afectaciones diferenciadas respecto de niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas LGBTIQ+; periodistas, y personas defensoras de derechos humanos. La desaparición revela, quizá mejor que ningún otro fenómeno, la ruptura entre el derecho declarado y el derecho vivido. Para una familia buscadora no basta que la Constitución reconozca el derecho a la verdad o que una fiscalía registre una carpeta. Necesita acciones inmediatas, investigación científica, acceso a archivos, coordinación entre autoridades, bancos forenses funcionales y un trato institucional que no la obligue a convertirse en investigadora, perita y rastreadora. Cuando la familia tiene que buscar mientras el Estado administra el expediente, el derecho humano se vuelve una promesa vacía.

La sentencia de la Corte Interamericana en el caso Ascencio Rosario y otros contra México constituye otra advertencia. Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl, monolingüe y adulta mayor. Los hechos ocurrieron en 2007; la resolución internacional fue dictada el 30 de septiembre de 2025. La Corte declaró responsable al Estado mexicano por graves violaciones vinculadas con la violencia sexual y las lesiones sufridas por la señora Ascencio, así como por
las fallas posteriores de investigación y acceso a la justicia. El tiempo transcurrido es, por sí mismo, parte del problema. Cuando la verdad llega dieciocho años después, el sistema puede producir una resolución jurídicamente trascendente y, sin embargo, haber negado durante demasiado tiempo la dimensión humana del caso. La demora no es un defecto administrativo menor. Puede destruir pruebas, desgastar a las familias, consolidar versiones oficiales y convertir la justicia en un reconocimiento tardío. El caso demuestra también que la discriminación puede operar de manera acumulativa: ser mujer, indígena, adulta mayor, monolingüe y encontrarse frente a instituciones militares, ministeriales y sanitarias multiplica las barreras para ser escuchada.

Mientras México todavía enfrenta estas deudas históricas, una nueva transformación avanza con enorme velocidad: la incorporación de inteligencia artificial y tecnologías de vigilancia en las actividades del Estado.

Los sistemas capaces de analizar grandes bases de datos, reconocer rostros, clasificar documentos, predecir riesgos y encontrar patrones pueden contribuir a localizar precedentes, detectar contradicciones, relacionar expedientes, combatir rezagos e identificar demoras injustificadas. Utilizada correctamente, la tecnología puede ampliar el acceso a la justicia. Pero también puede automatizar la desigualdad. Un algoritmo aprende de datos producidos por instituciones humanas. Si esos datos reflejan discriminación, investigaciones deficientes, detenciones arbitrarias o sesgos contra determinadas comunidades, el sistema puede reproducirlos con apariencia matemática. La injusticia deja entonces de presentarse como decisión individual y se oculta detrás de una calificación de riesgo, una coincidencia facial o una recomendación automatizada cuyo funcionamiento nadie puede explicar.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicó en 2025 un informe sobre el impacto de la vigilancia digital en las Américas. El estudio examina el uso de software
espía y otras tecnologías capaces de afectar la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad de periodistas y personas defensoras. La cuestión no es puramente tecnológica. Cuando una herramienta permite reconstruir comunicaciones, movimientos, contactos y hábitos, se crea una forma de poder que exige controles legales, judiciales y democráticos mucho más rigurosos.

México conoce los riesgos de esa vigilancia. En un país donde periodistas siguen enfrentando asesinatos, desapariciones, amenazas y estigmatización, la tecnología puede utilizarse para proteger o para perseguir.

Durante 2026, la Relatoría Especial volvió a expresar preocupación por la violencia contra la prensa y recordó que la falta de investigación diligente produce una violación adicional del acceso
a la justicia y de las garantías judiciales.

El problema no termina con la existencia formal de un mecanismo de protección: debe evaluarse si previene efectivamente las agresiones y si las investigaciones consideran la labor periodística como posible móvil.

Por ello, la inteligencia artificial aplicada a la justicia debe construirse desde los derechos humanos y no añadirse después como una corrección. Todo sistema utilizado por fiscalías, tribunales, policías u organismos administrativos debería cumplir, al menos, con legalidad, finalidad legítima, necesidad, proporcionalidad, seguridad, trazabilidad, supervisión humana y rendición de cuentas. Las personas afectadas deben conocer cuándo intervino un sistema automatizado, qué datos utilizó, cuáles fueron los criterios relevantes y cómo pueden impugnar el resultado.

Existen funciones en las que la inteligencia artificial puede ser valiosa sin sustituir la responsabilidad del juzgador: ordenar expedientes, localizar jurisprudencia, advertir contradicciones, detectar plazos vencidos, identificar lenguaje discriminatorio o facilitar versiones accesibles de una resolución.

Otra cosa muy distinta es delegarle la valoración definitiva de la prueba, la determinación de la credibilidad, la imposición de una pena o la decisión sobre la libertad y los derechos de una persona.

El juez puede apoyarse en una máquina, pero no esconderse detrás de ella.

La motivación de una sentencia debe seguir siendo comprensible, debatible e impugnable.

Una resolución no es justa porque haya sido producida con tecnología avanzada, sino porque respeta el debido proceso, analiza los argumentos de las partes, valora racionalmente la prueba y ofrece razones públicas compatibles con la Constitución y los tratados internacionales.

La Suprema Corte también enfrenta esta responsabilidad en una etapa particularmente delicada. Sus decisiones recientes sobre acceso de comunidades indígenas a la justicia constitucional, derecho al agua, denuncias de tortura y procedencia del amparo muestran que los derechos adquieren contenido cuando remueven barreras procesales y producen obligaciones concretas.

Pero el verdadero examen estará en la consistencia de esos criterios, en su independencia frente al poder político y en su capacidad de irradiar hacia todos los tribunales del país.

México no necesita abandonar el lenguaje de los derechos humanos; necesita impedir que ese lenguaje sea vaciado de contenido.

Tampoco debe rechazar la inteligencia artificial por temor, sino gobernarla jurídicamente.

El desafío consiste en utilizarla para localizar a quien permanece desaparecido, reducir demoras, revelar patrones de discriminación, transparentar decisiones y acercar la justicia a quienes históricamente han quedado fuera de ella.

La reforma constitucional de 2011 prometió que todas las autoridades colocarían a la persona en el centro.

La era algorítmica pone a prueba esa promesa.

Si la tecnología se incorpora sin transparencia, control judicial y participación social, podremos construir un sistema más rápido, pero no necesariamente más justo.

Si se diseña desde la dignidad humana, puede convertirse en una herramienta poderosa para que los derechos dejen de ser discurso y comiencen a ser experiencia.

La banalización de los derechos humanos no ocurre porque se hable demasiado de ellos, sino porque se habla de ellos sin asumir sus consecuencias.

Un derecho que no modifica la actuación de la autoridad, que no protege oportunamente y que no repara a la víctima termina reducido a ceremonia institucional.

La justicia del futuro no deberá medirse por la cantidad de algoritmos que utilice, sino por su capacidad para escuchar, explicar, corregir y reparar.

Ninguna innovación será legítima si nos hace olvidar que detrás de cada dato, expediente y sentencia existe una persona que espera justicia.

abogadoangelduran84@gmail.com

 

Fuentes oficiales para verificación editorial

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  1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe de Actividades 2025. Consultar fuente
  2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Desapariciones en México, 2026. Consultar fuente
  3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2025. Consultar fuente
  4. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas, 2025. Consultar fuente
  5. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2025, capítulo sobre México. Consultar fuente
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ascencio Rosario y otros vs. México, sentencia de 30 de septiembre de 2025. Consultar fuente
  7. Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicados y resoluciones del Pleno, 2026. Consultar fuente
  8. Declaración conjunta sobre inteligencia artificial, libertad de expresión y libertad de prensa, 24 de octubre de 2025. Consultar fuente
  9. Nota del autor: Se utilizó ChatGPT como apoyo para la búsqueda de información y la revisión de redacción. El análisis y la responsabilidad del contenido corresponden al autor.