Alix Trimmer
Estamos a pocos días (y probablemente para cuando este artículo sea publicado ya habrá sucedido) del inicio de operaciones de los tribunales laborales en las entidades federativas pertenecientes a la tercera etapa de la reforma laboral.
En un resumen breve, la reforma laboral consistió en la incorporación de la justicia del trabajo al poder judicial (antes, era parte del poder ejecutivo), la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la consecuente creación de tribunales laborales.
El derecho del trabajo mexicano ha sido motivo de orgullo en términos de justicia social, por haber sido fruto directo de la revolución, de las necesidades de alzar la voz ante las injusticias a las que eran sometidos los trabajadores… es correcto el lenguaje: LOS TRABAJADORES. A pesar de todo lo bueno que pudieran representar los esfuerzos de la clase obrera por generar cambios, es un hecho que el derecho del trabajo es también reflejo del estado heteropatriarcal en que vivimos.
La justicia en general pero, especialmente, la laboral ha sido pensada siempre en función del hombre, tanto así que el capítulo de la Ley Federal del Trabajo que habla sobre “el trabajo de las mujeres” se constriñe prácticamente a hablar de maternidad, como si las mujeres no tuviéramos el resto de los derechos contenidos en la norma y/o nuestra única forma de ser consideradas mujeres es función del embarazo. De las disidencias y personas no binarias, mejor ni hablar.
En tal contexto, es claro que existe una deuda histórica del derecho del trabajo, tan revolucionario y social, en favor de las mujeres y las disidencias. Hablar de derecho laboral con perspectiva de género es, sin duda, algo nuevo, la reforma que motiva la desaparición de las Juntas trajo también consigo la modificación de otros artículos de la norma, dando cabida a una visión más incluyente del derecho laboral, sin embargo, estamos muy lejos de que las mujeres, disidencias y personas no binarias seamos consideradas en verdadera equidad, justicia y perspectiva.
Hay mucho que se espera de la implementación de la tercera etapa de la reforma, sobre todo en temas de conciliación y duración del proceso. Yo hoy le sumo una más a tales expectativas, la de una justicia laboral consciente de la perspectiva de género que busque, a toda costa, reparar el daño que mujeres, personas no binarias y disidencias hemos padecido por no ser consideradas de forma completa ante la ley.
Para que estemos en posición de alcanzar la justicia social que motiva y fundamenta al derecho laboral tenemos que trazar una ruta que reconozca, con empatía, la situación que históricamente hemos vivido: acoso, hostigamiento, informalidad, brecha salarial, valoración estética antes que intelectual, estereotipos, deserción por matrimonio y maternidad, discriminación, violencia, despidos.
La regulación laboral a nivel internacional tiene ya ciertas consideraciones sobre las afectaciones laborales en razón de género y, a pesar de ello, seguimos lejos de alcanzar el equilibrio.
Por todo lo anterior es tan relevante que en esta nueva era del derecho del trabajo se recuerde en todo momento, pero especialmente durante la impartición de justicia, que el derecho es también un instrumento de cambio, uno de los más eficaces, y como tal puede ser una de las mejores armas en la reconquista de garantías y beneficios laborales para todas las personas.