Óscar Leonardo Ríos García[1]
Uno de los puntos que deben escribirse en las demandas de amparo son los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado (108, fracción V de la Ley de Amparo). Dichos antecedentes constituyen la oportunidad para narrarle a la persona juzgadora los hechos del caso. Es un momento para contar una historia.
Por ello, la manera en que narremos los antecedentes (hechos del caso) debe ser también de manera sencilla y clara. Debemos procurar narrar fluidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar para que el juzgador advierta qué fue lo que sucedió, y así poder entrar al estudio de constitucionalidad del acto reclamado. A continuación, algunas recomendaciones al respecto:
- Los antecedentes del acto reclamado deben redactarse de manera que sigan una secuencia crónica, coherente, sintetizada y lógica de todos aquellos hechos que tienen un estrecho vínculo con el(los) acto(s) reclamado(s). No deben inventarse hechos que no ocurrieron o que no nos constan. Siempre debe procurarse que los hechos sean ciertos.
- Fíjate muy bien en las fechas, en los nombres de todas las personas que intervengan (ya sean parte quejosa, funcionarios, servidores públicos o particulares que tengan el carácter de autoridad responsable, así como el nombre de las instituciones públicas o privadas, tercero interesado, etc.), y que los datos de los documentos (números de oficios o fechas) sean los correctos. Señala con exactitud en qué fecha el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado. Esto última es de vital importancia.
- Se deben mencionar también aquellos documentos que sirvan para acreditar de manera adicional el interés jurídico o legítimo con el que cuenta la parte quejosa para acreditar, precisamente, el interés necesario para poder acudir al juicio de amparo.
- Se recomienda ir numerando cronológica y secuencialmente cada uno de los hechos que originaron o tienen estrecha relación con el acto reclamado.
- Los antecedentes deben formularse bajo formal protesta de decir verdad. Si no se hace esta mención, el órgano jurisdiccional formulará una prevención.[2]
- Procura escribir siempre en voz activa, la cual utiliza el orden clásico: sujeto + verbo + predicado. Por ejemplo: “La señora Gabriela Domínguez presentó un recurso de revisión.”
Es preferible la voz activa que la vos pasiva, la cual, con el ejemplo anterior quedaría así: “El recurso de revisión fue presentado por la señora Gabriela Domínguez”, la cual es la voz de mayor uso en los escritos jurídicos, y no siempre da claridad al lector.
Siguiendo a Bryan Garner, la voz activa tiene cuatro ventajas principales: 1) requiere menos palabras; 2) refleja una secuencia cronológica en la narración; 3) la lectura es más sencilla y fluida porque la voz activa tiene una mejor sintaxis; y 4) la escritura se vuelve más viva.[3]
- Sabemos que, tratándose de amparo directo no es necesario que se redacten los antecedentes porque no es un requisito legal a diferencia del amparo indirecto, y además, los antecedentes se advierten de las mismas constancias.
Sin embargo, en caso de que se dude de la vía del acto reclamado (es decir, no se tenga claridad si procede la vía indirecta o la directa), se recomienda escribir aún así los antecedentes en el escrito de demanda de amparo directo. Lo anterior porque, si resulta que elegimos la vía directa, pero en realidad procedía la indirecta, el tribunal colegiado remitiría al Juez de Distrito la demanda, y en dado caso de no haber escrito los antecedentes, el juzgado prevendrá para que los señalemos,[4] y eso ocasiona dos cuestiones: primera, que tu juicio se vaya atrasando; y segunda, que la prevención vendrá acompañada con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con la prevención, se tendrá por no presentada la demanda. Por lo tanto, es mejor evitar estos riesgos y señalar los antecedentes en la demanda de amparo directo.
Escribir los hechos en un documento jurídico debe hacerse como si estuviéramos narrando una historia. Durante las clases del máster de Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante, recuerdo muy bien cuando el exmagistrado Perfecto Andrés Ibáñez nos impartió el módulo “Taller Judicial ¿Cómo motivar una sentencia?”. En su exposición mencionó la importancia de escribir bien los hechos en la sentencia. Señaló que “escribir es enterarte de la historia que quieres contar”.
Nos dijo también que “nunca se está lo suficientemente despierto si no se escribe”. Tiene tanta razón. Escribir de manera sencilla qué fue lo que ocurrió en un determinado caso no suele ser tan simple como se escucha. No porque se trate de un documento jurídico debemos utilizar necesariamente lenguaje rimbombante y estrictamente abogadil. La narración de los hechos del caso, si bien va dirigida a una persona juzgadora, debemos redactarlos como si se los estuviéramos contando a cualquier persona ajena al derecho (nuestros padres, hijos, hermanos, vecinos, abuelos, etc.). Si personas no abogadas entienden, hemos avanzado mucho. Por lo tanto, la lectura de novelas, poesías, así como la constante redacción nos hará mejores escritores.
[1] Licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal por la Universidad Anáhuac-Mayab. Maestro en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Actualmente labora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[2] Tesis: P./J. 127/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, noviembre de 1999, Pág. 32, Jurisprudencia (común), número de registro 192843. PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL “PROTESTO LO NECESARIO” Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA. Al señalar el artículo 116, fracción IV de la Ley de Amparo, como requisito en la demanda, el relativo a que el quejoso manifieste “bajo protesta de decir verdad” los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación, estableció, con este requisito legal, que no constituye una fórmula sacramental o solemne, la obligación a cargo del quejoso de manifestar que su relato de hechos lo hace con sujeción a la verdad. Ahora bien, la omisión de esa declaración, puede llevar al juzgador a tener por no interpuesta la demanda, en caso de que el solicitante del amparo no llene ese requisito cuando sea prevenido para ello, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo. De igual forma, el hecho de que, aun habiendo realizado la protesta de decir verdad, el quejoso incurra en falsedad, lo hace acreedor a las sanciones privativas de libertad o pecuniarias, establecidas en el artículo 211 de la Ley de Amparo. De ahí que la frase “Protesto lo necesario”, que aparece comúnmente al final de una demanda, como expresión de cortesía y que deja ver que el ocursante manifiesta a la autoridad sus respetos, atenciones y consideraciones no puede ser utilizada en sustitución de la protesta de decir verdad, establecido como requisito en la demanda de amparo, ya que ambas expresiones tienen contenidos y finalidades distintas.
[3] Garner, Brayan A., “Legal Writing in Plain English. A Text with Exercises”, The University of Chicago, 2nd. Edition, 2013, pág. 36.
[4] Tesis: 1a./J. 64/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, pág. 713, Décima Época, registro digital: 2010471.
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE. En los artículos 108 de la Ley de Amparo vigente y 116 de la abrogada, se prevén los requisitos de procedibilidad que deberán expresarse en el escrito de demanda de amparo indirecto, dentro de los que se encuentra la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación. Dicho requisito tiene como propósito que el juzgador de amparo pueda cumplir con todas las exigencias procesales y emitir las determinaciones correspondientes que establece la Ley de Amparo, en virtud de que se trata del único elemento con que inicialmente cuenta el órgano jurisdiccional para tomar las determinaciones que conlleva la admisión de la demanda. Así, dicha protesta de decir verdad crea certeza en el juzgador para que pueda tomar las determinaciones correspondientes y, a su vez, responsabiliza a quien formula las manifestaciones respecto de su falsedad u omisión de datos, con la finalidad de evitar el abuso del juicio de amparo y procurar el equilibrio de la responsabilidad entre todos aquellos que participan en el juicio. En esas condiciones, si el juez de distrito al examinar el escrito de demanda, advierte que existe omisión por parte del quejoso de manifestar los antecedentes bajo protesta de decir verdad, debe prevenirlo de forma obligatoria, en cumplimiento a lo que disponen los artículos 114 de la Ley de Amparo vigente y 146 de la Ley abrogada, para que manifieste bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, aun cuando puedan advertirse de las constancias remitidas por la autoridad responsable.