La importancia estructural del sistema nacional anticorrupción | Paréntesis Legal

 

Mtra. Karime Athie Ortíz

La corrupción es un problema que durante décadas ha lacerado profundamente a las instituciones públicas y privadas, y por ende a una sociedad que cada día exige, propone y participa más activamente en las decisiones del país.

Ante la falta de un sistema que permitiera eficazmente el combate a la corrupción, se reformaron diversos artículos constitucionales, el primero de ellos fue el artículo 6º, el cual dio sustento jurídico para la expedición en 2015 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Posteriormente el 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a 14 artículos Constitucionales (22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122).

Estas reformas permitieron la expedición de las leyes secundarias, entre las que se encuentra la Ley General del Sistema Anticorrupción, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley de Fiscalización y Rendiciones de Cuentas de la Federación y diversas reformas al Código Penal Federal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con la expedición de la Ley General del Sistema Anticorrupción (LGSA), se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), con el objetivo de establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en lo relativo a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El SNA está integrado por un Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana (CPC), el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y los Sistemas Locales Anticorrupción.

A su vez, el CPC está integrado por 5 ciudadanos o ciudadanas; el Comité Coordinador está constituido por un integrante del CPC, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la Auditoria Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En este esquema, la LGSA establece la existencia de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), como un órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, el cual está constituido como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

El SNA posee una estructura integral para su funcionamiento, ya que contempla la participación de todos los entes que por ley están obligados y facultados para ejercer acciones relativas a fiscalizar, prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción, también involucra trascendentalmente la participación de la ciudadanía a través del CPC.

En tiempos en los cuales la ciudadanía exige resultados concretos y acciones contundentes en el combate a la corrupción, la participación ciudadana y su liderazgo dentro del SNA es significativo, pues no solo legitima, también tiene voz y voto dentro del sistema, y está facultado para promover en conjunto acciones de prevención, fiscalización, detección y sanción de hechos de corrupción, así como de vigilar que todos los actos en el servicio público se lleven a cabo con estricto apego a derecho.

La creación del SNA es un avance importante en el combate a la corrupción, sin embargo, es preciso puntualizar la necesidad de contar con un presupuesto programado y suficiente que permita llevar a cabo las funciones estipuladas en la Ley.

En este sentido, es fundamental fortalecer a los entes que forman parte del SNA, como es el caso del SESNA, cuyas funciones medulares dentro del sistema son vitales para el funcionamiento integral del mismo, sin su existencia, el sistema tendría grandes problemas de operatividad y por ende de resultados óptimos y satisfactorios.

Por otra parte, es primordial continuar estableciendo mecanismos de inclusión, abiertos y transparentes con las organizaciones de la sociedad civil, ya que el espíritu del SNA es la participación ciudadana.

Es imprescindible fortalecer presupuestalmente y administrativamente al SNA, así como establecer una excepcional coordinación entre los entes integrantes del sistema, así como el cabal cumplimiento de la Ley por parte de los tres órdenes de gobierno.

Un gobierno democrático debe ser siempre un gobierno incluyente, abierto, accesible, transparente, con prácticas constantes de rendición de cuentas y mecanismos fiscalizadores, apegado estrictamente a derecho y con sistemas autónomos para el combate a la corrupción.