“Sin útero no opines”: la exclusión de los hombres | Paréntesis Legal

 

Lic. Diana Gamboa Aguirre

La pretensión de excluir a los hombres del diálogo público sobre el aborto voluntario se ha vuelto una constante dentro del mercado de las ideas. Es común que, en conversaciones sobre este tema, nos encontremos con frases como: “si no tienes útero, no opines”; “¿qué hace un hombre opinando sobre el aborto?; e incluso, en ocasiones directamente leemos o escuchamos que “los hombres no pueden opinar sobre el aborto”.

Desde luego, el común denominador de estos intentos por silenciar al sexo masculino, es que únicamente se dirigen a aquellos hombres que cuestionan la visión del aborto como un “derecho” de las mujeres. Es decir, la negación del derecho a expresarse libremente sobre un tema fundamental, por el simple hecho de ser hombres, se da en un contexto de disidencia frente a las posturas abortistas.

El problema es que, a pesar de sustentarse en un mal argumento, esta retórica ha servido como efecto inhibitorio en muchos hombres y, en otros, como pretexto para la indiferencia. En distintas ocasiones he escuchado o leído cómo algunos se abstraen del diálogo sobre este tema, bajo el pretexto de que, por ser hombres, “no les corresponde” opinar al respecto.

Esta situación resulta problemática e inadecuada por distintas razones. En términos argumentativos, la pretensión de invalidar cualquier razón, sin atender al contenido de las ideas sino únicamente a las características de la persona resulta, por supuesto, falaz. Desde una perspectiva de derechos humanos, el conflicto es igualmente claro, pues negarle a una persona la posibilidad de manifestarse sobre determinado tema debido a una condición identitaria concreta (ser hombre) resulta francamente contrario al derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo, más allá de lo evidente, en líneas siguientes expondré algunas razones por las cuales resulta fundamental y necesario que los hombres participen activamente en el diálogo sobre el aborto voluntario.

Hoy existe una porción importante, aunque no mayoritaria,[1] de nuestra sociedad que considera que el aborto es un “derecho” de las mujeres. Es decir, que tienen por válido y adecuado que, en cualquier circunstancia, una mujer embarazada termine con la vida de su hijo en gestación. Dentro de ese sector se ubican quienes pretenden silenciar a los varones frente a un tema de absoluta trascendencia: ¿qué tratamiento jurídico/social/político le daremos al hecho de que las mujeres embarazadas terminen con la vida de sus hijos por nacer?

El pretendido derecho de la mujer para disponer de la vida de sus hijos en la primera etapa de desarrollo debe ser, cuando menos, discutido y reflexionado por todos los miembros de la sociedad. A mi juicio, particularmente por lo que hace a los hombres, su participación debe ser una exigencia, entre otras, por dos razones fundamentales e interrelacionadas entre sí: (a) su necesaria participación en la precondición necesaria para que pueda practicarse un aborto; y (b) la necesidad de fomentar una cultura de paternidad responsable.

a. El hombre como “elemento de existencia”

Al estudiar el hecho y acto jurídico, uno se enfrenta con una serie de conceptos que resultan útiles y análogos para exponer la presente idea. En lo que interesa, se entiende por acto jurídico toda aquella manifestación de la voluntad que produce consecuencias de derecho.

Para identificar si estamos en presencia de un acto jurídico y que este es válido, debemos verificar que se actualicen los elementos de existencia y los requisitos de validez. Los elementos de existencia son: la voluntad, que puede manifestarse de manera expresa o tácita; y el objeto, que consiste en un dar, hacer o no hacer, e incluye la cosa que el obligado debe de dar o el hecho que se debe hacer o no hacer.

 

La conceptualización de los elementos de existencia del acto jurídico resulta útil en la especie, pues constituyen aquellos componentes sin los cuales es imposible afirmar que estamos frente a un acto de esta naturaleza.[2] Dicho de otra manera, la ausencia de uno de estos elementos (voluntad u objeto) acarrea la inexistencia del acto.

Utilizando estos marcos conceptuales de manera análoga frente al aborto, el hombre constituye un verdadero elemento de existencia de la precondición necesaria para que pueda practicarse un aborto. Y ¿cuál es esa precondición necesaria? El embarazo, es decir, el estado fisiológico de una mujer que lleva dentro de sí a su hijo en gestación. Sin embarazo, no puede haber aborto y sin hombre, no hay embarazo.[3]

En esa medida, resulta fundamental escuchar las voces e incorporar al diálogo a los hombres, frente a un tema que conlleva la eventual terminación de la vida de sus hijos por nacer, “justificada” en la temprana etapa de desarrollo en la que se ubican. Es decir, dada su necesaria participación en la causa que eventualmente podría tener por consecuencia un aborto, su calidad de sujeto involucrado no solo los legitima para involucrarse, sino que su participación debería entenderse como una exigencia.

Esto no es tema menor, pues la negación de participación para los hombres tiene una trascendencia clara en la realidad práctica. Al respecto, vale la pena recordar el caso de Juanse, un pequeño de 7 meses de gestación que fue abortado en Colombia, sin tener en cuenta la voluntad de su padre, quien solicitó apoyo de distintas formas para evitar que terminaran con la vida de su hijo, con el compromiso de hacerse responsable de la paternidad sin exigir la intervención de su madre, lo único que pedía era que se le permitiera nacer.[4] Vale la pena tener presente que, a los 7 meses de gestación, el hijo ya está formado, tiene sus extremidades y órganos; puede sin duda alguna sentir dolor, además de escuchar, abrir los ojos e incluso -con los cuidados necesarios- sobrevivir fuera del útero.

En la realidad, excluir a los hombres del diálogo del aborto se traduce en negarles el derecho -y eximirlos de la obligación- de ejercer la paternidad. Se faculta a la mujer en términos absolutos para terminar con la vida de sus hijos en la etapa de gestación, lo que conlleva una correlativa facultad para: (i) eximirse de los deberes jurídicos derivados de la maternidad; y (ii) anular unilateralmente los derechos de paternidad del hombre.

b. Paternidad responsable

Los datos oficiales muestran una dura realidad sobre la paternidad en México. La cifra de padres ausentes en las familias mexicanas ha aumentado de modo importante en las últimas décadas: en 1995, el 35% de los hogares carecía de figura paterna; para 2008 la cifra aumentó a un 41.5% y, para el año 2015, se calculaba cercana al 47%.[5] Es decir, como regla general, en México no hemos sabido fomentar y preservar una cultura de paternidades responsables.

Así, resulta necesario cuestionarnos ¿Cómo la visión del aborto como un “derecho” de las mujeres impacta esta situación? En líneas siguientes formulo algunas ideas a modo de hipótesis para responder esta pregunta.

Primero, me parece fundamental reiterar algunos puntos que ya he expresado en otros textos.[6] Considero que la libertad personal de decidir el modo en que nos desenvolvemos en los distintos ámbitos de nuestra vida es algo que, al menos de inicio, parece incuestionable. Sin embargo, del reconocimiento de esa libertad resulta necesario extraer un correlativo deber: hacerse responsable de las decisiones que libremente tomamos, en todos los ámbitos de nuestra existencia y respetar a otros individuos.

En tal sentido, cabe cuestionarnos ¿por qué la libre decisión de mantener una vida sexual activa sería la excepción? No cuestiono la libertad sexual que cada uno podemos ejercer. Siempre que haya voluntad de las partes, tanto hombres como mujeres están en posibilidad de envolverse sexualmente con quien decidan. Lo que parece cuestionable es pretender que ese ejercicio concreto de nuestra libertad quede eximido del deber de asumir las consecuencias respectivas.

Más allá de todas las posibles repercusiones derivadas de una relación sexual, para efectos del presente, destaca el embarazo. La procreación de un nuevo individuo a partir del acto sexual entre un hombre y una mujer.

Parece inadecuado reconocer la plena libertad de llevar una vida sexual activa y, al mismo tiempo, anular la consecuente responsabilidad derivada de dicha conducta. Resulta incongruente reconocer que hombres y mujeres pueden utilizarse indistintamente para obtener placer sexual, pero afirmar que ni uno ni otro debe hacerse responsable de las consecuencias de esa determinación.

Suponer que el “no desear” los efectos previsibles de una conducta es justificación para anular la responsabilidad sobre sus consecuencias resulta francamente insensato. Pensemos en una persona que decide apostar todos sus bienes en un juego de azar, como la ruleta. En caso de que pierda, sería absurdo suponer que no debe entregar su apuesta porque, a pesar de conocer la posibilidad de que ello sucediera, cuando decidió jugar “no deseaba” perder. No tiene sentido, la lógica de la libertad implica el deber de asumir incluso las consecuencias poco probables, pero previsibles de nuestros actos.

Así, en el contexto de una relación sexual, el hecho de que los participantes no deseen procrear parece una justificación insuficiente para eximirlos de la respectiva responsabilidad en dado caso que ello suceda. Esto, bajo la consideración de que el embarazo es una de las consecuencias naturales posibles, aunque poco probables, de dicha conducta y que, como sabemos, implica procrear la vida de un individuo humano único y distinto de sus padres.

Para efectos de este texto, enfoquémonos en el hombre. En un país en el que la ausencia paterna se acentúa conforme pasan los años, deslindar absolutamente al hombre de la responsabilidad sobre la procreación de un nuevo individuo (su hijo), para trasladar a la mujer la facultad de disponer sobre esa vida en gestación, únicamente perpetúa la cultura de la paternidad irresponsable.

Dicho de otra manera, insistir en la idea de que el padre no es una figura fundamental dentro del desarrollo de los hijos, incluso en la etapa de gestación, conlleva fomentar la ausencia paterna desde la etapa más temprana del desarrollo de los hijos.

Si queremos modificar la cultura y la realidad, es necesario generar conciencia en los varones del papel fundamental que juega la paternidad en la vida de los hijos, incluso desde su etapa más temprana de desarrollo. Esto, contrario a la idea de desvincularlos absolutamente del deber de asumir la responsabilidad derivada de sus actos y decisiones, brindándoles una vía “fácil” de escape ante la paternidad: el aborto.

Recuerdo con tristeza aquella vez que una persona cercana me compartió el dolor que sentía después de haberse practicado un aborto. El irresponsable con quien procreó ya tenía un hijo con otra mujer, al cual únicamente veía de manera ocasional y le mandaba cierta cantidad de dinero periódicamente. Cuando tuvo conocimiento del embarazo, su respuesta fue tajante: “yo no puedo tener otro hijo, te pago el aborto”. Y en eso consistió su “apoyo”, en llevarla a una clínica para obtener el fármaco abortivo y encerrarse con ella en un cuarto de hotel mientras, con dolor y malestar, sangraba expulsando los restos de su hijo. Existen múltiples experiencias de ese tipo. Incluso se han documentado situaciones de presión y coacción a las mujeres por parte del varón para que se realicen un aborto.[7]

En tal sentido, negar la participación del hombre en el diálogo sobre el aborto voluntario, implica darle una vía de escape respecto de su paternidad, así como fomentar la irresponsabilidad y ausencia paterna descrita. Y, de manera paralela, conlleva una afirmación implícita de que la mujer embarazada está sola y únicamente a ella corresponde la carga física, emocional, económica y psicológica derivada del embarazo. Esto, al grado de que, antes de exigir paternidades responsables, se le ofrece la opción de terminar con la vida de su hijo en gestación.

Conclusión

Los hombres no solo pueden, sino que deben integrarse al diálogo abierto e informado sobre el aborto voluntario, sin la condescendencia típica de los “aliados” que encuentran en los intentos de excluirlos un pretexto ideal para negarle importancia o seriedad a este tema fundamental. Su silencio o indiferencia únicamente profundiza la cultura de la paternidad irresponsable.

Hace algunas semanas, la organización Live Action difundió un video titulado “Abortion Rights are Pro-choice men rights”, algo como: “el derecho al aborto es un derecho de los hombres pro-aborto”. Es una producción satírica que busca evidenciar quiénes son, en el fondo, los verdaderos “beneficiarios” de la narrativa que califica al aborto como un derecho, principalmente hombres egoístas e infantilizados:[8]

 

“Merezco ser libre de toda responsabilidad en caso de que embarace a alguna mujer”. “Merezco disfrutar del sexo sin compromiso, matrimonio o paternidad”. “Es ridículo pensar que, solo por el hecho de que soy el padre, debo ejercer mi paternidad”. “Es su cuerpo y es su decisión, así que a mi no me pidan nada”. “Soy un hombre con sentimientos, si embarazo a una mujer y después la abandono, no quiero que se quede sola con un hijo, especialmente si después me busca para que la apoye con lo que necesite” …

Esas son sólo algunas de las frases que, a modo de sátira, utilizan los actores del video, con el fin de evidenciar el tipo de hombres que se benefician con la práctica del aborto. Me parece que reflexionar sobre su contenido resulta útil para fortalecer las presentes consideraciones.

En fin, creo que es fundamental reivindicar el papel de los hombres en el diálogo sobre el aborto, bajo la premisa de que su participación debe centrarse en la necesidad fomentar y exigir paternidades responsables y no en la búsqueda o apertura de vías de escape que dejan sola a la mujer y absolutamente desprotegidos a los pequeños en gestación.

  1. Al respecto, vale la pena tener presente la encuesta elaborada por Data Room by Strategos en 2021, de la cual se observa que, en México las estadísticas frente a la visión del aborto como un derecho no favorecen a la causa abortista pues: 29% se identificó “a favor” del aborto; 57% “en contra”; y 14% no sabe o no contestó.
  2. Si bien es posible, en ciertos supuestos, calificar la “solemnidad” como un elemento de existencia, entendida como la exigencia de una forma específica sin la cual no es posible tener por actualizado determinado acto jurídico, dicha distinción escapa de los extremos requeridos para efectos del presente.
  3. Esto, incluso si ello se hiciera por métodos de reproducción asistida, pues el único que produce la célula sexual necesaria para que se produzca la fecundación es precisamente el varón.
  4. V. https://www.infobae.com/america/colombia/2020/02/13/escandalo-en-colombia-por-el-aborto-de-un-bebe-de-7-meses-de-gestacion-contra-la-voluntad-del-padre/
  5. V. https://www.milenio.com/estilo/padre-ausente-4-10-hogares-mexicanos
  6. V. https://parentesislegal.com/post/sobre-el-aborto-tengo-derecho-a-impedir-que-mis-hijos-nazcan-i-de-iii-1
  7. Erviti, Joaquina. El aborto entre mujeres pobres. Sociología de la Experiencia. CRIM, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, UNAM. México. p. 73
  8. V. https://fb.watch/b59TIPX2S2/