Lic. Rocío Rosiles Mejía
Las recientes reformas tanto constitucionales como legales al Poder Judicial de la Federación, trajeron consigo cambios importantes, entre los que destacan la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para sentar jurisprudencia a través de precedentes, así como la procedencia de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
En ese tenor, la probabilidad no solo de determinar la inconstitucionalidad de una norma general sino de darle a esta decisión efectos generales aumenta de forma significativa, puesto que ya no es necesario esperar a que nuestro Máximo Tribunal reitere sus criterios para proceder a la declaratoria antes mencionada.
Es por ello, que estimamos importante resaltar la necesidad de analizar los alcances de las sentencias que la Suprema Corte dicta en su carácter de tribunal constitucional, pues como señala Eduardo Ferrer Mac-Gregor, su labor no se limita a la sola anulación de las leyes o a la de actuar como un “legislador negativo”, dado que los retos de la justicia constitucional son más complejos y requieren una intervención más participativa.[1]
Al respecto, César Landa resalta que la justicia constitucional ejerce un poder contra mayoritario de anular las normas legales inconstitucionales, por lo que participan subsidiariamente en la creación normativa mediante su labor de intérpretes de la Constitución a través de las sentencias atípicas, ejerciendo amplios poderes para controlar tanto la forma como el contenido de las normas, así como los actos demandados de inconstitucionales.[2]
Por su parte, Geovani Salguero afirma que las sentencias atípicas son aquellas resoluciones que difieren de los fallos puramente estimatorios o desestimatorios, pues estas modulan los contenidos de los enunciados normativos examinados o contienen adiciones, sustituciones o exhortaciones.[3]
A su vez, Ronald Chacín sostiene que este tipo de sentencias tienen una razón práctica producto de la inseguridad jurídica que pudiese traer una resolución anulatoria que causaría un vacío legal.[4]
Asimismo, Néstor Pedro Sagüés señala que las sentencias antes mencionadas se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Aditiva: Añade algo a un texto legal para tornarlo compatible con la Constitución, ya sea cubriendo un vacío constitucional o incluyendo a alguien inconstitucionalmente excluido de un beneficio o situación legal.
- Sustitutiva: Se destruye una norma que se califica como inconstitucional reemplazándola por otra regulación conforme a la Constitución.
- Exhortativa: Encomienda al Poder Legislativo la sanción de un nuevo texto acorde a la Constitución. Puede o no fijarse plazo preciso al respecto.[5]
En suma, estimamos que el estudio de la justicia constitucional en México no solo debe ocuparse de temas como los efectos erga omnes o inter partes de las sentencias, sino que se debe ampliar más el conocido debate sobre la legitimidad de la Suprema Corte no solo para anular normas generales sino también para delimitar su contenido o exhortar al Legislativo a realizar reformas que a su juicio permitan armonizar las leyes con la Constitución, facultades que transforman a nuestro Máximo Tribunal en una suerte de “legislador positivo”.
- La Suprema Corte de Justicia en México como legislador positivo. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3384/24.pdf ↑
- Las sentencias atípicas en la jurisdicción constitucional latinoamericana. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2894/24.pdf ↑
- Las sentencias atípicas de la Corte de Constitucionalidad. Disponible en http://recursosbiblio.url.edu.gt/publicjlg/url/IIJ/cuadren_estu133.pdf ↑
- La legitimidad de las sentencias atípicas de los tribunales constitucionales: remedios para el horror vacui. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/1275/127519339004.pdf ↑
- Las sentencias constitucionales exhortativas. Disponible en https://www.cels.org.ar/common/documentos/sagues.pdf ↑