La deliberación argumentativa en los tribunales mexicanos | Paréntesis Legal

Óscar Leonardo Ríos García.[1]

 

La forma en que se lleva a cabo la secuela procesal en los juicios orales en México entre la relación juez-parte es distinta a la oralidad procesal que manejan los países con sistemas jurídicos de common law, por ejemplo, en las audiencias de apelación y las que se celebran ante la Suprema Corte de Estados Unidos. En dichas instancias, los abogados estructuran retóricamente sus líneas argumentativas y exponen oralmente sus argumentos por un plazo de treinta minutos (tratándose de la Suprema Corte)[2] frente a los justices para convencerlos de que les asiste la razón. Ahí, en plena audiencia, los justices de la Suprema Corte concentran toda su atención en los argumentos de los juristas, y mientras estos exponen, los justices los interrumpen y les formulan preguntas para aclarar ciertas cuestiones de la línea argumentativa que presentan. Hay una secuencia interactiva y dialógica entre los jueces y los abogados. Escuchan frente a frente los argumentos. Ahí se materializa una actividad argumentativa dialéctica y también retórica.

Ricardo Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, explica puntualmente la importancia de que los ministros formulen preguntas a las partes en las audiencias públicas: “En lugar de posiciones discursivas tradicionales, decidimos hacer preguntas. Es decir, usamos un método socrático: preguntas que permitieran razonar. Y esto es lo que estamos haciendo en todas las audiencias, porque consideramos que lo relevante es la contraposición de argumentos y que todos vean que hay matices”.[3]

Así, la justice Bader Ginsburg compartía la siguiente recomendación a las personas abogadas cuando se presentaban en audiencia oral ante la Suprema Corte: “concéntrate bien en las preguntas que los justices te formulen y no los distraigas con tu lectura preparada”. Señaló que diversos juzgadores provenientes de países con sistema jurídico de civil law, al visitar la Corte norteamericana para observar el desarrollo de las audiencias, quedaban impactados al ver cómo los nueve ministros(as) interrumpían la argumentación de las personas abogadas con preguntas.[4]

La dialéctica argumentativa en los tribunales mexicanos es distinta. Quiero recalcar y dejar claro que esto no significa que sea malo, desde luego que no; sino simplemente es distinto por las características y naturaleza de nuestro propio sistema jurídico. Así, el acontecimiento más cercano y parecido a las audiencias orales[5] en la historia del derecho y la política en México, donde se argumentó frente a ministras y ministros, fue en la acción de inconstitucionalidad 146/2007[6] respecto de la despenalización del aborto del entonces Distrito Federal.

En nuestro país, y a diferencia de Estados Unidos, la dialéctica se presenta de distintas formas. Por un lado, existe una dialéctica que denomino inter-partes; y por otro, una dialéctica colegiada. La primera se refiere a la dialéctica que se da en los juicios orales y escritos entre las partes con el juez, es decir, los argumentos esgrimidos por el demandante y el demandado. La segunda se refiere a que, en México, tanto en las apelaciones como en los amparos[7] hay una dialéctica colegiada porque la decisión judicial se toma por un conjunto de personas juzgadoras quienes, entre ellas, argumentan el caso en concreto y lo resuelven por medio de la votación correspondiente. De ahí la importancia de saber identificar que la dialéctica colegiada se lleva a cabo, evidentemente, en los órganos jurisdiccionales de integración colegiada, independientemente del sistema jurídico. Neil MacCormick nos aporta un panorama desde el common law inglés o escocés:

“De tal práctica de permitir a cada juez que declare públicamente su propia opinión se sigue que los jueces, de hecho, entablan una discusión pública entre ellos: en un caso difícil cada juez expone lo que le parecen las mejores razones en favor de una forma de resolver el caso y en contra de cualquier otra razón que lleve en la dirección opuesta.”[8]

En este panorama, la dialéctica que se da en México ocurre por medio de una doble fase argumentativa. La primera fase es el conjunto de argumentos que aportan las partes, o sea, las razones y argumentos ofrecidos por escrito y que llegan a la instancia que se resolverá dependiendo la naturaleza del juicio; y la segunda fase es una argumentación deliberativa entre las personas juzgadoras que se da después de leer, analizar y sintetizar la primera fase argumentativa.

Es decir, la primera fase argumentativa es donde se da la dialéctica inter-partes. En un amparo en revisión, por ejemplo, la secretaria o secretario de estudio y cuenta que analiza el asunto sometido a controversia, lee y sintetiza los argumentos de las partes para redactar el proyecto de sentencia en la que propondrá una solución jurídica al caso. De aprobarse el proyecto por la ministra o ministro ponente, terminaría entonces la primera fase argumentativa en donde se realiza la dialéctica inter-partes; es decir, cuando el secretario(a) proyectista ya leyó y estudió los argumentos ofrecidos por la parte que interpuso el recurso de revisión y que constan por escrito.

Ahora, la segunda fase argumentativa consiste en que el ministro o ministra ponente somete a discusión el proyecto propuesto bajo su ponencia a los otros ministros y ministras. En este escenario es donde nos encontramos con la argumentación deliberativa que se realiza ante los órganos judiciales colegiados.

Llega el día de audiencia. Entran las ministras y ministros al Pleno de la Corte. Se saludan y toman asiento para discutir los asuntos en lista. El ministro presidente da el malletazo que marca el inicio de la sesión, otorgando el uso de la voz al Secretario General de Acuerdos para que dé cuenta de los asuntos listados para discusión. Posteriormente, el(la) ministro(a) ponente empieza a exponer cada una de las partes que integran el proyecto de sentencia propuesto por su ponencia, y es justo ahí donde empieza la argumentación deliberativa en la que hay, no solamente una dialéctica, sino también una retórica colegiada, pues es el(la) ministro(a) ponente al que le tocará convencer a sus colegas que el asunto se resuelva conforme a la propuesta del proyecto, y se vote a favor de este.

Nos encontramos así en la sala de deliberaciones, lugar que ante los ojos de Gustavo Zagreblesky es un recinto espiritual (camera di consiglio)[9] donde la audiencia se vuelve tiempo de escucha y búsqueda de razones.[10] En ese punto, la discusión se convierte en lo que se suele llamar la deliberación de los tribunales constitucionales.

[1] Licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal por la Universidad Anáhuac-Mayab. Maestro en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Ha laborado como secretario en juzgados y tribunales federales, así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[2] Tal y como lo establece la Regla 28.3 de las Reglas de la Suprema Corte de Estados Unidos.

[3] Lorenzetti, Ricardo, “Las audiencias públicas y la Corte Suprema”, en Gargarella, Roberto (comp.), Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática, Siglo Veintiuno Editores, Derecho y Política, Buenos Aires, 2014, págs. 352 y 353.

[4] Entrevista Justice Ruth Bader Ginsburg, págs. 11 y 12. Disponible en: https://bit.ly/36RLzYL

[5] Con esto me refiere a audiencias orales exclusivamente ante la Suprema Corte.

[6] Y su acumulada 147/2007.

[7] También en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

[8] MacCormick, Neil, “Razonamiento jurídico y teoría del derecho”, trad. José Ángel Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2018, pág. 39.

[9] Zagrebelsky, Gustavo, “Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política”, trad. Manuel Martínez Neira, Trotta, 2008, pág. 15.

[10] Ibidem, pág. 19.