La obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales
Mtra. Karime Athie Ortíz
La evolución de una sociedad se puede medir en la forma en la que protege la fauna y flora, el derecho a la protección de los animales debe ser inminente en cualquier país del mundo.
Diversos estudios han identificado una estrecha relación entre el comportamiento humano en actos delincuenciales y el maltrato animal, mismos que sugieren que previo a la comisión de un delito grave, en la mayoría de los casos existe un antecedente de maltrato extremo hacia un animal.
En la determinación de que todo animal posee derechos y que en algunos casos el desconocimiento de los mismos ha provocado que actos de maltrato animal se encuentren en total impunidad por la falta de la aplicación de la Ley y de la denuncia ciudadana, es necesario la difusión de la normativa vigente y de las instancias encargadas de su protección.
Con la finalidad de reglamentar cualquier acto de maltrato animal, el 15 de octubre de 1978, la Organización de las Naciones Unidas, proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
En su contenido menciona que todo animal tiene derecho a ser respetado, atendido y cuidado; toda especie salvaje tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, por lo cual cualquier privación es contraria a su derecho.
También refiere que todo abandono de un animal, se considera como un acto cruel y degradante, por otra parte, la experimentación a través de un animal que implique sufrimiento de cualquier tipo será considerada también contraria a sus derechos.
La Declaración señala diversos aspectos esenciales que implican la protección de los animales, como la explotación, los actos que impliquen la muerte innecesaria de un animal, y las escenas violentas cuya víctima sean animales, las cuales deberán ser prohibidas y denunciadas.
En México existen diversas leyes que protegen a los animales, como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, el Código Penal Federal, así como diversas Normas Oficiales Mexicanas.
La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 13, apartado B, reconoce a los animales como seres sintientes que deben recibir trato digno y señala que serán las autoridades las encargadas de garantizar su protección y bienestar.
El Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México), en su capítulo IV, de los “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”, sanciona a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo, así como a quien provoque su muerte, teniendo en consideración como agravantes a quienes provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte.
La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 26 de febrero de 2002, tiene por objeto “proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento”.
Con respecto a esta Ley, el 16 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionaba el inciso “i)” a la fracción II del artículo 10 Bis; iniciativa presentada por la diputada Leticia Varela, presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, en la cual se regulaba que la Brigada de Vigilancia Animal perteneciente a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, tenía la facultad para rescatar animales al interior de un domicilio en el momento en que se estuviere cometiendo el delito de maltrato, siempre y cuando quien ingresara tuviera datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se tornara inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus efectos.
Derivado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dicho Decreto determinando que, al regular aspectos relacionados con la investigación de delitos, invadía facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal.
Como consecuencia de la anulación, la Brigada de Vigilancia Animal a pesar de contar con la capacitación adecuada para el rescate animal en flagrancia de maltrato, ya no puede ingresar a los domicilios, lo cual inevitablemente impacta en los derechos de los propios animales y en su sufrimiento, en tanto un Juez emite una orden para ingresar al domicilio.
En 2021 se registraron 5,536 denuncias de maltrato animal ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX; aunado a todos aquellos casos que no fueron denunciados.
Agilizar los procesos judiciales puede evitar el sufrimiento e incluso la muerte de los animales víctimas de maltrato, es evidente que derivado de la anulación del Decreto por parte de la SCJN, se debe reconsiderar nuevamente las facultades de las instancias que por Ley tienen la obligación y están preparados para rescatar a animales maltratados en flagrancia.
La Brigada de Vigilancia Animal cuenta con facultades y personal capacitado para rescatar animales silvestres o mascotas, en barrancas, ductos, árboles de gran altura, canales o lugares de difícil acceso, por lo cual, cualquier acción impulsada desde el ejecutivo, legislativo o judicial, deberá sumar a las facultades expresas con las que ya cuentan este tipo de instancias dedicadas al bienestar animal.
Proveer de herramientas legales para rescatar en tiempo y forma a los animales víctimas de maltrato, y el maltrato en flagrancia, deben ser temas permanentes en las agendas legislativas no solo de la Ciudad de México, sino de todo el país.
Como en todos los casos, la denuncia es fundamental para iniciar cualquier proceso, mismas que se pueden presentar en línea en la página de internet de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT).
La responsabilidad de proteger a los animales en el cumplimiento estricto de la Ley es de los tres poderes, sin embargo, la responsabilidad de respetar y cuidar a los animales, así como, denunciar los casos de maltrato es de todas y todos.
… “el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos”.
*Declaración Universal de los Derechos de los Animales.