La justicia internacional y los nuevos paradigmas del derecho internacional | Paréntesis Legal

La justicia internacional y los nuevos paradigmas del derecho internacional

Dr. Francisco Javier Dondé Matute

El concepto de justicia internacional, surge de los cambios que ha sufrido el derecho internacional en los últimos 100 años. Algunos de los antecedentes históricos se remontan a los primeros tratados en los que se buscó regular los conflictos armados para limitar los daños y sufrimientos innecesarios; dentro de los que destacan el Convenio de Ginebra de 1864 y los Convenios de La Haya de 1899.  Sin embargo, el impacto de dichos instrumentos internacionales se vio truncado por el inicio de la Primera Guerra Mundial.

No obstante, este conflicto bélico dio como resultado uno de los grandes hitos del derecho internacional y de las relaciones internacionales, que fue la renuncia al uso de la fuerza como una herramienta de política exterior. En efecto, la magnitud de los daños humanos y materiales ocasionados por el avance tecnológico de la maquinaria de guerra hizo reflexionar a la comunidad internacional sobre los efectos que el uso de la fuerza entre Estados pudiera tener a largo plazo. De ahí que el Tratado de Versalles de 1919 que dio por terminada la Primera Guerra Mundial estableciera como una de sus premisas más importantes la renuncia a la guerra. Dicha renuncia al uso de la fuerza se confirmó con el Pacto Briand-Kellogg en 1928.

En los artículos 227 y 228 del Tratado de Versalles, se señalaba que el kaiser Guillermo II y las demás personas que hubieran incumplido con obligaciones derivadas del derecho internacional -tanto tratados como costumbre- deberían ser procesadas. Aunque dichos juicios nunca se llevaron a cabo, surgió la idea de que las personas -no solo los Estados- podrían ser responsables por violaciones al derecho internacional.

Así, se pueden considerar a las personas como sujetos de derecho internacional, sin que sea necesaria la intermediación de los Estados. Este reconocimiento tiene dos facetas: los derechos y protección que deben brindar los Estados y la responsabilidad penal por el incumplimiento al derecho internacional. El conjunto de estos dos elementos es lo que en la actualidad se conoce como la justicia internacional.

La Segunda Guerra Mundial, impidió que estas ideas se consolidaran de inmediato. Por el contrario, este nuevo conflicto armado, marcó el fracaso de la Sociedad de Naciones, organización internacional que fue creada para prevenir conflictos armados –ius ad bellum– y regularlos si éstos fueran inevitables –ius in bellum.

Sin embargo, concluido este nuevo conflicto bélico resurge la Justicia Internacional con más fuerza.  En primer lugar, se crea el Tribunal Militar Internacional de Núremberg y la Carta de las Naciones Unidas; ambos en 1945.

El Tribunal de Núremberg, es el primer tribunal penal internacional de la historia en donde se consolida el concepto de responsabilidad penal internacional, aunque su desarrollo requeriría de otros avances en el campo del derecho internacional. El primer esfuerzo por replicar el modelo fue el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946).

Paralelamente, las Naciones Unidas se erige como una organización internacional que busca limitar el uso de la fuerza y establecer mecanismos para institucionalizar la legítima defensa como un derecho de los Estados.

Es interesante notar que los primeros trabajos de Naciones Unidas estuvieron vinculados a la justicia internacional. Primero, se elaboraron los Principios de Núremberg (1946), resolución de la Asamblea General que busca establecer las bases del derecho penal internacional y las condiciones para la aplicación de la responsabilidad penal internacional. Adicionalmente, pretendía distanciar los aspectos positivos de esta incipiente rama de las críticas que se formularon en contra del Tribunal de Núremberg.

A la par, Naciones Unidas impulsó la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio (1948). El Tribunal de Núremberg no tuvo competencia para conocer de este crimen porque se consideró que era una conducta ilícita que no contaba con suficiente fundamento jurídico; lo cual violaría el principio de legalidad penal. Esta laguna fue subsanada de inmediato por la Asamblea General. Un punto distintivo es que se regula la responsabilidad de las personas como base de la regulación. A los Estados solamente se les obliga prevenir dichas conductas. Esta repartición de responsabilidades se confirmó en el caso Bosnia vs Serbia de la Corte Internacional de Justicia en 2007.

En el campo de la regulación de los conflictos armados se impulsaron, también desde las Naciones Unidas, los convenios de Ginebra (1948) que buscan limitar los daños y el sufrimiento de las personas que no participan de un conflicto armado. Estos son tratados que tienen como objeto establecer medidas de protección de las personas en un contexto determinado -cuando hay un conflicto armado-, por lo que un sector de la doctrina los considera una extensión de los derechos humanos.

Irónicamente, los derechos humanos fue un área que hasta este momento estuvo abandonada por el Derecho internacional. En este campo, Naciones Unidas volvió a tomar la iniciativa y creó un catálogo de derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), a través de una resolución de la Asamblea General.

Estos desarrollos de Naciones Unidas enfatizan el cambio de paradigma en virtud del cual las personas son el eje rector del derecho internacional, ya no así los Estados. Se puede evidenciar una serie de derechos y obligaciones, así como medidas de protección para las personas. En todo caso, los Estados tiene la obligación de implementar estas medidas. Por ello, la doctrina especializada señala que los tratados de derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los conflictos armados, no establecen una relación bilateral o multilateral entre Estados, pues van dirigidos a las personas. Las reglas comunes relativas a las obligaciones internacionales y los mecanismos de reparación no son los tradicionales. Esta relación es la que se pone de relieve con la justicia internacional.

Con el paso del tiempo, la normatividad en materia de justicia internacional ha crecido, pero más importante aún, se han creado tribunales para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.  Esto ha generado un campo fértil para el desarrollo de estas tres disciplinas a través de la doctrina judicial. El activismo de jueces y fiscales ha permitido superar el estancamiento que se da en la creación y generación de nuevos tratados. Como consecuencia, resulta indispensable no limitarse al marco jurídico tradicional; por el contrario, es esencial estudiar y analizar los precedentes judiciales.

También es importante notar la creciente interacción entre las tres ramas que componen la justicia internacional en los tribunales. Por ejemplo, los tribunales penales internacionales, para la antigua Yugoslavia y para Ruanda fueron fundamentales para establecer el alcance actual del derecho internacional de los Conflictos Armados a través de la interpretación de los crímenes de guerra. Esta tendencia continúa en la Corte Penal Internacional. De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aplicado el Pacto de San José en contextos de conflicto armado como en Colombia, El Salvador y Guatemala.  Asimismo, a través de la fertilización cruzada, este tribunal regional ha retomado criterios de los tribunales penales internacionales en materia de crímenes de lesa humanidad. Por su parte, la Corte Penal Internacional se apoya en los criterios de los tribunales regionales de derechos humanos para darle sentido a las disposiciones procesales de su estatuto, en particular la participación de las víctimas y el debido proceso.

Se puede afirmar que las Naciones Unidas, sentó las bases de la justicia internacional al darle prioridad desde la década de los 40s del siglo pasado a las personas; pero han sido los tribunales quienes le han dado más fuerza a esta interacción que ahora conocemos como justicia internacional. A partir de estos avances, no es posible en el mundo contemporáneo estudiar el derecho internacional de los conflictos armados, el derecho penal internacional y los derechos humanos de forma aislada. Ni ignorar la premisa de lo que estas ideas parten: las personas como el eje central del Derecho internacional