La contratación de médicos cubanos y el paracetamol del amparo
Diego Galeana Jiménez
En mayo de dos mil veintidós, se comunicó la intención de la actual administración pública federal, por lo que respecta a la contratación de médicos de Cuba para arribar a nuestro país, con la finalidad de cubrir un déficit de profesionales de la salud en las comunidades más lejanas.
Muy lejos de un son cubano, se escuchó una composición de protesta mexicana. Las posturas -políticas, jurídicas y personales- fueron replicadas de inmediato.
Por ejemplo, el ministro en retiro, José Ramón Cossío, fue partícipe de las opiniones jurídicas. Como experto en el cuidado de la tierra del constitucionalismo e infalible conocedor de la legalidad y análisis de los actos de la administración pública, hizo saber la necesidad de revalidación de estudios de dichos profesionales, así como su obligación de obtener un certificado que les avale para ejercer en su carácter de especialistas en las distintas áreas de la medicina.
Dejar al olvido tales cuestiones, expresó, pudiera dar lugar a constituir delitos y faltas administrativas.
En otras dimensiones de la opinión, particularmente en aquéllas de las personas que cotidianamente cuidan de nuestra salud, así como el sentir de la sociedad civil, existió un sentir de exclusión y preferencia.
Se alegó en automático por parte de los profesionales mexicanos asociados a la medicina, que hacer una contratación de esas características, es, por decir poco, algo injusto para quienes, en nuestro país, llevan a cabo el sacrificio el estudio de las ciencias de la salud.
Ante esas opiniones, vino a la mente y ejercicio del personal de salud e integrantes de la sociedad civil, lo que en tiempo presente se ha vuelto el paracetamol de cualquier acto u omisión por parte de las autoridades mexicanas: El juicio de amparo.
Recientemente, en distintas entidades federativas como Puebla, Sonora, Durango y otras más, se ha cuestionado a través de demandas de amparo, la contratación de profesionales de la salud provenientes de Cuba hacia México.
¿Qué elementos deberían considerarse ante tal situación?
- ¿La contratación de personal médico extranjero vulnera derechos de los mexicanos?
- ¿Esa contratación hace posible el juicio de amparo para todos o sólo para los profesionales nacionales?
Pues bien, sin distinción de quienes no ejercen la profesión o los que sí, pareciera que antes de la receta, habría que hacer la consulta.
De esa forma, tendríamos que posicionarnos desde estudios de laboratorio constitucionales y propios del amparo: la resonancia al interés jurídico, legítimo (colectivo o individual) y simple.
No todo malestar se alivia con paracetamol, como tampoco cualquier aspecto es susceptible de estudiarse en el juicio de amparo. Por ello, en principio habría que distinguir cuál es el interés con que se contaría para acudir respecto de tales temas a dicho procedimiento.
De esa forma, para el caso de la contratación del personal médico, habría que conocer si quienes se inconforman a través del amparo cuentan con un interés jurídico, comprendido como el derecho que le asiste a un particular para reclamar en la vía de amparo algún acto violatorio de sus derechos fundamentales, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal o convencional que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular
La otra posibilidad, es desde el interés legítimo colectivo o individual, entendiendo por ello al interés legítimo colectivo –derechos difusos–, para impugnar actos de autoridad, en donde se debe acreditar que:
- a) Exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;
- b) El acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y,
- c) El promovente pertenezca a esa colectividad.
En tanto que, para demostrar interés legítimo individual para impugnar actos de autoridad, deberán cumplirse los supuestos siguientes:
1) Que se aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo;
2) Alegar que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la propia Constitución o los tratados internacionales;
3) Demostrar una afectación a su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Entonces, si el caso de la contratación como un acto de autoridad, no colma alguno de esos intereses, bien podría diagnosticarse que la cuestión de hecho, si bien puede pertenecer a un acto de autoridad, sin embargo, no necesariamente transgrede un interés jurídico ni legítimo, sino en todo caso, un interés simple, con el cual, la puerta para el nosocomio constitucional vía juicio de amparo no está abierta.
Otra mirada que debe considerarse tiene que ver con la naturaleza de esa contratación. Es decir, si un acto de esas características pertenece a un mero tema de empleador de la administración pública hacia profesionales de la salud. Y, si por ello, puede ser considerado como algo que se derive de cuestiones laborales patrón – trabajador, (relación de coordinación), donde no hay espacio para el escrutinio de constitucionalidad, por estar ausente la supra-subordinación.
Todos esos malestares derivados del quehacer de la administración pública, ya se encuentran atendidos en los juzgados de Distrito, a través del procedimiento quirúrgico tan significativo como el juicio de amparo.
Las opiniones han sido encontradas, lo cual ha llevado a algunos órganos a la admisión de esos planteamientos y a otros, a su desechamiento. Sin duda, habrá que estar pendiente de su resultado final.