La Constitución liquida | Paréntesis Legal

Gibrán Jahaziel Zazueta Hernández

 

Los líquidos y los sólidos

Zygmunt Bauman utilizaba el concepto de “liquidez” para describir los cambios de la época moderna[1], como metáfora de flexibilidad, adaptación y cambio, pues lo líquido no conserva su forma, no se fija en el espacio, ni se ata en el tiempo. En cambio, la “solidez” ofrece resistencia y conserva su forma. Bauman señalaba que los líquidos están constantemente dispuestos a cambiar su forma, para ellos lo que cuenta es el tiempo, pues solamente llenan un espacio “por un momento”; por el contrario, los sólidos disminuyen la significación del tiempo.

El autor polaco empleaba este concepto de liquidez para describir los constantes cambios de la época moderna, los cuales catalogaba como “irrecuperables”, en oposición al mundo anterior a la época moderna, que se presentaba predecible, controlable y “sólido”. Estas ideas se pueden vincular con progreso, no estancamiento y avance para “derretir los sólidos”, según la frase de Max Weber.

Los recientes cambios a nuestra Constitución parecen dar cuenta de un proceso de “cambio acelerado”, de una subrepticia transformación en el orden constitucional que puede, en realidad, tratarse de una nueva Constitución, no de reformas acorde a las necesidades sociales.

En solo tres meses se han efectuado reformas constitucionales que han modificado una gran cantidad de artículos, en su mayoría, de una forma opuesta a lo que el Constituyente estableció, por ejemplo, la reforma judicial o que han eliminado avances en distintas materias: transparencia y rendición de cuentas, acceso a la información, competencia, seguridad, derechos humanos, democracia, entre otras.

Parece entonces que nuestra Constitución está pasando por un periodo de “liquidez”, pues se nos ha presentado como un documento dispuesto al cambio, y en muchas ocasiones, a radicales cambios, que hacen dudar de si en realidad se trata de simples reformas que la sociedad quiere y necesita o de la instauración de un nuevo régimen desde la Constitución.

No, no todos los cambios son malos, por el contrario, soy un firme defensor del progreso, de romper mitos y avanzar hacia un mejor orden social, más inclusivo, igualitario y respetuoso de la pluralidad, de los derechos humanos y en beneficio de la colectividad, en especial, de las personas en situaciones vulnerables o históricamente discriminadas o excluidas.

Sin embargo, los cambios que se han realizado en el último trimestre, sumado a los que están en puerta, no parecen estar encaminados a la mayor igualdad, inclusión, respeto por los derechos humanos o la democracia; por el contrario, han sido objeto de múltiples críticas. En concreto hablamos de la reforma judicial, la desaparición de los órganos constitucionales autónomos, la militarización de la guardia nacional y el aumento de la prisión preventiva oficiosa, por mencionar algunas.

Entonces: ¿la Constitución no puede o no debe ser cambiada?

¿Dónde queda el derecho de cada generación para decidir sus necesidades?

¿La Constitución es la voluntad de los vivos o es la atadura a las órdenes de los muertos que lucharon en la Revolución Mexicana?

¿Nuestra Constitución es líquida o sólida?

El debate: La Constitución es palabra de los muertos o de los vivos.

No es la intención, ni la extensión, abordar un debate tan profundo y complejo como el que propone el título de este apartado, presente en la historia del constitucionalismo desde sus inicios, o al menos, desde que las generaciones posteriores al Constituyente se preguntaron si podían cambiar la Constitución o si seguían vigentes algunas normas constitucionales que, en la época en la que se promulgaron lo estaban, dado que cada generación afronta sus propias problemáticas políticas, económicas, sociales, históricas, culturales, tecnológicas. No obstante, para ocuparme tan solo un poco de esta problemática, propongo a traer a colación un concepto: “la Constitución viva”.

La Constitución viva

El concepto “Constitución viviente” —living constitution— pretende repensar los conceptos de Constitución e interpretación constitucional, bajo el argumento de la independencia de la comunidad actual, tanto del texto, como de las intenciones del Constituyente histórico, por lo que la interpretación la entiende no como la búsqueda del significado literal, sino de respuestas constitucionales conforme a las necesidades del presente y a las valoraciones y creencias de la sociedad actual, por lo que bajo esta perspectiva, la Constitución pasa a ser un instrumento vivo, orgánico y cambiante.[2]

El argumento de las generaciones

Una idea que soporta a la Constitución viva es el argumento de las generaciones que puntualiza que cada generación tiene derecho a vivir su Constitución, por lo que una generación de muertos carecería de legitimidad para imponer a la generación de vivos su modo de entenderla, siendo razonable que la Constitución se interprete e instrumente al modo de las personas vivas, pues serán quienes gozarán sus beneficios o padecerán sus defectos[3], lo que se relaciona con el argumento del Constituyente actual de Hobbes[4], que indica que el legislador no es quien emite la ley, sino por quien sigue siendo ley.

Entonces, ¿cómo deben entenderse los cambios constitucionales?, en su caso, ¿los tribunales cómo los deben interpretar?, ¿todo cambio es acorde a las intenciones del Constituyente que fundó la República?, o ¿ni siquiera existen estas intenciones?, simplemente se trata de la instauración de un Estado que, en todo momento, puede decidir si cambia radicalmente su forma de gobierno o no.

Estas preguntas encierran algunas de las mayores discusiones del constitucionalismo moderno, sería apresurado contestarlas en este texto, sin embargo, sí es posible y, sobre todo necesario, señalar y comparar la actividad reformatoria de la Constitución en un momento determinado, así como hacia donde apuntan estos cambios.

Ello, pues con esta información podremos obtener conclusiones sobre si lo que se está reformando, en cantidad y calidad, en forma, número y fondo, es o no acorde a los principios democráticos inmanentes a nuestra identidad como República.

Como se explicó al inicio de este texto, parece que la vorágine de cambios constitucionales actual, más que representar los verdaderos anhelos de una sociedad en un contexto determinado, se encamina al apuntalamiento de un nuevo régimen, no necesariamente constitucional, ni democrático, en esencia.

Veamos algunos ejemplos de ello.

La reforma que desaparece los órganos constitucionales autónomos.

¿Cuáles son algunos de los principales argumentos a favor de este cambio?

  • Que los órganos constitucionales autónomos (en adelante OCAS) son costosos.
  • Que los OCAS son ineficientes y corruptos.
  • Que los OCAS no sirven al pueblo, sino a los ricos y poderosos.
  • Que los OCAS duplican funciones, por tanto, son innecesarios.

Ocupémonos de estos argumentos.

¿Los OCAS son costosos?

Tal vez el INAI es el OCA más conocido porque se ha envuelto en la mayor cantidad de polémicas, esto no es gratuito, se trata del organismo que procura que la ciudadanía se mantenga informada de los actos del gobierno, para que este rinda cuentas y transparente sus negocios y actividades. Por ello la cacería emprendida en contra de este órgano desde el sexenio pasado, ya que gracias al INAI se pudieron revelar negocios de corrupción que han desfalcado al erario, pero debe decirse que no solamente de este sexenio, también de anteriores.

Pues bien, que sirva este polémico organismo como ejemplo para comparar si lo que nos cuesta a todos los mexicanos mantenerlo es realmente costoso.

El INAI, como tal, existe desde la reforma constitucional que le dio vida en 2014, es decir, apenas contaba con una década hasta que en este sexenio se le extinguió.

Sería bueno preguntarse ¿cuánto nos costaron[5] 10 años de mantener al INAI?

Apenas costó, en una década, poco más de 10 mil millones de pesos. Suena a mucho dinero, pero en términos presupuestales, es una cantidad mínima.

En un país con una población de 130 millones de mexicanos, el INAI, en promedio, nos cuesta cada mexicano poco más de 8 pesos al año de impuestos. Comparando al INAI, por ejemplo, con SEGALMEX, envuelto en señalamientos de corrupción y desvío de recursos públicos, este tiene un presupuesto más de 20 veces mayor[6] o PEMEX, que se ha caracterizado por tener pérdidas multimillonarias, su presupuesto es más de 480 veces mayor que el INAI.[7]

SEGALMEX, acusado de corrupción cuesta aproximadamente 160 pesos al año a cada mexicano, mientras PEMEX, que año tras año presenta pérdidas de miles de millones, nos cuesta a cada mexicano más de 4,000 pesos al año, comparado con los 8 pesos que cuesta el INAI. Entonces, no, los OCAS, no son costosos, ni excesivos, representan un porcentaje ínfimo del presupuesto, y el servicio que prestan es, por mucho, acorde al presupuesto asignado, lo que no se puede decir, por ejemplo, de otras instituciones o empresas del Estado acusadas de pérdidas millonarias o de desviar recursos.

¿Los OCAS son ineficientes y corruptos?

Según datos del INEGI[8], las instituciones que la sociedad mexicana percibe como las más corruptas son la policía, la fiscalía, los partidos políticos, la Cámara de Diputados y de Senadores, los Gobiernos Estatales y Municipales, mientras que los OCAS (INAI, COFECE, IFT, CNDH), a excepción de la Fiscalía, no figuran entre las instituciones que la sociedad perciba como corruptas.

Es más, los propios legisladores que acusan a los OCAS de ser instituciones corruptas, así como el Gobierno Federal y los partidos políticos, encabezan esta lista dentro de los primeros lugares de percepción de corrupción, qué paradójico que quienes acusan a otras instituciones de corruptas, sean quienes son los que la sociedad percibe como corruptos (partidos políticos, Congreso y Gobierno Federal).

Entonces, la respuesta es no, la sociedad no percibe a los OCAS como corruptos.

¿Los OCAS no sirven al pueblo, solo a los ricos y poderosos?

Pongamos el caso de la COFECE.

La Comisión Federal de Competencia Económica cuya responsabilidad es vigilar y supervisar la libre competencia y concurrencia en el país, es decir, que los mercados funcionen eficientemente en favor de los consumidores (el pueblo).

Su labor es fomentar que los empresarios (los que muchos llaman los ricos) puedan competir entre ellos para ganarse la preferencia y el favor de los clientes, en otras palabras, su trabajo es vigilar que las empresas no monopolicen los productos o servicios, que no fijen precios excesivos, que la calidad de lo que ofrecen sea optima y en constante mejora en favor del consumidor, que no se pongan de acuerdo en perjuicio de los consumidores (pueblo), para aumentar su ganancia, etcétera.

Entonces, instituciones como la COFECE[9] garantizan que los bienes, productos y servicios que consumimos sean adecuados, en constante mejora, a precios razonables y que se tenga un abanico de posibilidades en el cual podamos elegir el producto o servicio que, en relación calidad-precio y, acorde a nuestras necesidades y presupuesto, nos resulte mejor. Obviamente esta función no es a favor de las empresas, ni de los ricos, como se ha argumentado, sino en favor de los consumidores finales, ahora con su extinción, las practicas monopólicas, los precios abusivos y la calidad de los bienes pueden verse afectados.

Esto recuerda a otro órgano constitucional autónomo, el Instituto Federal de las Telecomunicaciones, que entre otras funciones, se encarga del desarrollo de as telecomunicaciones y la radiodifusión, regula, promueve y supervisa el aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de servicios en la materia, también vigila que los proveedores de telefonía, internet, televisión de paga, entre otros, no abusen de los precios, fomenten la mejora en la calidad y mantengan la accesibilidad universal al internet y las telecomunicaciones.

No hay que ir lejos, antes de su creación, en la década de 2000 a 2010, el costo de llamar por teléfono celular o consultar internet o redes sociales desde un dispositivo era alto, incluso, la televisión por cable y el internet se llegaban a considerar casi un lujo, inaccesible para amplios sectores de la población, con todo lo que ello implica, menor conectividad, menor acceso a la información, menos oportunidades de crecimiento, educación y desarrollo y gracias al IFT, los precios de estos servicios se han abaratado y han sido más accesible para todos, sí, para el pueblo.

Entonces, no, los OCAS no están al servicio de los ricos, sino del pueblo.

Y, llegamos, a la última pregunta, clave para este tema:

¿Los OCAS duplican funciones y, por tanto, son innecesarios?

La respuesta es que no y encierra un tema de más profundidad, que impacta en el sistema de pesos y contrapesos de nuestra democracia y puede representar un peligro de centralización del poder.

Las funciones de los OCAS son complejas, técnicas, especializadas y estratégicas, no cualquier persona pudiera ser comisionado de transparencia, de telecomunicaciones o de competencia económica, por poner unos ejemplos.

Ello, pues la labor que se realiza, necesariamente, implica una serie de conocimientos y experiencia en ramas muy concretas, es decir, es una labor altamente especializada, de ahí que se considerara que las personas que encabezaran estos organismos debían tener una amplia trayectoria en el rubro respectivo, elegidas a partir del mérito y trayectoria profesional en el campo, no mediante asignaciones de carácter político que, no necesariamente, buscarán los mejores perfiles, ni los mas capacitados, sino los más leales o incondicionales.

Así, las funciones que pueda tener, por ejemplo, la Secretaría de la Función Pública en cuanto a los hechos de corrupción, la transparencia y rendición de cuentas, aun cuando esta Secretaría forme parte del Sistema Nacional Anticorrupción, no son iguales a las que desarrolla el INAI, tampoco tiene el recurso humano, material y técnico necesario para dar respuesta a todas las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales que atiende el INAI, ni la especialización en sus funcionarios en torno a la materia de transparencia.

Entonces, las funciones no se duplican, sino que se especializan, lo que la reforma busca no es la especialización, los buenos resultados y la mejor prestación del servicio público, sino lo contrario, eliminar esta capacitación al extinguir al órgano garante, al asumir sus funciones por parte de personal que no está igualmente capacitado, pero lo más grave, que no es autónomo e imparcial.Si ahora el órgano que se encargará de dar a conocer los actos de corrupción del Gobierno pertenece al propio Gobierno, no se necesita ser un genio para saber lo que sucederá: la transparencia y la rendición de cuentas serán un mito.

Así, podemos repasar las funciones de los OCAS, para llegar a idéntico resultado, la finalidad no es reducir el gasto, pues ya se vio que los OCAS representan un porcentaje insignificante, sino que se trata de controlar las funciones y restar la autonomía de estas para centralizar todo el poder en las diversas Secretarías que dependen de la Presidencia de la República, es decir, este cambio constitucional no es menor, representa un retroceso de varias décadas.

Este cambio representa la centralización del poder que, por años, fue reclamada y combatida, incluso por los que ahora votaron a favor de la extinción de estos órganos autónomos, en otras palabras, la creación de estos OCAS obedeció a cambios y luchas ciudadanas, a conquistas sociales que se fueron gestando a lo largo de años, pero que de un plumazo hoy desaparecen, un claro síntoma, a mi parecer, de una flexibilidad extraordinaria de la Constitución, pues lo que costó años conseguir, hoy con una facilidad cambia de forma y lo elimina.

La reforma judicial

Ya mucho se ha escrito, incluso me he referido, sobre este tema, que sin duda representa la reforma más trascendente desde la promulgación de la Constitución, lamentablemente no para bien, pues la intención del Constituyente no fue que se eligiera al Poder Judicial por voto popular, de esto escribí en otro lugar.[10]

Sin embargo, sin tomar en cuenta la naturaleza, independencia y funciones del Poder Judicial, se llevó a cabo esta polémica reforma, en medio de un sinfín de señalamientos, críticas, actos de corrupción, como la compra o coacción del voto de algunos legisladores, amenazas, falta de discusión, de inclusión y con toda la maquinaria del Estado volcada a concretar esta reforma.

De nueva cuenta, en un tema tan importante y central, como lo es la división de poderes y la garantía de los derechos humanos, se reformó la Constitución al costo que fuera necesario, otro síntoma de que nuestra Constitución no está siendo resistente al cambio, menos a cambios tan profundos e importantes que ameritarían mucha más reflexión y que no pueden ser producto de las prisas y la impulsividad.

La militarización de la Guardia Nacional y de investigación de delitos

Esta reforma tiene un claro antecedente, la sentencia de la Suprema Corte que invalidó la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, bajo el argumento de que las funciones de “seguridad pública” (distinta de la seguridad nacional), por orden constitucional debían ser de carácter civil.

Desde luego, esta decisión no agradó al Ejecutivo Federal, por lo cual, la respuesta fue reformar la Constitución, para que ahora sí la naturaleza de las funciones de la guardia nacional, así como la administración de sus recursos y capital humano, pase a ser de índole militar.

Lo preocupante de esta reforma es la modificación al artículo 129 constitucional, pues de un momento a otro, elimina la garantía de que las autoridades militares estuvieran excluidas de las funciones civiles, lo que abre paso a la militarización del país y al desvanecimiento del gobierno civil. Cuestión que es ajena a las intenciones del Constituyente de 1917, de separar la función civil de la militar, lo que paradójicamente también contradice las luchas en favor de la desmilitarización y de que el “Ejército regrese a los cuarteles” y que no esté en las calles.

Esta reforma se vincula con la más recientemente aprobada, la reforma al artículo 21 de la Constitución, que permite a la Guardia Nacional, así como a la Secretaría de Seguridad y las policías, realizar la investigación de los delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Esto plantea diversas dudas e interrogantes, una Guardia Nacional —ahora de naturaleza militar— bajo el mando y conducción de la Fiscalía, no me parece que sea un escenario deseable, ni operativo o efectivo.

En el mismo sentido, el último párrafo del artículo 21 (reformado) establece que la Secretaría de Seguridad, formulará, coordinará y dirigirá, la Estrategia Nacional de Seguridad, así como los programas, políticas y acciones respectivas, así como de inteligencia, coordinando acciones en los tres órdenes de gobierno, subordinando a la instituciones de seguridad pública locales y pudiendo solicitar información a cualquier institución para investigar delitos.

La Secretaría de Seguridad ahora será la super policía, con funciones investigadoras y de inteligencia, relegando a la Fiscalía y a la Guardia Nacional, parece, como lo apuntaba en otros espacios, un choque de trenes o unas venciditas entre el Fiscal, el Secretario de Seguridad y el Comandante de la Guardia Nacional y el General de la SEDENA. Más que coordinación, me suena a confrontación.

La cereza de las reformas: más prisión preventiva oficiosa

De cumplir con la condena internacional que pesa sobre México, en relación con la prisión preventiva oficiosa, ni hablamos; por el contrario, hace apenas unos días se acaba de ampliar —otra vez—, el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, una herramienta que más que ser usada como una medida cautelar, sirve como un instrumento de castigo anticipado y, muchas veces injusto, en perjuicio siempre de los más vulnerables e, incluso, para perseguir opositores.

Es claro que no existe la intención política de cumplir con los compromisos internacionales a cargo del Estado mexicano, por el contrario, esta reforma parece desafiar las condenas internacionales, en un claro retroceso democrático y de protección a los derechos humanos.

Bonus: prohibición de vapeadores

Otra reforma que se pretende llevar a la Constitución es la de prohibir, a nivel constitucional, la comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos, así como el tráfico de fentanilo, sus precursores y demás sustancias químicas para crear drogas sintéticas no autorizadas.

Lo cual no tiene ningún efecto práctico, pues el sistema de prohibiciones desde la Constitución, no veo que tenga diferencia con establecer ese sistema en una ley o reglamento, si las acciones reales del Gobierno no se encaminan a combatir la elaboración y la distribución del fentanilo o de cualquier droga.

Respecto de los vapeadores, ¿qué decir? Se le está dando el trato a la Constitución somo si fuese un reglamento de sanidad, realmente, una ocurrencia que revela el menosprecio que se ha tenido por la Constitución en fechas recientes, pues se le ha reformado en un tiempo récord, sobre distintas y numerosas materias.

Conclusiones

Este cúmulo de reformas y las que probablemente se vienen (fiscal, electoral, política), demuestran que el último trimestre del año 2024 estuvo marcado por un frenesí reformatorio, se ha modificado la Constitución a un ritmo nunca visto, lo que podría ser positivo, siempre y cuando estos cambios obedecieran a un imperioso y notable clamor social y fueran respuesta a necesidades apremiantes de la sociedad.

Insisto, el cambio siempre es bueno, el progreso se logra mediante el movimiento, no por la estática, sin embargo, hay aspectos que conviene dejarlos intocados o cuya modificación debe obedecer a un amplio consenso entre toda la sociedad, a lo largo no de tres meses, ni de tres años, o un sexenio, como lo relativo a los OCAS que se venía construyendo desde hace al menos 30 años, no se diga en el caso de la reforma judicial, cuya modificación, como se realizó, ni siquiera debió ser.

Todo ello apunta a que, más que reformas constitucionales necesarias, se está en presencia de la instauración de todo un nuevo régimen, de un diseño constitucional que no conocíamos, los cambios son buenos, pero las prisas son malas consejeras.

En este punto cabría pensar:

¿Qué Constitución queremos?

Una Constitución sólida, pero que no se interprete como inmune al cambio, sino que este cambio sea difícil, discutido y reflexionado o una Constitución líquida, cuya fluidez haga que el cambio sea rutinario, al grado de no saber si hoy o mañana habrá una nueva reforma constitucional.

El peligro de tanta liquidez es que el orden constitucional, tal como el agua, se nos puede escapar de las manos.

[1]En “Modernidad Líquida”. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica. 2002. Original: 2000: Liquid Modernity. Cambridge: Polity.

[2] Sagüés, N.P. (2016). La Constitución bajo tensión, Instituto de Estudios Constitucionales. pp. 27-28.

[3] Ídem.

[4] “El legislador no es aquel por cuya autoridad se hicieron inicialmente las leyes, sino aquel por cuya autoridad siguen siendo leyes.” Thomas Hobbes. Leviatán. Capítulo XXVI “De las leyes civiles”.

[5]https://micrositios.inai.org.mx/todasytodos/?page_id=353

[6]https://www.diconsa.gob.mx/segalmex/2024/marzo/10.-PRESUPUESTO%20DE%20EGRESOS%202024.pdf

[7]https://www.eluniversal.com.mx/cartera/con-recorte-a-la-vista-pemex-casi-agota-su-presupuesto-de-2024/

[8]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_vsCorrup23.pdf

[9]https://www.cofece.mx/que-hacemos-en-la-cofece/

[10]https://parentesislegal.com/la-constitucion-inconstitucional/