Mtra. Sandra Climent Arredondo
El Diccionario de la Lengua Española define notificar como “comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”, por su parte el Diccionario de Derecho dice que es el “acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal” (Pina, p. 364).
Pero estas definiciones se quedan cortas reflejando la importancia de las notificaciones. Cuando en la práctica debo analizar la legalidad de una notificación, no puedo evitar pensar en El Proceso de Kafka donde el protagonista es detenido una mañana y al cuestionar a sus captores la razón, solo obtiene por respuesta un “no estamos autorizados a decírselo… Me excedo en mis funciones cuando le hablo con tanta amabilidad…” (p. 4).
Kafka murió en 1924 pero la esencia de su idea sigue muy vigente en el espíritu de algunas autoridades, no solo por su falta de amabilidad y su aire de superioridad, sino también por el constante disimulo en las notificaciones, pasando por alto todas las formalidades legales creando un ambiente de inseguridad jurídica que atropella el derecho de defensa de las personas.
La notificación va más allá de una simple actuación de trámite, pues solo a través de ella las personas tienen noticia completa y oportuna de los actos que afectan su esfera jurídica, para en su caso ejercer su derecho a controvertirlos; por lo que siempre debe llevarse a cabo buscando que el particular efectivamente tenga noticia del acto que se pretende notificar, constituye un acto de responsabilidad y una carga para la autoridad.
Aunque la notificación no está prevista expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es impensable que se presente un proceso o procedimiento donde no se notifique a la persona de los actos que le causan un perjuicio, por lo que se entiende contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales. Así las formalidades legales de las notificaciones surgen de los principios fundamentales del derecho procesal como la necesidad de oír al demandado, la igualdad de las partes, dar vista a las mismas de las actuaciones para que tengan oportunidad de oponerse y controvertirlas, entre otros (Lugo, p. 221).
Filiberto Pacheco dice que las notificaciones “constituyen uno de los actos más trascendentes para los gobernados en su calidad de contribuyentes, pues de ellas deriva una serie de consecuencias jurídicas que pueden repercutir en su esfera jurídica; de ahí que la autoridad en la materia se rige obligatoriamente por las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales” (p. 19).
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
En un plano internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla en su artículo 10, que todas las personas tienen derecho en condiciones de plena igualdad a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, donde se determinen sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ellas en materia penal.
Además, aunque la notificación tiene vida jurídica independiente pues su validez se juzga con criterios distintos de los de la resolución que notifica, sí constituye un requisito de eficacia del acto administrativo que pone de conocimiento, “es la operación que complementa una determinación de la administración” (Tesis: 2a./J. 15/2001); de ahí que existe una íntima relación entre ambos actos y la importancia de que la notificación se lleve a cabo eficazmente, respetando en un sentido amplio la seguridad jurídica de las personas y atendiendo los requisitos generales de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad.
Al establecer en la legislación las modalidades de notificación, las mismas se acompañan de una serie formalidades obligatorias para la autoridad para que esta pueda considerarse legal; se busca que no haya duda que la información que debe conocer el destinatario llegue a su conocimiento, pues en un verdadero estado de derecho la actividad de las autoridades brindará y garantizará la seguridad jurídica.
En los litigios generalizar las notificaciones y sus formalidades es el primer error que se comete, pues existen múltiples supuestos de notificación con características y fundamentación que variará dependiendo el caso concreto; como ejemplo, pasar por alto la existencia de una ley especial, o bien que los hechos no se adecuen al supuesto que para determinado tipo de notificación señala el precepto jurídico en estudio.
Este error se solventa determinando desde el principio el supuesto de notificación de que se trata, analizando la legislación que regula ese caso concreto y si al llevar a cabo la misma se respetaron las formalidades indispensables para considerarla legal. Solo en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se dan notificaciones reguladas por la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como por el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo e incluso por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esto implica dejar de lado la idea errada de colocar al Código Fiscal de la Federación como el eje central de todas las notificaciones fiscales, pasando por alto la existencia de leyes especiales; y recordar que los supuestos de notificación señalados en el propio código tienen matices que deben atenderse no solo respecto al precepto jurídico que la regule, sino también buscando siempre la protección más amplia para las personas que garantiza que al menos se intentó agotar todos los medios para notificarle el acto que le causa molestia.
El Código Fiscal de la Federación contempla en su artículo 134 distintas modalidades de notificación como por buzón tributario, personalmente, por correo certificado u ordinario, por telegrama, por estrados, por edictos, por mensajería con acuse de recibo, por transmisión facsimilar con acuse de recibo y por los medios establecidos de conformidad con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
Además, señala que las mismas podrán hacerse en las oficinas de las autoridades fiscales, en el último domicilio que haya señalado el interesado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal, así como en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar una instancia o en el curso de un procedimiento administrativo (artículo 136).
Estas modalidades y sus formalidades buscan que el particular tenga conocimiento efectivo del acto que se pretende notificar, sin embargo, en la práctica las autoridades por desconocimiento o apatía no apegan sus actuaciones a los preceptos jurídicos, viciando no solo la propia notificación sino abriendo la puerta para nulificar también la resolución que pretendían notificar.
La Ley Aduanera también establece sus propias modalidades de notificación, así como las formalidades que regirán las mismas. Por ejemplo, las notificaciones electrónicas para quienes realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero; así como las notificaciones personales y por estrados para los casos de abandono de mercancías y en los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera, que, aunque en apariencia se repiten del Código Fiscal de la Federación, se rigen por las reglas que señala la propia ley especial.
En la práctica, la notificación fiscal es el pan de cada día, pero si estas son válidas o bien solo un artificio de la inseguridad jurídica, depende del análisis que se haga al caso concreto; teniendo siempre presente la naturaleza de las notificaciones, y que su intención principal es el efectivo conocimiento del acto que se pretende notificar, pues solo así se protege el derecho de defensa.
Una notificación se considerará válida cuando se lleve a cabo una adecuada fundamentación y motivación de la misma, es decir que señale específicamente el artículo que la contempla en la ley especial que rige el procedimiento; que los supuestos de hecho se subsuman exactamente al presupuesto que señala, y que se cumplan las formalidades esenciales establecidas para ese tipo de notificación en específico.
Además, las notificaciones no solo se duelen de la deficiente actividad administrativa, la legislación está lejos de ser perfecta y en algunos casos es evidente su atraso, pues privilegia sin razón supuestos de notificación sobre otros que garantizan de forma más eficaz que la persona tendrá conocimiento pleno y completo del acto en cuestión; esto abre la puerta, por supuesto para casos concretos, de alegar la inconstitucionalidad de alguna modalidad específica de notificación.
Estudiar la validez de las notificaciones que se controvierten en sede contenciosa administrativa no solo es muy divertido, sino que además cuando destruyes la presunción de legalidad de la misma inclinas considerablemente la balanza de la justicia a favor de tu cliente, y para un abogado que como yo se dedica al litigio sabe que esto es más que gratificante.
Bibliografía
Código Fiscal de la Federación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De Pina Vara (1984) Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, 12 edición. México.
Diccionario de la Lengua Española (s. f.) Real Academia Española. https://dle.rae.es/notificar
Kafka, F. (s. f.) El Proceso. Secretaría de Educación del Estado de Coahuila. Librodot. http:// web.seducoahuila.gob.mx/biblioweb/search.php?busca=el%20proceso
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Lugo González, J. (2010) La conflictividad en relación a la notificación personal. Breves consideraciones. Revista de la Facultad de Derecho de México. Vol. 60, no. 254. http:// www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/30210/28067
Pacheco, Filiberto (2001) Notificaciones Fiscales 2001. Revista Nuevo consultorio fiscal, UNAM, como se citó en Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no. 99, Buzón tributario, contabilidad y revisiones electrónicas, IIJ-UNAM. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2001). Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 15/2001, jurisprudencia, novena época, materia administrativa, tomo XIII, abril de 2001, página 494. Semanario Judicial de la Federación y