Andrea Rodríguez Zavala
En las discusiones sobre el control de la movilidad humana en México, solemos centrar la atención en sus manifestaciones materiales: el despliegue de elementos de la Guardia Nacional en la frontera sur, las revisiones migratorias en carreteras y terminales de autobuses, o el cierre de los portones de las estaciones migratorias bajo la denominación jurídica de «alojamiento». Sin embargo, con frecuencia dejamos de lado una dimensión que contribuye a legitimar estas prácticas: la construcción de un lenguaje que presenta a las personas en movilidad como amenazas, cargas o sujetos cuya presencia debe justificarse constantemente.
El marco normativo y los límites constitucionales de estas actuaciones merecen atención. El artículo 9, fracción II, inciso a), de la Ley de la Guardia Nacional contempla atribuciones de seguridad pública en zonas fronterizas, lo que no equivale a una autorización irrestricta para contener la movilidad humana. Por su parte, las revisiones migratorias previstas en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración fueron objeto del análisis de inconstitucionalidad de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 275/2019. Por ello, la existencia de disposiciones legales que regulan la actuación de las autoridades no basta para justificar cualquier práctica realizada bajo su invocación.
En este contexto, debemos entender que el discurso estigmatizante puede operar como un mecanismo preliminar de control migratorio. A través del lenguaje, la persona que necesita protección internacional o busca condiciones materiales de supervivencia deja de ser reconocida por sus necesidades y derechos: pasa de solicitante de asilo a “ilegal”, de víctima de desplazamiento forzado a “amenaza a la seguridad pública” y de ser humano en tránsito a “carga presupuestaria”. Este desplazamiento no elimina su titularidad jurídica de derechos, pero sí puede erosionar su reconocimiento social y facilitar que las restricciones a su ejercicio se perciban como aceptables.
Estas formas de exclusión no se explican únicamente por la xenofobia. También pueden comprenderse a partir del concepto de aporofobia que desarrolla Adela Cortina en su libro Aporofobia: el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia. Retomar esta perspectiva para analizar el caso mexicano permite advertir cómo el rechazo a la persona extranjera puede intensificarse cuando concurren pobreza, precariedad y procesos de racialización. Desde esta lectura, la aporofobia adquiere una dimensión institucional cuando esos prejuicios influyen en el trato que brindan las autoridades o en las barreras que imponen para acceder a derechos.
La valoración positiva de la movilidad asociada con la inversión y la capacidad de consumo contrasta con las narrativas de sospecha que recaen sobre quienes carecen de patrimonio o deben desplazarse en condiciones de extrema vulnerabilidad. La pregunta, entonces, es qué características vuelven socialmente aceptable la presencia de una persona extranjera y cuáles se utilizan para justificar su exclusión. De tal suerte que el lenguaje puede convertirse en una primera frontera: prepara el terreno para tolerar restricciones de derechos incluso antes de que exista una resolución administrativa.
Esta crítica también exige precisión respecto de las figuras jurídicas. La deportación y el retorno asistido son mecanismos distintos en la Ley de Migración; para las personas adultas, esta última figura contempla una petición expresa. Por ello, el cuestionamiento debe dirigirse a las condiciones en que se toma esa decisión y a las garantías que la acompañan. Cuando la precariedad, la falta de información o el desgaste administrativo limitan las alternativas reales de una persona, resulta necesario examinar si su voluntad ha podido expresarse de manera libre e informada.
Para comprender esta dinámica, conviene examinar la tensión entre la reivindicación de la tradición de asilo de México y las prácticas de contención que enfrentan las personas en movilidad. La apelación pública a la solidaridad pierde fuerza cuando no se traduce en acceso efectivo a procedimientos, documentación y protección. Esta distancia entre el compromiso enunciado y la respuesta institucional también influye en la percepción social: si la actuación estatal presenta la movilidad principalmente como un problema de seguridad, puede reforzar la idea de que quienes migran constituyen un riesgo que debe ser controlado.
En las ciudades de tránsito, estancia prolongada y frontera, esta lógica puede expresarse mediante narrativas que asocian la presencia de personas migrantes con la invasión o la degradación del espacio público. Cuando los campamentos improvisados o la concentración de personas en las inmediaciones de los albergues se presentan exclusivamente como fuentes de inseguridad o deterioro urbano, quedan fuera del análisis las condiciones que obligan a permanecer en esos lugares. Las insuficiencias de la respuesta institucional, las dificultades para acceder a vivienda y las barreras para obtener documentación pueden agravar esa precariedad. Responsabilizar únicamente a quienes la padecen desplaza la atención de las obligaciones públicas de protección.
Otra dimensión de este problema puede analizarse mediante lo que aquí denominamos “arquitectura de la espera”: el conjunto de obstáculos y demoras que prolongan la incertidumbre de quienes buscan protección o regularizar su estancia. El rezago en los procedimientos ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, las dificultades para acceder a citas y las dilaciones en la resolución de trámites migratorios deben examinarse por sus efectos sobre la vida de las personas. La espera puede dificultar el acceso al trabajo, profundizar la dependencia económica y limitar la posibilidad de construir un proyecto de vida.
La existencia de retrasos no demuestra, por sí misma, una estrategia deliberada de expulsión. Sin embargo, sus consecuencias merecen escrutinio incluso cuando no pueda acreditarse esa intención. Si las demoras se prolongan sin una respuesta efectiva, producen desgaste y pueden presionar a las personas a abandonar sus procedimientos. El discurso estigmatizante interviene en este punto: cuando se presenta a quien solicita protección como alguien que abusa del sistema, la falta de respuesta institucional corre el riesgo de parecer tolerable. Así, la espera deja de percibirse como un problema que exige solución y se normaliza como una carga que la persona debe soportar.
El cerco discursivo puede, por tanto, debilitar la empatía social, reducir las exigencias de rendición de cuentas y facilitar que las afectaciones a derechos se justifiquen mediante apelaciones genéricas al “interés público”. Su relevancia jurídica requiere distinguir entre expresiones estigmatizantes, actos discriminatorios y discursos que incitan a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Esa distinción exige analizar el contenido, el contexto, la reiteración, el alcance y la posición de autoridad de quien habla, así como su relación con las afectaciones denunciadas.
Desde esta perspectiva, el análisis no debería agotarse en determinar si una declaración aislada reúne los elementos de un delito. La ausencia de responsabilidad penal no resuelve, por sí sola, si una actuación fue compatible con las obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos. El artículo 1.º constitucional impone deberes a todas las autoridades y prohíbe la discriminación; los artículos 66 y 67 de la Ley de Migración reconocen, además, que la situación migratoria no impide el ejercicio de derechos y exigen un trato igualitario y respetuoso. Estas disposiciones ofrecen un punto de partida para examinar las consecuencias del discurso oficial.
Por ello, el discurso público de las autoridades debe analizarse a la luz de sus obligaciones y de los efectos que puede producir. Cuando existan elementos que vinculen sus expresiones con prácticas discriminatorias, obstáculos de acceso a derechos o afectaciones concretas, corresponde examinar la responsabilidad estatal conforme al régimen jurídico aplicable. Esto exige identificar los actos u omisiones atribuibles a sus agentes, las obligaciones incumplidas y las consecuencias correspondientes, sin presumir que toda expresión cuestionable genera automáticamente la misma forma de responsabilidad.
El control de la movilidad humana tiene, por tanto, una dimensión que rebasa lo geográfico y lo logístico. La frontera también se construye cuando la palabra pública convierte la necesidad de protección en motivo de sospecha y la precariedad en argumento de exclusión. Aunque ningún discurso pueda borrar la dignidad ni la titularidad de derechos de una persona, sí puede contribuir a que su vulneración se vuelva socialmente tolerable. Por ello, desarticular esas narrativas y exigir que el ejercicio del poder sea congruente con las obligaciones de protección constituye una de las tareas más urgentes del derecho en México.