La imparcialidad y la independencia pericial
Mtra. Verónica Patricia Gómez Schulz
La Real Academia Española define la imparcialidad como la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
La imparcialidad de los peritos es un elemento esencial del debido proceso y del control jurisdiccional. La imparcialidad debe ser una garantía en los casos concretos que cada Juez va a resolver. En los códigos procesales se contempla, la recusación de los peritos nombrados por los jueces cuando hay vínculos con partes, apoderados, abogados, autorizados, juez, secretarios, también cuando tiene interés directo o indirecto en el pleito, o en otro juicio semejante, participación en sociedad, establecimiento o empresa, y cuando exista amistad íntima o enemistad manifiesta, entre otros.
Los peritos son personas que deben estar especialmente calificadas en ciertos conocimientos técnicos, artísticos o científicos, y proporcionan al Juez mediante su dictamen argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuyo entendimiento escapa al conocimiento del Juez.
El objeto de la prueba pericial como todas las pruebas, consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso. En lo que se distingue la pericial de las demás pruebas es que se requieren conocimientos específicos que son transmitidos al juez para que éste haga la valoración de los hechos objeto de la controversia.
La actuación imparcial del perito garantiza que la información técnica que se proporcione al juez se limite a los conocimientos específicos del perito más no a darle la razón a la parte actora o demandada.
La libertad pericial es diferente a la imparcialidad con la que debe actuar el perito en los juicios como auxiliar de la administración de justicia. La independencia guarda relación con una posición externa, es un concepto extraprocesal. Debe existir una independencia de poderes fácticos, del estado, económicos, etc.
La imparcialidad es un concepto intraprocesal, es decir, se da dentro del procedimiento. El perito debe ser completamente imparcial, con plena libertad del juez y de las partes.
La independencia judicial se prevé en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como en la Declaración de los Derechos Humanos en sus artículos 8 y 10, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1, 8 y 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, pero en dichos instrumentos no se contempla la independencia pericial.
La independencia pericial es completamente exigible por lo siguiente:
- El perito solo está sometido a la objetividad de su dictamen, es el único deber del perito y esto garantiza su independencia. Debe actuar con objetividad, solo puede estar sometido a la lex artis, que es el conjunto de reglas técnicas a las que debe ajustarse la actuación del perito en el ejercicio de su arte u oficio.
- El perito en su calidad de auxiliar judicial está sujeto a la misma garantía de independencia que el juez.
- Los códigos deontológicos de los peritos exigen su independencia. Hay documentos europeos como los publicados por el European Expertise and Expert Institute, donde se marcan líneas directrices sobre el papel de los peritos en el Consejo de Europa.
Los peritos no deben estar subordinados a nadie, solo a su conocimiento, a la lex artis y deben estar en continua capacitación y formación. Además, deben preverse mecanismos eficaces para que el perito pueda denunciar cualquier intromisión a su independencia.
Los mecanismos de protección para la independencia pericial pueden consistir en el establecimiento de instituciones públicas o privadas con potestad para denunciar la posible vulneración de la debida independencia pericial, como podría ser un Colegio de Profesionales y un régimen de sanciones frente a intromisiones indebidas a la independencia pericial
De no existir la independencia pericial indirectamente se incide sobre la independencia del juez, quien podrá estar actuando, aún sin saberlo bajo la intervención espuria de poderes externos.