La firma electrónica en el juicio de amparo y su validez. Un debate de anacronía
Diego Galeana Jiménez
El dos de abril de dos mil trece, fue publicada la Ley de Amparo -llamémosle así y no “nueva”, porque para vigencia de norma, ya casi es adolescente-.
Entre más de 270 artículos que la integran y en los que cada uno tiene sus favoritos [según su rol en el control de constitucionalidad], la ley abrió fuerte: la posibilidad de presentar escritos en forma electrónica, a través de las tecnologías de la información, validados por una FIREL.
El CJF, puso a caminar la regulación correspondiente y cual delantero holandés marcador de grandes goles, marcó la pauta con Acuerdos de todo tipo para intentar echarle a andar.
La realidad es que aún con ello, seguíamos teniendo el vehículo jurídico de última generación para la justicia digital, pero nos faltaba la autopista virtual para correrle a distancias merecedoras de esa propuesta.
Como optimista de clóset, siempre guardo las mejores esperanzas en los tiempos adversos. Y con esto, no fue la excepción. Ante la desafortunada pandemia que azotó al mundo por la “COVID-19”, se dieron las más generosas carreteras hacia la justicia digital.
La justicia, noqueada por los puños del murciélago de Wuhan, no tuvo otra que construir lo que en casi siete años no había hecho: una sinergia jurídico-digital.
No fue perfecto, no fue tan rápido, pero se erigió como paliativo de los controles de constitucionalidad, el cual transitó a un antibiótico de farmacéutica mundial, mismo que es una realidad para aliviar las infecciones por abusos del poder, o sea, actos u omisiones de autoridad y normas generales. Hoy, promover una demanda de amparo en línea, es casi tan sencillo, como enviar un correo electrónico.
Han surgido ejércitos de significativas resistencias u opositores: 1) los que no somos tan intuitivos y cercanos a las tecnologías; 2) los apáticos de lo nuevo y férreos defensas de lo tradicional; 3) los estrategas, desde autoridad responsable, tercero interesado, quejoso (vamos a llamarles así y no chicaneros); -a quienes, como forma de vida, no les conviene la justicia pronta-; entre otros.
Con este preámbulo que tal vez ya le hizo bostezar, avancemos al núcleo de este artículo. Sin afán de heroísmo o sacrificio, es conocido que, en el esquema de trabajo de los tribunales federales, se construyen acuerdos, sentencias y demás, con un día de antelación.
Si usted, por ejemplo, es un quejoso que presenta un escrito donde solicita la expedición de copias; o la devolución de documentos; tal vez, también, usted es un tercero interesado que invoca causas de improcedencia, o alega sobre lo infundado e inoperante de los conceptos de violación; o bien, usted es una autoridad responsable que rinde cierto informe de ley; o, en distinto rol, un representante de la sociedad, que formula pedimentos; debe saber que por regla, sus solicitudes son atendidas en un acuerdo, dentro de las 24 horas siguientes a que fueron presentadas y recibidas por el órgano jurisdiccional.
En el engranaje y laboratorio judicial, para que su jueza o juez, magistrada o magistrado, ministra o ministro, asistidos de sus secretarias y secretarios, estén en posibilidad de dictar el acuerdo referido, será -era- necesario que esto quede plasmado en papel; y lo que le contesten, tendrá que ser firmado. Sí, autorizado para efectos de validez.
No le cuento mentiras, así lo establecen los artículos 60, 61 y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, cuando disponen que, para la validez de las resoluciones judiciales, éstas deberán estar firmadas por el titular del juzgado o tribunal y autorizadas bajo la fe del secretario o secretaria adscritos a dicho órgano jurisdiccional.
Pues bien, el sistema habitual y pre pandémico, obligaba -vamos a llamarle: permitía-, que 50 o 100 acuerdos, sentencias o decisiones de un tribunal, fechadas para el lunes, quedaran materialmente signadas desde el viernes previo (o domingo, para los que gustan de laborar el día en que ni el creador lo hace).
Sin embargo, en el diseño de la justicia digital, la forma en que esas firmas se ven representadas es con una evidencia criptográfica. De tal manera, si el secretario o la secretaria y su titular, firman virtualmente un viernes la determinación del lunes, entonces, nace un problema de validez: la evidencia criptográfica arrojada por el sistema será un testigo implacable de que fue firmada el viernes y no el lunes; aunque el acuerdo, sentencia o cualquier resolución, físicamente contenga los datos del lunes.
No resulta una situación menor. Sobre todo, cuando los temas de validez son pasaportes para controversias. Imagine que usted es el tercero interesado a quien no le favoreció la resolución dictada en el juicio de amparo; se otorgó la protección constitucional a su contraparte; o sea, le concedieron el amparo al quejoso.
Usted buscará, además de cualquier argumentación y razón profunda, decir que también se vulneraron aspectos esenciales del procedimiento. Claro, atacará que un par de acuerdos, o incluso, la propia sentencia, fueron firmados virtualmente en fechas distintas a las que aparecen en aquéllos.
¿Obtendrá un resultado favorable? No, en todo caso, el tribunal colegiado, atenderá esta situación y con su planteamiento, repondrá el procedimiento para que las actuaciones tengan “la validez” correspondiente. ¿O sea?; bueno, para que se firmen en la fecha y hora que aparecía en la actuación. En segunda vuelta: ¿Negarán el amparo al quejoso o la quejosa? ¡No! Sucederá que la determinación que causó la reposición se firmará en la fecha y hora correspondiente, pero el resultado tendrá, en la mayoría de los eventos, un idéntico veredicto al primario.
Existen excepciones a la regla, sí. Pero el punto de partida no puede ser desde el banco de la anacronía y en una lectura reducida de artículos que, para efectos de la validez de una determinación, corresponden a otros momentos jurídicos que tal vez, en temas de justicia digital, son anacrónicos. Las prácticas de la prehistoria, casi todas, no pueden ser vigentes.
Si constitucionalmente perseguimos privilegiar fondo sobre forma, entonces, las cartas están echadas. Y, como en la mayoría de todas las reposiciones, sólo deberán tener lugar cuando por su naturaleza trasciendan al resultado.
Ahora que tenemos la virtud de juzgar con ciertas perspectivas (género, menores, adultos mayores y otros), será prudente mirar al espejo retrovisor de nuestro vehículo deportivo de justicia digital y apuntar a que existen sistemas anacrónicos para validez de las actuaciones judiciales. Desde ahí, tal vez, podamos comenzar a ponernos de acuerdo. Ojalá que las pandemias venideras sean de información jurídicamente valiosa y no de sesgos procesales.
¡Al tiempo!