Victor Hugo Ramírez Cruz
La justicia constitucional constituye una categoría esencial para la comprensión del Estado constitucional contemporáneo, dado que precisamente, es la función del Estado que, desde los procesos formalizados, garantiza la supremacía de la Constitución en tanto norma fundacional y fundante. De tal manera, su delimitación exige —como punto de partida-, una precisión terminológica que permita evitar ambigüedades conceptuales. La doctrina ha empleado de manera indistinta expresiones como jurisdicción constitucional, control de constitucionalidad, defensa de la Constitución o revisión constitucional, asignándoles, en determinados contextos, diferencias de orden técnico o funcional. No obstante, la expresión “justicia constitucional”, debe ser considerada la adecuada para denominar a esta trascendental función estadual, dada la finalidad sustancial de orientar la coherencia del orden jurídico.
Bajo esta premisa, la justicia constitucional puede entenderse como una función estructural del Estado que asegura que toda manifestación del poder público se someta a los parámetros normativos y axiológicos establecidos en la norma fundamental.
En el contexto del Estado social y democrático de derecho, la justicia constitucional no se agota en la invalidez de normas o actos contrarios a la Constitución, sino que cumple una función de realización material del orden constitucional. A través de la interpretación jurídica, los órganos competentes determinan el alcance de los principios constitucionales y las decisiones políticas fundamentales, para conducir su aplicación en la vida institucional, lo que permite traducir el contenido normativo de la Constitución en efectos concretos dentro de la realidad social, evitando la irrupción competencial entre órganos constituidos, el ejercicio excesivo del poder público, la contradicción normativa y; en final instancia, la violación de derechos fundamentales.
De esta forma, la justicia constitucional opera como un mecanismo que articula la normatividad con la eficacia, garantizando que los valores constitucionales no permanezcan en el plano declarativo, sino que incidan de manera efectiva en la organización y funcionamiento del poder público.
En el federalismo mexicano, la justicia constitucional local adquiere una relevancia particular al constituirse como un medio de control destinado a preservar la vigencia de las constituciones de las entidades federativas. Este modelo parte del reconocimiento de que las constituciones locales no son meros instrumentos subordinados, ni solo normas jurídicas dotadas de fuerza obligatoria dentro de su respectivo ámbito competencial, sino verdaderos cánones supremos que uniforman el sistema normativo de cada entidad —en torno a su condición libre y soberana en lo concerniente a su régimen interior- y le dan coherencia conforme al sistema jurídico nacional.
En consecuencia, la supremacía constitucional no se agota en el plano federal, sino que se proyecta también en el ámbito local, lo que exige la existencia de mecanismos específicos para garantizar su observancia.
Históricamente, las entidades federativas han previsto en sus ordenamientos instrumentos para la defensa de su constitucionalidad; sin embargo, tales mecanismos no alcanzaron un desarrollo efectivo debido a la centralización del control constitucional en el juicio de amparo federal, al que se suman la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, gestionadas ante la suprema Corte. Esta concentración generó que la protección de los derechos y la revisión de la constitucionalidad de los actos de autoridad se canalizaran predominantemente a través de instancias federales, limitando la operatividad de los sistemas locales.
La evolución del sistema jurídico mexicano, particularmente a partir de las reformas en materia de derechos humanos y la consolidación de nociones constitucionales como la interpretación conforme y la regularidad constitucional, propicia una reconfiguración del modelo, reconociendo un papel más activo a los órganos jurisdiccionales locales.
Bajo esa nueva guía, en la que los órganos especializados en el control constitucional se redimensionan; particularmente, la Sala Constitucional del Estado de México, como órgano del Poder Judicial, debería no solo conocer de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad o emitir opiniones sobre las consultas que le planteen los poderes, ayuntamientos y los organismos autónomos del Estado; sino de otros mecanismos que sancionen la conformidad de los actos de autoridad con la Constitución local y las normas que de esta derivan, para emitir determinaciones que avalen la protección amplia de los derechos humanos; acaso un amparo local o una consulta previa de constitucionalidad —tratándose de la decisión legislativa-.
En este nuevo escenario, la justicia constitucional local debe configurarse como un espacio de tutela directa de los derechos humanos, al permitir que las controversias se resuelvan en el ámbito más próximo a la ciudadanía y que todo ciudadano tenga acceso a la justicia constitucional. En tal sentido, un nuevo federalismo judicial no solo debe procurar la existencia y operatividad de órganos constitucionales locales en su carácter de instancias especializadas, sino que debe procurar la expansión de los instrumentos de justicia constitucional y de la legitimación activa de quienes pueden acceder a tales mecanismos.
Lo anterior debe ser así, en razón de que la función de estos órganos no se limita a la resolución de casos concretos, sino que implica la construcción de criterios interpretativos que orientan la actuación de las autoridades locales y delimitan el alcance de los derechos fundamentales. En este sentido, los magistrados constitucionales locales deben encontrar amplitud en el desempeño de su obligación, como resolutores de la conformidad del orden jurídico interno, en tanto su actividad jurisdiccional incide en la forma en que se entienden y aplican las normas constitucionales dentro de cada entidad federativa.
La trascendencia de la justicia constitucional local en el Estado de derecho radica entonces, en su capacidad para fortalecer la sujeción del poder público a la Constitución en todos los ámbitos de gobierno, favoreciendo una distribución más equilibrada de las funciones de control constitucional, evitando la concentración excesiva en el ámbito federal y promoviendo una mayor corresponsabilidad institucional.
En este orden de ideas, la justicia constitucional local no sólo complementa el sistema federal de control, sino que lo robustece, al incorporar una dimensión territorial que permite atender las particularidades de cada entidad federativa sin apartarse de los principios constitucionales comunes. De esta manera, se consolida un modelo en el que la protección del orden constitucional se ejerce de manera concurrente, bajo parámetros de coordinación y coherencia jurídica.
En suma, la justicia constitucional local representa un instrumento indispensable para la efectividad del Estado de derecho, en tanto garantiza la vigencia de las constituciones estatales, fortalece la protección de los derechos humanos y contribuye al equilibrio del sistema federal. Su desarrollo no debe entenderse como una duplicidad de funciones y menos como una insubordinación al pacto federal, sino como una manifestación necesaria de la pluralidad institucional que caracteriza al constitucionalismo mexicano, en la cual la defensa de la Constitución se proyecta en todos los ámbitos del poder público y alcanza a todos los sectores de la ciudadanía.