Rogelia Gómez Vargas
La igualdad es un principio fundamental que gozan todas las personas y que garantiza, a través del Estado, que disfruten los mismos derechos, obligaciones y oportunidades, sin discriminación de ninguna índole, ya sea, por razones de género, raza, origen, preferencia política, creencias, condición social, edad, entre otras.
Este principio de igualdad tiene sustento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diversas disposiciones, tales el artículo primero, que de manera textual indica lo siguiente:
“… En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”[1]
Por su parte el artículo 4 de la Carta Magna, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, estipulando que: “…La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres …”[2],
En el ámbito laboral, el principio de igualdad adquiere una relevancia especial debido a la naturaleza asimétrica de la relación entre la persona trabajadora y la empleadora, así la igualdad entendida desde una perspectiva formal resulta insuficiente para corregir las desigualdades estructurales que históricamente han afectado a ciertos grupos. De ahí surge el concepto de igualdad sustantiva, orientado no solo a reconocer derechos, sino a garantizar condiciones reales y efectivas para su ejercicio. Además de que este principio encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también tiene fundamento en la Ley Federal del Trabajo, siendo, la igualdad sustantiva, un eje rector del derecho laboral actual.
La igualdad formal implica que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción alguna, tal y como está consagrado en el artículo 1° constitucional, que prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Sin embargo, la igualdad formal no garantiza por sí misma que todas las personas tengan las mismas oportunidades reales. En el ámbito laboral, factores como el género, la condición socioeconómica o la maternidad pueden generar desventajas que impiden el acceso equitativo al empleo, a la promoción profesional o a condiciones dignas de trabajo.
La igualdad sustantiva, en cambio, busca eliminar esas barreras reales, adoptando medidas que compensen desigualdades históricas, no se limita a tratar igual a quienes se encuentran en situaciones desiguales, sino que reconoce la necesidad de acciones diferenciadas para alcanzar una verdadera justicia social.
El derecho humano a la igualdad jurídica, como principio, tiene dos modalidades: la igualdad formal y igualdad sustantiva. La primera protege contra distinciones o tratos arbitrarios y se manifiesta en la uniformidad de la aplicación de la ley por parte de las autoridades, así como en el control del contenido de las normas para evitar diferenciaciones legislativas injustificadas. Por tanto, la igualdad sustantiva se enfoca en garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera real y efectiva, lo que puede requerir la eliminación de barreras sociales, políticas, culturales o económicas que afectan a grupos vulnerables.[3]
El artículo 123 de la Constitución establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y que debe desarrollarse en condiciones que aseguren la vida digna y la igualdad. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo dispone, en sus artículos 2, 3 y 56, que el trabajo debe realizarse en condiciones que aseguren la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sin discriminación alguna. La reforma laboral de 2019 fortaleció este enfoque al incorporar mecanismos para prevenir la discriminación, el hostigamiento y la violencia laboral, además de promover la paridad y la perspectiva de género en los centros de trabajo.
La igualdad sustantiva se materializa en diversos aspectos:
a) Igualdad salarial: A trabajo de igual valor debe corresponder salario igual, sin distinción por género u otras condiciones.
b) Acceso al empleo: Prohibición de prácticas discriminatorias en procesos de contratación.
c) Protección a la maternidad y paternidad: Licencias y estabilidad en el empleo para evitar despidos por embarazo.
d) Acciones afirmativas: Medidas que favorezcan la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, mediante políticas públicas.
e) Ambientes laborales libres de violencia y acoso: Implementación de protocolos internos de prevención y atención a casos de acoso y hostigamiento en el centro de trabajo.
Desafortunadamente el mercado laboral en México se ha caracterizado por brechas salariales, segregación ocupacional y discriminación estructural, por tanto, la igualdad sustantiva representa una herramienta jurídica esencial para garantizar la dignidad humana. Su aplicación fortalece la productividad, fomenta la cohesión social y consolida el principio protector del derecho del trabajo.
Además, la igualdad sustantiva está estrechamente vinculada con tratados internacionales ratificados por México, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que promueven la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el empleo.
La igualdad sustantiva en las relaciones laborales trasciende la simple proclamación normativa de igualdad. Implica la adopción de medidas concretas destinadas a eliminar desigualdades estructurales y garantizar condiciones reales de equidad. En el derecho laboral mexicano, este principio no solo constituye un ideal, sino una obligación jurídica respaldada por la Constitución y la legislación secundaria. Su efectiva implementación es indispensable para alcanzar una verdadera justicia social y consolidar un entorno laboral digno, incluyente y respetuoso de los derechos humanos.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (consultada el 4 de marzo de 2026).
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (consultada el 4 de marzo de 2026).
[3] Jurisprudencia, registro digital 2015678, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015678 (consultada el 4 de marzo de 2026).