Gibrán Jahaziel Zazueta Hernández
El uno de septiembre de dos mil veinticinco
Este día está marcado para que se realice la toma de protesta de las personas juzgadoras que resulten electas en la jornada de uno de junio de dos mil veinticinco, para iniciar ser adscritas a más tardar el quince de septiembre siguiente, este día concluyen su encargo las personas juzgadoras de carrera judicial.
Es decir, el uno de septiembre de dos mil veinticinco será el parteaguas entre lo que era un Poder Judicial de carrera judicial y lo que será un Poder Judicial “tutti frutti”, pues mezclará gente de carrera judicial adaptada a esta nueva normalidad, gente sin carrera que vio la oportunidad de ser titular de un órgano jurisdiccional, advenedizos, acomodaticios, oportunistas, políticos, delincuentes y otras personas más que sin merecerlo por carrera, ocuparán un cargo para el que no se encuentran mentalmente preparados, ni cuentan con las credenciales profesionales para desempeñarlo.
En este punto, cabe preguntarse: ¿Cuál puede ser la previsión a todo esto?
¿Qué nos va a esperar al ser juzgados por personas que llegaron al puesto más por accidente que por merecimiento?
¿La práctica de los abogados en México será otra?
¿Qué va a suceder con la jurisprudencia y el paradigma actual del derecho?
¿Se acabaron los juicios de amparo?
¿Se acabó la justicia?
Sirva este breve espacio para realizar algunas reflexiones en torno a todas estas y más preguntas, sirva también este texto como segunda parte del anterior “El Nuevo Poder Judicial”, ahora cabrá hablar de una “Nueva Normalidad Judicial”.
Una previsión desalentadora
En clase de derecho constitucional, una materia que está a punto de ser más mitológica que práctica, con la Magistrada Gabriela Cortés, se analizó la realidad del derecho constitucional actual, y se intentó hacer una previsión a futuro, ahí me permití desarrollar unas líneas, que más o menos son del tenor siguiente.
Mi previsión de lo que se vive actualmente no es positiva, no quiero decir que sea derrotista, considero se viven tiempos de profundos cambios a nivel local y global. Estos cambios resultan preocupantes, porque se han gestado a partir de una retórica poderosa y que encierra una gran falacia de apelación a la popularidad.
La esencia de la democracia es la pluralidad, la tolerancia a lo opuesto, la disidencia y el intercambio de ideas, lo que en otras latitudes se ha denominado “el libre mercado de las ideas” [1] o la idea de un debate público abierto, robusto y desinhibido[2], que en esencia abogan por una construcción dialógica entre todos los sectores sociales, en igualdad de condiciones, reconociendo las similitudes y respetando las diferencias, solamente mediante este ejercicio dialéctico se pueden construir los consensos sociales y políticos que pueden fortalecer los controles democráticos de un país; por el contrario, cuando desde la más alta tribuna se llama al voto de manera uniforme y automática por una misma ideología, en la cual no se reconocen las similitudes, sino que se acentúan las diferencias, lo que en realidad se está haciendo es destruir la democracia.
Precisamente por eso lo llamo la trampa, es un canto de las sirenas, pues de primera impresión nada podría parecer más democrático que el mismo pueblo elija su forma de gobierno, sus representantes, así como las corrientes y políticas públicas que han de regir en un momento determinado su vida. Sin embargo, pensar que democracia solamente significa mayoría, es un error, la democracia tiene vertientes.
Por ejemplo, Dworkin[3] concibe a la democracia desde una doble concepción: la concepción mayoritaria, entendida como la forma de gobierno representada por la voluntad de la mayoría, expresada mediante el voto, pero nada garantiza que las decisiones de la mayoría sean justas, por el contrario, pueden ser injustas para las minorías, cuyos intereses pueden ser ignorados sistemáticamente, convirtiendo así a la democracia en injusta.
La contraposición a esta postura es una democracia asociativa, en la cual las personas se asocian de pleno derecho, de tal manera que solamente se pude concebir que las decisiones de la mayoría son democráticas bajo ciertas condiciones, esto es, que protejan los intereses de la ciudadanía, vista como una empresa colectiva, la cual no será democrática si ignora a las minorías.
En términos de Barak[4] esta dualidad serían los aspectos formales y sustantivos de la democracia, pues desde una concepción formal, la democracia implica la decisión soberana de un pueblo al elegir a sus representantes que tomarán las decisiones políticas, reflejando las opiniones de sus votantes, identificando a la democracia con una regla de mayoría.
Pero esta regla no es lo más importante cuando se trata de la democracia, sino su aspecto sustantivo, esto es, el reconocimiento de la separación de poderes, el Estado de derecho, la independencia judicial, los derechos humanos y otros valores básicos que permiten la coexistencia de los diversos grupos en una misma sociedad.
Lo que se vive actualmente es el empoderamiento de la mayoría y el desdén por la minoría, ya que el argumento de la mayoría en las urnas o los porcentajes popularidad se está utilizando como vía para desmantelar los contrapesos democráticos que deben existir en cualquier Estado de Derecho y el ejemplo más claro fue la Reforma Judicial.
Creo que este fue el punto de quiebre en nuestra incipiente democracia constitucional, y que nos ha hecho transitar a un estado de cosas que, con justa razón, se puede catalogar como una crisis constitucional. Esta reforma y sus impugnaciones pusieron a prueba nuestros controles democráticos, nuestra madurez política y jurídica, así como nuestra estatura ética, profesional y social, y parece ser que no superamos esa prueba.
La crisis que se vive por el desacato a las resoluciones judiciales, otras reformas constitucionales que fueron respuestas a suspensiones de amparo (reforma de Supremacía Constitucional), la intervención de autoridades electorales en juicios de amparo y, en general, el encono y la polarización incluso al interior de las instituciones y el propio Poder Judicial, son un caldo de cultivo para lo que parece ser un verdadero cambio de régimen.
Me parece que nuestra Constitución de 1917 se está transformando, no me gustaría pensar que está agonizando, pero ya son muchos indicios que apuntan a lo que parecería la instauración de una nueva Norma Fundamental, sino formalmente, si lo está siendo materialmente, con cada nueva reforma que atenta contra su esencia.
Nuestra Constitución, en teoría, Rígida, pues supone un proceso de reforma dificultado, no resistió una campaña de propaganda, pues lo cierto es que esos llamados al voto uniforme son atentados contra el Estado de Derecho, en la medida en que proponen la eliminación de los contrapesos y la alineación de los poderes hacia una misma dirección autoritaria.
Nuestra Constitución, en teoría, Suprema y Federalista, pues supone ser la norma fundamental y la suma de representaciones de los Estados, no resistió la centralización del poder en el seno de una fuerza política, para muestra basta la aprobación de reformas constitucionales “fast track” por las Legislaturas Estatales, como la Reforma Judicial, la cual se votó en minutos en algunos Congresos, sin debate, sino como un trámite meramente formalizador de la voluntad del Ejecutivo, lo que demuestra que las ideas de Supremacía de la Unión y Federalismo han sido socavadas.
Nuestra Constitución, en teoría, Republicana y Democrática, pues supone el establecimiento de un Estado erigido bajo los principios de división de poderes y respeto por los derechos humanos, no resistió una Reforma Judicial, pues con esta no solamente se reformó al Poder Judicial, se reformó al Estado de Derecho, pasando de la idea de división del poder a la del poder aprobado por la mayoría, lo que de suyo entraña un gran peligro para las minorías y para los derechos fundamentales.
Todo lo anterior me lleva a pensar que estamos transitando hacia una nueva Constitución, hacia una “pseudo Constitución” o una “Constitución semántica” [5], que en la concepción de Loewenstein se trata de una Constitución aplicada en beneficio de los detentadores del poder fácticos, que disponen del aparato coactivo del Estado, Constitución que ha perdido su telos, como mecanismo para controlar al poder.
Así, parece que transitamos hacia una Constitución que sirve ya no para que el pueblo controle al poder, sino para que el poder someta al pueblo.
Sin embargo, creo que quienes estudiamos derecho constitucional, tenemos claro que nuestro estudio es muy amplio, abarca derechos, libertades, justicia, deberes, democracia, igualdad, y en palabras de Zagrebelsky[6], “su materia no es reductible a fragmentos y es refractaria a hegemonías, arrogancias e imperialismos. (…) Alegrémonos de ello, reconozcamos nuestra fortuna como constitucionalistas de nuestro tiempo y saquemos fuerza de ello”.
Palabras que pueden consolar el desanimo que impone la realidad que se vive, pero que no dejan de poner de manifiesto la crisis actual y lo peor que se viene, así que, en conclusión, no se pueden augurar buenas cosas, cuando se vive una transición antidemocrática a un modelo de justicia parcial, a un Estado totalitario y sin contrapesos, y al desmantelamiento del Poder Judicial y la colocación de perfiles sin la capacidad suficiente, pero con la lealtad, necesaria.
La práctica de la abogacía, la jurisprudencia y el juicio de amparo
Un segundo grupo de inquietudes podrían relacionarse con la práctica diario en los tribunales, de parte de abogados y autoridades, así como los criterios, estos cambiarán radicalmente, o será una transformación paulatina, en ese sentido, el juicio de amparo perderá su fuerza inmediatamente, o poco a poco se irá convirtiendo en un juicio más ornamental, que funcional.
Muchas interrogantes se suscitan frente a esta Nueva Normalidad Judicial, y aunque este no es el espacio para responderlas todas, sí es posible asentar unas breves líneas sobre lo que nos podría esperar.
La práctica de la abogacía no creo que cambie súbitamente, pues esta irá ajustándose a las nuevas realidades de los tribunales, a los cambios de prácticas, de criterios y demás, lo que sí podría suceder es que crezcan los arbitrajes comerciales o los mecanismos alternos de solución de controversias, ya mucho se ha dicho al respecto, que ante la incertidumbre de tener un Poder Judicial tan “tutti frutti”, no se sabrá si el asunto caerá en manos de un Juez o Magistrado de carrera judicial o en las manos de un Juez o Magistrado “del Bienestar”, particular preocupación podrían tener los despachos especializados en la defensa fiscal y administrativa, pues será difícil ganarle a un fisco que “recauda” en beneficio del pueblo, en esta materia, creo que es donde podríamos empezar a notar los cambios de argumentación más radicales.
Esto me lleva al segundo punto, la jurisprudencia, se han escuchado voces en el sentido de que la jurisprudencia y todos los logros que se han alcanzado gracias a criterios garantistas y protectores de derechos humanos será también, casi de un plumazo borrada, pero yo no lo creo.
Así como todos los cambios profundos de paradigma en nuestro orden jurídico y constitucional no sucedieron de la noche a la mañana, los que fueron para bien claro, tampoco lo serán los que sean para mal, pues existen miles de criterios obligatorios que garantizan los derechos de muchas colectividades y personas, físicas y morales, así como brindan certeza y seguridad jurídica que será muy difícil de derrocar en unos pocos años, el cambio será paulatino y en el mediano y largo plazo, de ser ese el caso.
Sí, el actual paradigma constitucional, de derechos humanos y las sólidas líneas jurisprudenciales que se han construido en las últimas dos décadas, servirán en su mayoría, seguirán siendo aplicables y obligatorias, pues nos encontramos en un estadio constitucional bien definido, se ha logrado con el trabajo conjunto de operadores jurídicos, tanto tribunales como abogados litigantes, la academia y la sociedad civil y activistas en defensa de los derechos humanos, esto no será derrotable, pero sí será convenientemente ajustable.
En clase con el Magistrado García Sarubbi, se tocó un concepto que llamó poderosamente mi atención, desarrollado por David Landau y Rosalind Dixon, que se conoce como “Abusive Judicial Rewiew” [7], y que no es otra cosa que una alusión a otro concepto que la reforma judicial también nos trajo a colación, el “constitucionalismo abusivo”, que según el propio Landau, es aquel que se manifiesta mediante cambios constitucionales que pretenden socavar la democracia, haciendo más difícil su desvinculación del poder y acallando instituciones (como los tribunales y órganos electorales), diseñadas para controlar el poder, pero no de la forma tradicional, es decir, mediante un golpe de estado, sino mediante el aprovechamiento de grandes oleadas de popularidad para impulsar los cambios que impactan en el orden democrático.
La revisión judicial abusiva tiene la misma finalidad que el constitucionalismo abusivo, socavar los controles democráticos, minar la independencia de las instituciones que fungen como contrapesos del poder, y lograr instaurar un régimen antidemocrático, derivado de procesos, en apariencia, democráticos, como lo es una reforma constitucional.
Estas reflexiones fueron plasmadas en la sentencia del juicio de amparo 1338/2024 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, que fue aquella que concedió el amparo en contra de los actos de la Reforma Judicial, y dan cuenta de que, se vive, un proceso en el que se enmascaran intenciones antidemocráticas con acciones democráticas en apariencia, pero que encierran una gran falacia, pues buscan justamente lo opuesto a lo que aparentan.
En el caso de la revisión judicial abusiva, podríamos decir que sería aquella que, con base en una argumentación pro derechos humanos, buscar socavar esos derechos humanos, mediante una retórica falaz que en la mayoría de los casos “suena bien”, pero que no resiste un escrutinio lógico y argumentativo a profundidad.
Un ejemplo que se comentó fue el proyecto presentado por la Ministra Loretta Ortiz en el asunto de la Ley de la Industria Eléctrica, la argumentación se enfocaba en los derechos sociales, en el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, como condición para el ejercicio de una infinidad de otros derechos y, poco a poco, su desarrollo fue orillando a un punto en la discusión que perdió de vista lo central, no se trataba de un asunto de derecho sociales, ni del derecho humano a la energía eléctrica, se trataba de una cuestión técnica relacionada con las condiciones de competitividad en el mercado de la generación y distribución de la energía eléctrica y en que el Estado pretendía monopolizar o mermar esta libre competencia.
Sin embargo, lo bien que suena una argumentación que, en apariencia, tutela derechos humanos, más los de las clases más desprotegidas, podría generar en el auditorio una empatía y anuencia que no se corresponde con el tema a tratar, pues nadie podría ir en contra de premisas o razonamientos universalmente compartidos, como es la protección a los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, el acceso a la justicia para todas las personas, la protección de grupos desaventajados, entre otros tópicos ya muy gastados, pero que poco a poco van cautivando a un público que, si no está atento, compra este hilo conductor y termina perdiendo de foco el tema a tratar que, probablemente, en el fondo busca todo lo contrario, busca la centralización del poder en el Estado, puede provocar directa o indirectamente por sus consecuencias, la violación a otros derechos o a los mismos que se dice que se van a proteger con la medida.
Esto también se ha visto en las intervenciones de Lenia Batres y, en cierta medida, de la Ministra Esquivel, pues mediante una argumentación que suena persuasiva, lo que en realidad muchas veces se hace es defender la constitucionalidad de la ley, como el único mecanismo de tutela, y hacer ver que su anulación, es en realidad la violación a los derechos, no la propia ley cuestionada por inconstitucional, a eso se suman apelaciones a la superioridad democrática del Poder Legislativo sobre el Judicial (que está por cambiar con la reforma), a entes imaginarios y abstractos como la idea de “un pueblo”, como un ente inmanente y anterior, entre otras, reminiscencias a Hegel y Marx.
En suma, la jurisprudencia no va a cambiar de la noche a la mañana, de hecho, es muy probable que la mayoría perviva por mucho tiempo, lo que va a ir cambiando son las interpretaciones que de ella se haga, las “distinciones peligrosas” de los precedentes, que se logren construir mediante argumentaciones, en apariencia buenas, pero que encierran una gran falacia, como socavar la democracia, mediante la misma democracia, socavar los derechos humanos, mediante el juicio de amparo, entre otras cuestiones de similar naturaleza.
Por último, el juicio de amparo, válidamente se puede cuestionar qué sucederá con este mecanismo de tutela de derechos humanos, yo creo que este punto lo tenemos mayoritariamente perdido, pues a la par del cambio en las interpretaciones y, en las consecuentes, argumentaciones falaces, que distorsionen el sentido de la norma o del precedente para lograr fines y propósitos contrarios totalmente a lo que dicha norma o precedente buscaron tutelar, en el juicio de amparo creo que sucederá lo mismo.
No se malinterprete, la gran mayoría de los juicios seguirán resolviéndose como hasta ahora se había venido haciendo, más en aquellos que se consideran “de formato”, o aquellos en los que existe jurisprudencia exactamente aplicable y que resuelve la cuestión, pero esto será temporal, irá mutando a la parte que muten las nuevas interpretaciones de la Suprema Corte.
El control del juicio de amparo y su distorsión partirá de arriba hacia abajo, sí, es probable que en los Juzgado de Distrito se comiencen a ver cada día más criterios cuestionables o irracionales, dada la inexperiencia de las personas que llegarán al puesto, pero lo cierto es que, dada la verticalidad de nuestro sistema de precedentes, la SCJN será la que irá marcando líneas a seguir para los órganos de rango inferior.
Así que, en efecto, el juicio de amparo también sufrirá cambios, pero serán perceptibles igual en el mediano plazo, y tampoco para bien.
¿Se acabó la justicia?
No podría responderlo, para ello, primero tendríamos que definir lo que cada uno entiende por justicia, y esa es una tarea que tenemos miles de años completando, la justicia es un término amplísimo, no podría decir siquiera que actualmente tengamos justicia, todo me parece indicar que no, al menos no la que quisiéramos, pero habrá quienes digan que sí, y quienes decididamente afirmen que estamos en el peor momento de la justicia, y eso sin reforma judicial.
Sea cual sea la posición y el convencimiento que cada uno de nosotros tengamos, en torno al estado actual de la justicia y a lo que se viene con la “Nueva Normalidad Judicial”, lo cierto es que se acabó la preparación y el mérito profesional como criterios de superación en el Poder Judicial, eso sí lo puedo afirmar, se acabó que al puesto asciendan los mejor preparados, los más inteligentes, los más estudiosos y las personas con las mayores cualidades, todo eso sí se fue.
Y, como podríamos decir que la Nueva Normalidad Judicial es buena, si comienza por la decadencia, no podríamos decir que la Nueva Normalidad Judicial es virtuosa, si comienza viciada, menos podríamos decir que la Nueva Normalidad Judicial nos traerá más justicia, cuando es producto del desacato a las resoluciones judiciales.
La Nueva Normalidad Judicial no nace virtuosa, no nace legítima y tampoco nace progresista, la Nueva Normalidad Judicial nos llevará a retroceder en lo alcanzado, que era bastante, y si estábamos mal, parecer ser que estaremos peor, pero con jueces populares, que ya nos dijeron cuál era su comida favorita, cuál era su apodo de chiquitos y que están a favor de la “justicia cercana”, solamente no nos dijeron como garantizarán ser independientes, como resolverán cuando una parte sea su votante y la otra su “adversario político”, y tampoco nos explicaron qué los calificaba para el puesto, más allá de hacer unos videos muy buenos para el Tik Tok.
[1] “Marketplace of ideas”. Oliver Wendell Holmes dissent. Abrams v. United States 250 U.S. 616 (1919).
[2] New York Times Co. v. Sullivan (376 US 254 [1964]).
[3] Dworkin, R. (2008). La democracia posible. Principios para un nuevo debate político. Paidós, Barcelona, pp. 167-168.
[4] Barak A. “Proporcionalidad, Los derechos fundamentales y sus restricciones”, trad. Gonzalo Villa Rosas, Palestra Editores, Lima, Perú, 2017, p.284.
[5] Loewenstein K. Original: “Verfassunglehre” (1957). Español: “Teoría de la Constitución”, (2021). Ed. Ariel. Trad. Gallego Anabitarte A. España, 2° impresión. Madrid. p. 218-219.
[6] Zagrebelsky G. “Tiempos difíciles para la Constitución”. (2024). Ed. Palestra. Trad. Grández Pedro y Morales Luna F. Lima, Peru. p. 100.
[7] Consultable en: https://lawreview.law.ucdavis.edu/sites/g/files/dgvnsk15026/files/media/documents/53-3_Landau_Dixon.pdf