La justicia a través de la pantalla | Paréntesis Legal
 

Lic. Paola Palacio Gangoiti.

A lo largo de la historia de la humanidad se han observado procesos evolutivos que se traducen en una trasformación progresiva de una situación, contexto social, cultura, entre otros aspectos que afectan al cambio o desarrollo de los seres humanos desde la historia de nuestra existencia. Es decir, nos hemos visto inmersos en alteraciones constantes que las propias personas generamos o la naturaleza en sí misma, lo cual, pone a prueba la capacidad de supervivencia y adaptabilidad, que según Chiavenato, es la “aptitud para acomodarse a los cambios y reaccionar de manera flexible a las exigencias del ambiente[1]”.

Al relacionar el derecho con la evolución holística de la humanidad, se observa que toda transformación se conduce de forma paralela, lo que implica que cualquier alteración que sufrimos como individuos, a su vez resulta necesario reformar el sistema jurídico a dicha progresión, dado que las necesidades cambian conforme a las situaciones y retos que se nos presentan. Lo anterior, nos lleva a considerar lo “imposible” o lo “impensable” como una nueva oportunidad de crecimiento y adaptación a los cambios obligados por parte de la naturaleza, que con su fuerza sacude al mundo.

Como ejemplo a lo mencionado en los párrafos anteriores, los seres humanos nos enfrentamos en la actualidad a la nueva realidad que ha venido a alterar el sistema prestablecido del derecho, ocasionado por un virus[2] iniciado a finales del año dos mil diecinueve que impide realizar actividades de forma presencial por el peligro latente del contacto físico con las personas.

En consecuencia, cabe preguntar: ¿cómo el derecho que es traducido a través del papel, la formación de expedientes y además, que su proceso implica asistir a los Tribunales, puede continuar su curso sin que se vulnere el derecho humano a la impartición justicia de manera pronta y completa, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]?

Ante esta nueva situación que exige una transformación a la forma de impartición de justicia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en atención a las nuevas necesidades y en busca de la protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internaciones de los que México forma parte[4], así como la defensa de la división de poderes[5] emitieron los Acuerdos Generales 8/2020[6] y 12/2020[7] de veintiuno de mayo y ocho de junio del año en curso, a través de los cuales, por un lado, se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en Controversias Constituciones[8] y Acciones de Inconstitucionalidad[9], así como el uso del sistema electrónico del Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos; y, por el otro, se regula la integración y trámite de expedientes y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

En ese sentido, resulta importante mencionar que el Poder Judicial de la Federación evolucionó de manera progresiva y se adaptó a las nuevas exigencias de transformación, al utilizar la tecnología como una herramienta que facilita a los juzgadores a impartir justicia de manera pronta y completa y a los abogados de defender a sus clientes sin poner en riesgo su vida, por el virus (COVID-19) que ha afectado a nivel mundial todos los sectores de la sociedad.

De todo lo anterior, se responde la pregunta planteada, toda vez que, en consecuencia a la emisión de los Acuerdos Generales mencionados surge la era de la justicia digital, la cual cumple con los principios y parámetros consagrados en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. A pesar de las adversidades que el país atraviesa, la salvaguarda de los derechos humanos y la división de poderes no ha sido suspendido, por el contrario, ahora existe toda una nueva regulación electrónica que complementa el sistema tradicional y que resulta una nueva realidad que favorece a los gobernados y a las autoridades. Sin duda alguna, surge un parteaguas que se refiere a un antes y un después de la pandemia.

 

@paogang

[1] Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

[2] SARS-CoV2 (COVID-19)

[3] Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

(…)Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales (…)

[4] Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (…)

[5] Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: (…)

[6] Publicado el veinticinco de mayo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.

[7] Publicado el doce de junio de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.

[8] Juicio que se promueve ante la SCJN para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México, por invasión de competencias, por parte de los órganos señalados (…). Sistema de Información Legislativa. [http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=57], consultado el nueve de agosto de dos mil veinte]

[9] Juicio que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Ley Suprema y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía (…) Sistema de Información Legislativa. [http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3], consultado el nueve de agosto de dos mil veinte]