Mtra. Karime Athie Ortíz
La Ley General del Sistema Anticorrupción es consecuencia de un proceso legislativo que derivó en diversas reformas constitucionales y en la expedición de diferentes leyes; su creación se sustentó en los problemas endógenos y exógenos de la administración pública y particulares, así como en los contextos sociales actuales.
La función principal inherente del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es la coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos.
El organismo facultado para brindar apoyo técnico esencial e insumos necesarios para el funcionamiento y desempeño del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es la Secretaría Ejecutiva conforme al artículo 24 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que lo define como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además de las acciones y proyectos contenidos en el Programa Institucional 2020-2024 de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), es de su competencia realizar estudios, medir y evaluar los avances en el combate a la corrupción, así como coadyuvar en la prevención y detección de actos de corrupción.
También es la encargada de administrar la Plataforma Digital Nacional que permite el intercambio y consulta de información con las autoridades y ciudadanía, un avance tecnológico que permite incluso detectar comportamientos de corrupción.
El SNA es el único sistema que prioriza y sitúa al frente a la ciudadanía a través del Comité de Participación Ciudadana (CPC), eje rector del sistema, pero también al titular de la Secretaria Ejecutiva quien es propuesto en una terna por el CPC en un proceso abierto y democrático, para posteriormente ser votado por los integrantes del Comité Coordinador.
Cualquier sistema del mundo que prevea la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones representa un gran avance democrático, pues es en la ciudadanía en quienes recaen las consecuencias de la buena o mala gobernanza; defender la interacción y participación de la ciudadanía en todos los espacios públicos debe ser una práctica común y constante.
En la edición 2022 del Índice de Percepción de la Corrupción presentada por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, nuestro país se mantuvo con 31 puntos, en un rango de 0 a 100, siendo 0 la calificación más baja, es decir, en la posición 126 de los 180 países evaluados.
Es digno de reconocer que hoy tenemos un SNA consolidado, que representa un largo andamiaje jurídico y social, su prevalencia es garante de imparcialidad en un tema tan complejo como es el del combate a la corrupción.
Cada integrante del Comité Coordinador, CPC y SESNA llevan a cabo funciones específicas, la coordinación entre cada uno de ellos es importante para articular los mecanismos y acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley. Prescindir de cualquiera de ellos pondría en riesgo el ejercicio de las funciones del SNA, así como el consenso, imparcialidad, confianza y democracia.
La independencia del CPC y de la SESNA, respecto a la no vinculación con los poderes del Estado mexicano y no subordinación con entes de la administración pública, proporciona certeza, objetividad e imparcialidad en la decisiones y acciones transversales en el combate a la corrupción.
La autonomía del CPC y de la SESNA debe resguardarse para continuar legitimando con veracidad y transparencia el SNA. Es el paquete de reformas y leyes las que respaldan el funcionamiento de un sistema que tardo muchos años en consolidarse y que hoy tiene a bien ser regido por la ciudadanía, por lo que no hay espacio para retrocesos, mas bien para continuar construyendo un sistema fuerte y prevalente.