La justicia penal en tiempos del Covid-19 | Paréntesis Legal

Dr. Jorge Alonso Campos Saito

 

 

La tecnología por sí sola no basta.

También tenemos que poner el corazón.

Jane Goodall

 

La pandemia por COVID-19 -que lamentablemente aún no acaba-, ha representado y aún lo sigue haciendo, grandes retos para la impartición de justicia penal -como no podía ser de otra forma-, al igual que en las distintas áreas del desenvolvimiento social cotidiano; no obstante, algunos órganos se encontraban mejor preparados que otros para enfrentar estos retos.

Es el caso de la justicia penal a nivel federal, pues en los Centros de Justicia Federales, previamente a la pandemia, ya era habitual celebrar audiencias por videoconferencia en tiempo real, aunque no en el número que fue necesario implementar a partir del 18 de marzo de 2020 en que se suspendieron las labores ordinarias y se adoptó un nuevo esquema para el regreso escalonado de las actividades.

No obstante ello, el uso generalizado de videoconferencias para el desahogo de la totalidad o, por lo menos, de la mayor parte de las audiencias, significó un gran reto, no solo desde el punto de vista de la tecnología, sino también desde el entendimiento mismo del procedimiento penal y sus fines, de la interpretación de la normatividad y su adecuación a la “nueva” realidad, pasando por la logística de la audiencias y, por qué no, del aspecto “humano”, entre muchos otros.

Desde la experiencia personal de haber formado parte del entramado institucional que posibilitó la celebración de poco más de 150[1] audiencias por videoconferencia en tiempo real desde la suspensión de labores al 30 de junio de 2020 y un tanto más desde entonces a la fecha, relato la experiencia vivida y los que, en mi consideración, representaron y continúan siendo, los mayores retos y áreas de oportunidad.

  1. Retos de tipo tecnológico.

Desde el punto de vista tecnológico, los operadores jurídicos y las partes que ya habían participado como ponentes o alumnos en diversos “webinars”, y que por ende se encontraban familiarizados con el uso de las diversas plataformas (Cisco webex, videoconferencias Telmex, Zoom, Google classroom, Skype, entre otros) para llevar a cabo videoconferencias, pudieron adaptarse de mejor manera respecto de aquéllos que, por primera vez, hacían uso de dichas plataformas.

No obstante, cabe señalar, la ventaja de utilizar esas herramientas tecnológicas es que -aun siendo primerizos- resultan intuitivas, por lo que es relativamente sencillo familiarizarse con su uso y al cabo de unas cuantas audiencias, comprender su funcionamiento en general, o al menos lo elemental para conectarse y activar el audio e imagen.

Inclusive, institucionalmente se dispuso de “webinars” en los que se enseñó el manejo en el uso de este tipo de plataformas, tanto para los juzgadores como para el personal en general y en todo momento se contó con el soporte técnico indispensable para lograr su óptima operación; no obstante, lamentablemente la capacitación no se replicó para las demás partes del proceso.

De éstas, fueron a las personas imputadas para las que, sin duda, representó un mayor reto porque, a diferencia de las fiscalías, defensores públicos o de oficio y la Comisión de Víctimas, no cuentan con apoyo institucional que les permita el acceso a equipo de cómputo e internet, indispensables para participar en las videoconferencias desde sus domicilios.

Así, pudo advertirse que en muchos de los casos las personas imputadas no contaban con equipo de cómputo, ni servicio de internet, y los que sí manifestaron contar con ello, algunas veces no tenían un espacio adecuado en su domicilio para llevar la audiencia; en otras ocasiones, algunos manifestaron tener teléfonos “inteligentes”, pero con servicio de internet limitado, de manera tal que la falta de acceso a la tecnología representó uno de los mayores retos.

En efecto, la falta de espacios y equipos adecuados provocó que, en no pocas ocasiones, se interrumpieran las audiencias o se retrasara su inicio, principalmente, ante las fallas de conexión, o incluso, que haya sido necesario su reprogramación, lo que trajo como consecuencia que tomara mayor tiempo tanto su desahogo -hasta en un 50% más de lo que normalmente duraban-, como su tramitación.

Desde el punto de vista institucional fue poco lo que se pudo hacer al respecto, pues aunque en todo momento se les dio asesoramiento por parte del personal del Centro de Justicia Penal Federal (en adelante “CJ”), no se cuentan con equipos de cómputo disponibles para facilitárselos a las personas imputadas, ni espacios adecuados dentro del propio CJ para que pudieran atender las audiencias por videoconferencia, aunado a que la red inalámbrica no puede ser compartida, pues su uso es solo para la celebración de las audiencias en sala.

Lo anterior, pone de manifiesto la importancia de considerar que en el futuro se contemple una partida presupuestal para tales efectos.

Ahora bien, desde la administración del CJ y con la colaboración de los jueces que lo integran, se buscó solventar la falta de los recursos tecnológicos mencionados a través de la implementación de una audiencia “híbrida” (con presencia de la persona imputada en sala y de los restantes intervinientes, incluido el juzgador, por videoconferencia en tiempo real); así, en aquellos casos en los que la persona imputada manifestaba no contar con los elementos técnicos necesarios para atender su audiencia por videoconferencia, se autorizó[2] que comparecieran a la sala de audiencias, tomando las medidas sanitarias correspondientes, entre las que destaca el estar solo con un elemento de la policía procesal con “sana” distancia y uso obligatorio de cubrebocas.

Si bien esta medida ayudó a disminuir los tiempos de preparación y desahogo de las audiencias, de cualquier manera en algunas ocasiones no fue posible llevarlas a cabo debido a que las personas imputadas ni siquiera pudieron ingresar al inmueble, pues presentaban uno o más síntomas de Covid-19, de manera que, por protocolo, no se les permitió el acceso al recinto, aunque cabe señalar que en esos casos se reprogramó la audiencia y se tuvo por justificada su inasistencia.

En otras ocasiones, cuando las personas imputadas en libertad tenían defensores particulares, se llegó a autorizar que, tomando medidas sanitarias adecuadas y a fin de evitar que se trasladaran hasta el CJ, se pudiera llevar la audiencia desde el despacho de su abogado.

  1. Retos de tipo jurídico

En relación con los retos jurídicos, considero que son 4 aspectos los que mayor inquietud generaron (que no los únicos): lo relativo a garantizar el derecho de defensa, así como la observancia de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, y de la manera en la que éstos operan en las audiencias a través de videoconferencias.

En cuanto al derecho de defensa[3] se garantizó -previo al desahogo de la audiencia o en cuanto se solicita-, la comunicación constante de la persona imputada con su defensor, y de manera privada,  por medio de lo que se conoce como “lobby” o “sala de espera” de la plataforma de videoconferencia utilizada, en donde se deja en “línea” o “conectados” únicamente al defensor y a la persona imputada, de manera que pueden tener comunicación en tiempo real para efectos de asesoramiento y de forma privada, pues las demás partes no pueden ver ni oír lo que ellos comenten.

Y para el caso de que la plataforma empleada no tuviera esa opción, se solicitaba a las demás partes que se desconectaran, para efecto de que se pudiera dar esa comunicación de manera privada.

Al respecto, se cuestiona si es suficiente para considerar que la persona imputada cuenta con asesoramiento adecuado, el hecho de que se encuentre en un lugar diverso de su defensa y de que la entrevista entre ellos no se dé en forma personal sino telemática; al respecto, considero que sí se garantiza, pues se les otorga el tiempo necesario para que se entrevisten previo al inicio de la audiencia; de igual manera, si la audiencia ya se está desahogando, y la persona imputada manifiesta que requiere entrevistarse nuevamente con su defensor, se le permite lo haga las veces que sean necesarias, a efecto de que aclare cualquier duda que pudiera llegar a surgirle.

El hecho de que la entrevista se realice a través de una plataforma de videoconferencias no es obstáculo, pues, por poner un ejemplo, la educación en nuestros días no se entendería sin el uso de estas herramientas tecnológicas; además, no debe perderse de vista que las audiencias que se han venido celebrando son las relativas a las fases previas a juicio, e incluso, en muchos de los casos, la persona imputada ya tuvo oportunidad de entrevistarse en diversas ocasiones con su defensa de manera personal.

Ahora bien, el hacer efectivo el principio de publicidad[4] es un tema un tanto más complejo, pues la decisión de permitir el acceso a la audiencia del público en general es de tipo institucional y por tanto, no corresponde al juzgador en lo individual. Lo cierto es que hasta ahora no hay posibilidad de que se acceda a una audiencia por videoconferencia si no se es parte en el asunto y solo después de que ésta se desahoga, sería posible vía petición al órgano de transparencia, solicitar el acceso al registro de la audiencia para su consulta[5].

En ese aspecto, considero que para garantizar dicho principio debería permitirse, aprovechando los avances tecnológicos, que previo registro, todo aquel que tenga interés pueda acceder a la videoconferencia en tiempo real -desde luego, sin posibilidad de tener cámara prendida ni micrófono abierto, para evitar interrupciones como se ha visto en otros países-, y solo para el caso de que la persona imputada, el ofendido o la víctima presenten alguna objeción al respecto, podría sustanciarse incidentalmente tal cuestión, previo a la audiencia; además, desde luego, sería necesario generar los protocolos respecto a la confidencialidad y obligaciones que asume quien accede a la audiencia.

En cuanto a la inmediación[6] considero que tratándose de las audiencias previas al juicio, ésta no se ve comprometida por el hecho de que las sesiones se lleven a cabo por videoconferencia, pues bien entendida, la inmediación implica, que la audiencia se desarrolle íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional así como de las partes que deben intervenir, lo que se logra en la medida que se verifique que el juzgador y las partes se encuentran “conectadas” (con audio y video) a la audiencia de manera ininterrumpida; en los hechos, cuando alguna de las partes se desconecta o existen problemas de conexión, se dan los recesos que sean necesarios para solucionar el problema y que los intervinientes estén “presentes” en la audiencia.

Por otra parte, la inmediación implica que, en ningún caso el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva; así, desde este aspecto, es claro que es en la audiencia de juicio oral en la que este principio cobra plena vigencia, pues en ésta es donde se desahoga y valora la prueba; por tanto, en las audiencias previas a la de debate, no cobraría mayor relevancia al menos en ese aspecto, aunado a que la celebración de las audiencias no se delega en persona alguna distinta del juzgador, pues será éste quien, por sí mismo, en este caso en funciones de juez de control, presida las diversas audiencias y resuelva en ellas lo conducente.

Caso distinto, sin duda, son las audiencias de juicio, en las que considero que sí es necesario que los testigos se encuentren presentes para que el juzgador, además de apreciar lo que los atestes expresen de manera verbal, esté en condiciones de percibir su lenguaje kinésico o corporal, a efecto de evaluar su verosimilitud; pero sobre todo, por razones de orden práctico, pues durante los interrogatorios resultaría problemático realizar objeciones debido al retardo que existe en este tipo de videoconferencias, por las diferentes velocidades de conexión a internet con que cuentan las partes y los diversos equipos de cómputo desde los que se “conectan” a la audiencia; por lo que, en todo caso, sería necesario “silenciar” al testigo durante unos segundos, una vez formulada la pregunta, para ver si la contraparte la objeta, lo que desde luego, sería poco práctico porque además de alargar las audiencias, las tornaría farragosas y podría comprometer, como se dijo, el derecho de defensa ante la imposibilidad de realizar de manera adecuada las objeciones.

A su vez, por lo que ve al principio de contradicción[7], considero que tampoco se ve comprometido en las audiencias previas al juicio oral; ello porque las partes están en posibilidad de conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraparte. En efecto, el hecho de que la audiencia se verifique por el método de videoconferencia no impide que la fiscalía, la defensa y la asesoría jurídica, en su caso, lleven a cabo las obligaciones que a cada uno de ellos corresponde.

Aunado a que, salvo en el caso de la audiencia inicial y que el imputado se acoja al plazo constitucional o su ampliación (cuando el delito por el que se solicita la vinculación tiene prevista prisión preventiva oficiosa u otra personal)[8], o tratándose de la imposición o revisión de la medida cautelar[9], no hay desahogo de medios de prueba en las audiencias previas al juicio y por ende no se presentaría la problemática de las objeciones en los interrogatorios.

  1. Retos de tipo logístico-administrativo

En relación a este tipo de retos fue importante la experiencia acumulada desde las primeras audiencias, en las que, ante el cierre de la operación en todos los órganos jurisdiccionales, se posibilitó que las audiencias “urgentes” (controles de detención, órdenes de aprehensión cumplidas, revisión de medidas cautelares con posibilidad de obtención de libertad, entre otras), se verificaran por el método de videoconferencias en tiempo real; ello permitió advertir, entre otras cosas, que la duración de la audiencia desahogada por ese método era considerablemente mayor a las que ordinariamente se venían celebrando en sala de manera presencial, dados los problemas que presentaban las partes para acceder a las diversas plataformas o de la “conexión” en general, entre otros.

Por ello fue necesario, cuando se “reactivaron” las actividades a partir del mes de agosto pasado –aunque con un esquema preferente por videoconferencias y de trabajo a distancia–, programar un número menor de audiencias por día, para posibilitar que se desahogaran durante la jornada reducida[10] autorizada institucionalmente.

Otra medida que fue necesario implementar con el objeto de evitar traslados de las personas imputadas privadas de su libertad al CJ, fue el que pudieran llevar sus audiencias desde las instalaciones de la fiscalía (para el caso de audiencias iniciales con persona detenida), la dirección jurídica o el lugar que el centro de reclusión dispusiera, para efectos de reducir el riesgo de contagios tanto en la población carcelaria, como en el personal que labora en el mismo; de igual manera, se logró un acuerdo con las autoridades penitenciarias para que las notificaciones a los internos se realizaran a través de videoconferencia, evitando con ello que los notificadores tuvieran que ingresar al centro penitenciario.

Posteriormente fue necesario tomar la decisión de que las personas imputadas que gozarán del beneficio de su libertad comparecieran a la sala de audiencias, pues los problemas de conexión de éstas era lo que ocasionaba la mayoría de las veces, que se retrasara el inicio de las audiencias o que su duración fuera más prolongada de lo habitual, en tanto que las demás partes podrían llevarlo a través de videoconferencia con el fin de evitar que se concentraran en la sala de audiencias, previniendo con ello riesgos de contagio.

De igual manera, en un principio, y a la par de las medidas que institucionalmente se fueron estableciendo para la presentación de escritos, promociones, solicitudes y oficios a través de los sistemas informáticos, se posibilitó, dado que muchos litigantes no contaban con su firma electrónica y por la suspensión de actividades no podían acceder al trámite respectivo –al menos hasta que se estableció la posibilidad de realizarlo “en línea” y a través de un aplicativo para teléfonos inteligentes-, el que presentaran sus escritos sobre cuestiones urgentes, a través del correo electrónico oficial; sin embargo, como no había manera de acusar de recibido, se estableció la posibilidad de que telefónicamente verificaran con el encargado de oficialía de partes su recepción; con esa medida se evitó que se entregaran de forma física los escritos en oficialía, y que por ende, se tuvieran que trasladar hasta el CJ, lo que de igual manera contribuyó a disminuir los riesgos de contagio.

También se autorizó que cuando las partes solicitaran copias de los diversos acuerdos o resoluciones, éstas no les fueran entregadas de manera física, sino electrónica a través de correo, evitando con ello el intercambio de documentos entre las personas, y desde luego, el traslado al CJ.

Dada la operación de los CJ, ha sido posible que la mayor parte del personal no acuda de forma presencial y que realicen trabajo a distancia, y que si bien, por las necesidades propias de la videograbación de las audiencias, algunos de ellos sí deben acudir, lo hagan dentro del horario reducido autorizado institucionalmente, de 4 horas como fue en un principio y de 6 horas actualmente, y con medidas adecuadas para evitar la concentración de personas pues solo se autoriza que asista hasta el 30% del personal al mismo tiempo; para ello fue necesario implementar horarios semanales, con jornadas diferenciadas, tanto en días como en horarios; inclusive además tratándose de las personas con cormobilidades, se autorizó que tampoco acudieran aquellos que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, pudieran realizarlas por completo desde su domicilio, a efecto de evitar concentraciones y disminuir el riesgo de contagios.

Hasta el momento el saldo ha sido positivo, pues no se han presentado contagios entre el personal y juzgadores, aunque desafortunadamente no se puede decir lo mismo del personal de la fiscalía y defensores públicos, situaciones que escapan del ámbito del CJ; sin embargo, estamos conscientes en el Poder Judicial de la Federación que seguimos lejos, muy lejos aún, de cantar victoria, por lo que no debe bajarse la guardia y seguir alertas para evitar brotes de contagio como lamentablemente ha sucedido en otros órganos jurisdiccionales.

  1. A modo de cierre

Sin duda, ha sido un gran reto el laborar con un número reducido tanto de personal, como de horarios, así como bajo la modalidad de teletrabajo, pero en la labor de impartir justicia, y en el caso de la materia penal, como en muchas otras actividades, lo cierto es que fue necesario adaptarse a marchas forzadas a las necesidades de los nuevos tiempos provocados por una pandemia a la que, lamentablemente, aún no se le ve fin, más allá de que parece que se asoma la luz al final del túnel con la posibilidad real de la vacunación.

Con el fin de enfrentar las cargas de trabajo y cumplir con el deber de impartir justicia de manera imparcial, completa, pronta y expedita, por un lado, y de preservar la salud de los intervinientes y del propio personal del CJ, por el otro, evitando en la medida de lo posible el riesgo de contagio, fue necesario implementar diversas medidas, adicionalmente a las que institucionalmente se establecieron.

En el presente artículo se han mencionado algunas de las estrategias que fueron necesarias observar para lograr los objetivos antes mencionados, atendiendo los principales retos advertidos; al paso del tiempo, podemos decir que estamos más y mejor preparados para enfrentarlos, aunque, desde luego, falte aún mucho camino por andar.

Por cuestión de espacio no me ha sido posible abordar algunas consecuencias que las audiencias por videoconferencia en tiempo real han traído consigo, como por ejemplo, la pérdida de cierta solemnidad en su desahogo, puesto que se desarrollan, en general, en un ambiente que podríamos calificar como “relajado”, pues al fin de cuentas, las partes y el juzgador se encuentran desde sus domicilios u oficinas; y si bien es cierto, esto en principio no tendría nada de malo -pues mientras se observe el orden en la audiencia y no se relaje el respeto entre las partes- considero no es importante si visten o no con corbata; sin embargo, en otro sentido, sí ha ocasionado en alguna medida que no se asuman o entiendan de igual manera las obligaciones que se contraen con motivo del proceso, sobre todo tratándose de las personas imputadas.

Me explico.

Como en los primeros meses a partir del cierre de los órganos jurisdiccionales las personas imputadas no tenían que asistir a la sala de audiencias, ello provocó que se incrementara el incumplimiento de las medidas cautelares, de las condiciones de la suspensión condicional e incluso, que aumentara el índice de inasistencia a las audiencias, lo que a su vez propició un aumento en las solicitudes de órdenes de comparecencia o de aprehensión para presentarlas a la audiencia; es posible, no lo desconozco, que en muchas ocasiones ello se debiera a la propia pandemia, pero en otros, no pocos, pudiera haberse debido a que, como no habían asistido a la sala de audiencias, y vivido la formalidad de la audiencia, no se le tomaba la importancia que el proceso penal conlleva.

Esto último se sostiene porque al cambiar de estrategia, y propiciar que los imputados llevaran sus audiencias en forma presencial, por las razones que previamente se han señalado, trajo como consecuencia que regresara a la “normalidad”, por así decirlo, el cumplimiento tanto de las medidas cautelares, como de las condiciones de la suspensión condicional y la asistencia puntual de las personas imputadas a las audiencias.

También, por cuestión de espacio, no ha sido posible contar el gran número de anécdotas o momentos divertidos, por la intervención de visitantes inesperados (niños pequeños o mascotas), ruidos ambientales (desde ladridos al infaltable fierrero o vendedores de tamales), o por no advertir que la cámara ya estaba prendida o que el micrófono no estaba silenciado; pero independientemente de los momentos de comedia involuntaria, en realidad en ningún caso han incidido en el desahogo de las audiencias, de tal manera que ésta no pudiera seguir desarrollándose.

Las audiencias penales por videoconferencia en tiempo real hoy en día son una realidad, y su implementación ha dejado claro que el uso de herramientas tecnológicas permiten tener un mejor acceso a la justicia, pues además de que disminuyen costos tantos económicos como de tiempo -en la medida en que las partes no deben trasladarse hasta el CJ-; posibilita que, ante eventualides sanitarias como la que actualmente enfrentamos, la “justicia no se detenga” y se cumpla con el deber de impartir justicia de manera pronta y expedita; y aunque son muchas las áreas de oportunidad, sería un retroceso que pasada la pandemia, regresemos a la “normalidad” de las audiencias presenciales. Sin duda podemos afirmar que la justicia digital[11] llegó para quedarse.

 

[1] Solo 9 de los 41 Centros de Justicia Penal Federal a nivel nacional, celebraron un mayor número de audiencias en el periodo del 18 de marzo al 30 de junio de 2020.

[2] Ello de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que señala en su párrafo cuarto: “Cuando se estime indispensable la comparecencia física de las partes, de testigos, peritos u otros intervinientes, o cuando algunas de estas personas carezcan de herramientas tecnológicas para comparecer por videoconferencia, se practicará la actuación correspondiente garantizando la distancia entre las partes y procurando hacer uso de los equipos de cómputo disponibles en el órgano jurisdiccional para asegurar la sana distancia entre quienes acudan presencialmente.”

[3] Ver, entre otros, artículos 17 y 113 del CNPP.

[4] Ver artículo 5° del CNPP.

[5] Artículo 33. Audiencias sin público. Al igual que ocurre en otras materias, las audiencias penales se celebrarán sin público, hasta en tanto la Comisión Especial determine otra cosa, momento en el que se podrán permitir con la asistencia de hasta el 25% del aforo permitido. No obstante, las personas interesadas podrán acceder al registro de la audiencia inmediatamente después de su celebración, mediante su solicitud de transparencia (Acuerdo General 21/2020).

[6] Ver artículo 9 del CNPP.

[7] Ver artículo 6 del CNPP.

[8] Ver artículo 314 del CNPP.

[9] Ver artículo 163 del CNPP.

[10] En un principio se autorizó una jornada de 4 horas presencial y luego se aumentó a 6 presenciales, y las restantes con trabajo a distancia.

[11] Sobre el tema ver la “Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia”, elaborada por la organización México Evalúa, descargable en su página electrónica: mexicoevalua.org.