La ética del abogado docente | Paréntesis Legal

La ética del abogado docente.

Mtro. Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz.

  1. ¿Por qué? 2. La responsabilidad ética del docente. 3. El Código de Ética y la docencia. 4. Responsabilidad frente a la sociedad.

 

  1. ¿Por qué?

Mucho se ha hablado desde la pedagogía de la ética del docente, pero no lo suficiente sobre la ética del abogado-docente; la ética del profesor a través del tamiz de la práctica jurídica. Tal es el propósito de este artículo.

¿Por qué a los abogados nos interesa —o nos debe interesar— el papel de la ética en la enseñanza del derecho? La sociología tiene la respuesta a esta pregunta. Uno de los conceptos sociológicos fundamentales es el de rol social. Se trata de un conjunto de comportamientos culturalmente definidos que se esperan que una persona (actor social) cumpla o ejerza de acuerdo con su estatus (posición al interior de una sociedad).

Una misma persona desempeña al mismo tiempo diversos roles, lo que se conoce como «set de roles»; un auténtico repertorio de relaciones funcionales de una misma persona. Por ejemplo: el ser profesionista y, al mismo tiempo, estudiante de posgrado, o padre o madre de familia, y un larguísimo etcétera.

Todas estas funciones que cada actor desempeña presentan un grado mayor o menor de interacción, a veces conflictual, a veces complementaria: una mujer que es madre y trabajadora, por ejemplo, encontrará problemas para desempeñar satisfactoriamente ambos roles; sin embargo, un profesionista que, además de ejercer su profesión, enseña a otros y comparte con otros su experiencia, complementará el ejercicio de uno de estos papeles con el otro.

Aquí llegamos al punto fino de este tema preliminar: aquel que ejerce profesionalmente el Derecho, tendrá un complemento sumamente importante en la docencia, porque al fungir como un facilitador del aprendizaje puede dar un sustento práctico al conocimiento que transmite.

Y la otra cara de la moneda: al enfrentarse al pensamiento del alumnado, puede encontrar mejores maneras de resolver problemas, al analizar la realidad desde la óptica del estudiante, que si se quiere puede ser ingenua o inexperta, pero igualmente crítica.

Esta es la justificación de la presente conferencia: el ejercicio ético de la abogacía se refuerza con la práctica docente, que debe ser —por su parte— igualmente ética. Como el ejercicio de la abogacía y la docencia conforman un set de roles que se complementan entre sí, podemos considerar que esta última es una manifestación de aquél; la docencia es una forma de ejercer profesionalmente el Derecho.

 

  1. La responsabilidad ética del docente

 

Ahora bien, ¿qué papel juega la ética en la enseñanza del Derecho? La función educativa es intrínsecamente moral. En ella intervienen necesariamente nuestros juicios y valores. El maestro es un guía desde su conocimiento, pero también desde propia persona. Por ello, debe siempre preguntarse ¿qué papel se concede a sí mismo?, y ¿qué papel le concede al alumno dentro de la relación educativa?

 

  1. El Código de Ética y la docencia

 

Y aquí entramos a hablar ya del Código de Ética de la Barra.  Como dije hace un momento, la docencia y la abogacía conforman un set de roles complementarios. Luego entonces, la docencia puede considerarse una forma de ejercicio de la abogacía al que le es aplicable el Código de Ética de nuestro Colegio, por virtud de lo dispuesto en su artículo 34:

 

Artículo 34. Las normas de este ordenamiento son aplicables:

 

34.1. A los integrantes del Colegio, cualquiera que sea la actividad que desempeñen […]

 

Ahora, la pregunta es: ¿qué preceptos del Código aplican a la docencia? Mi respuesta es: la relación maestro-alumno se regula como una relación del abogado con su cliente, pero también como una relación del abogado con otros abogados.

En efecto, el estudiante de abogacía debe ser considerado como un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia. Quizá las aportaciones que haga a la práctica de la profesión no tienen el mismo peso específico que las de un experimentado litigante, un fedatario, un juez de larga trayectoria…, pero enriquece la visión crítica del profesor, la ordena y la clarifica con sus preguntas, la enriquece con sus participaciones. En el peor de los escenarios posibles, el alumno luchará pacientemente y en silencio por entender al profesor.

Partiendo de esta premisa podemos decir que al interior del aula se genera una relación entre colegas, no porque todos tengan título y cédula, sino porque todos participan en enriquecer el conocimiento del Derecho.

Al dar al alumno un trato de igual a igual en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estamos cumpliendo uno de los objetivos de nuestro Colegio: procurar el decoro y la dignidad de la abogacía, y ello a través de la docencia.

Por ejemplo: el artículo 2.3 del Código habla de la fraternidad y el respeto que debe imperar entre abogados. Bueno, pues el proceso de enseñanza-aprendizaje debe desarrollarse en un clima de fraternidad y respeto recíproco que se logra cuando el profesor escucha y acepta una opinión distinta a la suya; con la capacidad de disentir sin ofender; con el deber de abstenerse de expresiones injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos o políticos (y aquí estamos aplicando también el artículo 19).

Entonces, sí podemos aplicar el Código concibiendo la relación maestro -alumno como una relación entre colegas. ¿Qué pasa si la entendemos como una relación profesionista-cliente?

El artículo 10 de nuestro Código establece que este tipo de relación debe ser personal, por lo que los servicios profesionales no dependerán de un agente que intervenga entre cliente y abogado.

De la misma manera, la relación profesor-alumno debe ser directa, reduciendo a su mínima expresión el uso de adjuntos o suplentes. La agenda o los compromisos no pueden ser criterios para que acuda el adjunto. Por el contrario, considero sólo dos causas válidas que justifican al adjunto:

  • Que tenga conocimientos más profundos que el del profesor en temas específicos, o
  • Que la relación profesor-adjunto sirva para formar nuevos profesores.

En lo particular yo uso adjuntos para el primero de estos dos propósitos.

Otro precepto de nuestro Código que es también aplicable es el 13.2 que dispone que el abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo. En idéntico sentido, el abogado-docente tiene el deber ético de reconocer espontáneamente los errores que cometa en sus exposiciones.

Según mi experiencia, el reconocimiento espontáneo del error propio trae dos consecuencias positivas:

  • La primera, obvia, es que el alumno no guardará en su mente una apreciación falsa de la realidad.
  • La segunda, que el alumno, al ver en el maestro a una figura de autoridad y un ejemplo a seguir, comprenderá la importancia de la «honestidad» para reconocer que nos podemos equivocar y para afrontar con entereza las consecuencias de ese error.

 

  1. Responsabilidad frente a la sociedad

 

Finalmente, existe una responsabilidad ética del docente frente a la sociedad.

Aquí echo mano de la Sociología del Derecho. Las normas éticas tienen una función social genérica perfectamente identificable: La normatividad social (derecho, religión, reglas de trato social y, por supuesto, normas éticas) cumple una función de cohesión social, porque al orientar la conducta de los individuos, contribuye al orden de la sociedad. Una sociedad ordenada es una sociedad unida; el orden social es el cemento que mantiene a los componentes de la sociedad en su lugar, y un individuo que se comporta en concordancia con la normatividad social, participa y genera al mismo tiempo ese orden tan necesario para la cohesión.

En tal sentido, el abogado-docente contribuye al orden y la cohesión social por partida doble: a través de su práctica profesional, y como formador de nuevos abogados igualmente comprometidos con la ética de la profesión.

Dicho de una manera más sencilla: el abogado-docente que ejerce con idéntica eticidad su set de roles, se erige como el eje de un círculo virtuoso en el que se están formando constantemente abogados igualmente éticos y participantes de la cohesión y el orden sociales.

Por eso siempre he dicho que la docencia es, ante todo, un acto de esperanza: el maestro se planta frente a su grupo esperando que de allí surja el mayor número de buenos profesionistas, que tanta falta le hacen a nuestro país.

Y con esta idea termino el tema de la ética del abogado docente, vista a través de mi experiencia.