La importancia de la racionalidad legislativa en la producción normativa | Paréntesis Legal

Rocío Rosiles Mejía

 

Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad de las reformas en materia electoral, conocidas como “Plan B”. En esencia, nuestro Máximo Tribunal sostuvo su decisión al afirmar que se violó el procedimiento legislativo, lo que acarreó a su vez agravios al principio de deliberación democrática, así como por la falta de motivación a la dispensa del trámite legislativo por condición de urgencia.[1]

En ese contexto, es inevitable no preguntarnos el cómo podemos lograr que el Legislativo consiga la construcción de mejores leyes.

Francesco Ferraro sostiene que en el Derecho la legislación ha sido estudiada como un producto, por lo que poco o nada se prestaba atención al proceso que la crea, dado que se consideraba que el estudio de tales procedimientos correspondía a la política.[2] Asimismo, Joao Aurino De Melo Filho critica que los juristas se han limitado al proceso de aplicación de la norma, ignorando deliberadamente el proceso legislativo, y que la teoría de la argumentación se limita a la implementación de la norma.[3]

Como respuesta a tal inquietud, diversos juristas han planteado distintas formas de analizar la racionalidad legislativa.

Por ejemplo, Manuel Atienza sostiene que la racionalidad legislativa se mide en cinco niveles, los cuales son:

  • Lingüística: Es la capacidad del creador de la ley para transmitir a su destinatario un mensaje con claridad. Su finalidad consiste en obtener una comunicación fluida de los mensajes normativos.
  • Lógico-formal: La ley se debe incorporar de forma armónica al sistema jurídico. Tiene como objetivo que la nueva ley pueda ser incluida como parte de la legislación de forma que se logre su compatibilidad con el resto del ordenamiento jurídico, evitando lagunas, contradicciones o redundancias.
  • Pragmática: La adaptación de la conducta del destinatario a lo establecido por la ley. Se busca que las normas sean acatadas por sus destinatarios.
  • Teleológica: Vinculada con los fines sociales que persigue la ley. El sistema jurídico se utiliza para el cumplimiento de dichos objetivos.
  • Ética: Las leyes presuponen ciertos valores, los cuales deben tener una justificación ética. Los valores a los que se refiere Atienza son la libertad, la igualdad, así como la justicia.[4]

Por su parte, Luc Wintgens en su teoría de la racionalidad legislativa parte de que la libertad es un principio que debe tenerse en consideración tanto para producir como para evaluar la legislación. Bajo esta idea, cualquier limitación externa de la libertad debe estar justificada.

Los principios de su teoría consisten en:

  • Exige que el legislador justifique una limitación a la libertad como alternativa ante el fracaso o defecto de una interacción social. El Estado solo puede intervenir a condición de que argumente que su limitación a la libertad es preferible a su no restricción.
  • Densidad normativa: Existen medidas legislativas que limitan más la libertad que otras, por lo que se debe justificar por qué alternativas más débiles o que limitarían menos la libertad resultarían insuficientes. En el caso de las sanciones, se necesita una justificación especial porque ellas incluyen una doble restricción a la libertad.
  • Temporalidad: La creación de una regla está relacionada con condiciones históricas. Una limitación a la libertad puede estar justificada en un determinado punto del tiempo, pero en otro no.
  • Coherencia: Entiende al sistema legal como un todo, es decir como un sistema de proposiciones entrelazadas acerca de lo qué debería ser hecho y cómo debería ser hecho.[5]

A su vez. en el ámbito jurisdiccional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la racionalidad legislativa se traduce en tres elementos:

  • El principio o derecho fundamental: Se refiere a que el legislador cuando regula conductas debe propugnar para que las reglas de acción no solo se ciñan a la observancia de un derecho fundamental, sino que deben potencializar su ejercicio.
  • El propósito: Alude a que el legislador cuando regula una conducta imponiéndole consecuencias, propugna por una finalidad radicada tanto en su cumplimiento como en su observancia.
  • La política o directriz: Implica que cuando el legislador regula una conducta y la sanciona, busca establecer un marco de conducta social y de las instituciones que faculta, amplía, obliga o prohíbe comportamientos de sus miembros.[6]

En suma, consideramos que es importante el estudio de la racionalidad legislativa de las leyes a fin de no solo velar por su constitucionalidad, sino además porque en una sociedad democrática es fundamental que nuestros legisladores tomen decisiones mejor argumentadas que permitan una legislación de calidad.

[1]           Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023. Disponible en  https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2023-06/A.I.%2071.pdf

[2] Racionalidad legislativa y motivación de las leyes. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=GdNpwPA0y6Q&t=3138s

[3]  Relatoría “Derecho, razones y racionalidades”, primera parte. Mariana Isern. Disponible en https://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/relatoria-derecho-razones-y-racionalidades-primera-parte-985510/

[4] Racionalidad y argumentación jurídica legislativa. Gonzalo Santiago Campos. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2997/15.pdf

[5]     Racionalidad y justificación en la legislación. Documento de soporte de la capacitación “Argumentación y Racionalidad Legislativa”. Carolina Fernández Blanco. Disponible en https://issuu.com/red_innovacion/docs/legislaci_n_racional_racionalidad_y_justificaci_n#:~:text=La%20teor%C3%ADa%20legislativa%2C%20tambi%C3%A9n%20conocida,derecho)%20en%20la%20actividad%20legislativa.

[6] Racionalidad legislativa. Sus elementos. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020605