Mtra. Diana Gamboa Aguirre
Hace algunas semanas, a finales de diciembre de 2022, fue noticia internacional de poco impacto un hecho que, a mi juicio, debiera despertar preocupación en todo aquel que reconozca la libertad como elemento fundamental de una sociedad civilizada. Una mujer fue detenida en Reino Unido en función de lo que las autoridades suponían que sucedía en su mente.[1]
“¿Está usted rezando?” Pregunta un oficial a una mujer que se encuentra parada en silencio a cierta distancia de una clínica abortiva. “Podría estar rezando en mi cabeza”, responde ella tranquilamente; y, acto seguido, la privan de su libertad.[2]
Isabel Vaughan-Spruce fue arrestada por lo que las autoridades supusieron que pasaba en su mente. Esto, debido a que la Orden de Protección del Espacio Público local aplicable en Birmingham, Inglaterra, establece “zonas de exclusión” cerca de centros abortistas. En ese contexto, se puede considerar la oración silenciosa como acto de protesta, con consecuencias jurídicas adversas.[3]
La mujer tuvo la osadía de pararse fuera de un lugar donde se termina con la vida de los no nacidos y probablemente pedirle al Dios en el que cree, que termine con esa dolorosa práctica; quizá rezar por el eterno descanso de las almas de esos pequeños que no nacieron para ver la luz del día. Tal vez, pedirle a su Dios porque las mujeres que creyeron que esa era su única opción, sepan que la sociedad les debe mucho más que eso. Y, quizá también, pedirle que sane los corazones de todas aquellas personas que directa o indirectamente han sufrido por un aborto.
No sobra decir que todo lo anterior son simples suposiciones, tal y como las que hicieron las autoridades que detuvieron a Isabel, ya que no hay forma de saber lo que pasaba por su mente mientras se ubicaba de pie y en silencio frente al referido lugar. Así, es necesario destacar ese punto concreto: el simple hecho de suponer -sin prueba posible- que la mujer rezaba en su mente, bastó para que los policías la aprehendieran.
Dentro de la multiplicidad de puntos criticables en torno a esta situación, quisiera detenerme en la reflexión del que me parece más importante, desde una perspectiva de derechos humanos: la abierta restricción a la libertad religiosa, de creencia y de conciencia que esta situación conlleva.
Aunque, antes de entrar en materia, vale la pena referir que hay quienes han pretendido “dar contexto” del asunto, con el intento de minimizar la gravedad de lo sucedido. Sin embargo, frente a lo que uno puede ver en la videograbación, no hay contexto que pueda atenuar la realidad de los hechos. Una mujer sometida y privada de su libertad por lo que presuntamente sucedía dentro de su cabeza… por atreverse a creer en lo trascendental y, aparentemente, actuar en consecuencia rezando en su mente.
¿Policía del pensamiento? ¿persecución religiosa?
Para dimensionar la gravedad del asunto, resulta útil tener presente ¿qué dicen los ordenamientos fundamentales y los Tribunales sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión?
Al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, las Naciones Unidas refirieron puntualmente que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y que tal derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar la respectiva religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Lo que, en sentido similar, se reconoció en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[4]
Asimismo, en el artículo 26 de la Declaración Universal se precisó que la educación tendría por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Y que, en tal contexto, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
En la misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 12- reconoce la libertad de conciencia y religión, que implica la posibilidad de conservar la religión o las creencias; o de cambiarlas, así como la libertad de profesarlas y divulgarlas, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Este ordenamiento dispone expresamente que nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad.
Nuestra Constitución General establece -artículo 24- que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Además, en el artículo 29 constitucional, que regula los supuestos de restricción o suspensión de derechos humanos en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, se precisa que la libertad de pensamiento, conciencia y religión no puede ser restringida o suspendida bajo tales contextos.
La Suprema Corte Norteamericana ha referido que: “…si se tuviera que identificar una estrella fija en la constelación constitucional, es que ningún funcionario, de alto o bajo rango, puede prescribir lo que es adecuado en política, nacionalismo, religión u otros asuntos de opinión, ni forzar a los ciudadanos a confesar de palabra o de acto alguna fe particular…” (West Virginia v. Barnette, 1943).[5]
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha expuesto que: “…la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión […] es también un bien precioso para los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes, pues en él está en juego ese pluralismo -conquistado con grandes esfuerzos a lo largo de los siglos- que no puede ser disociado de tal sociedad [democrática]”.[6]
Conclusiones
Una sociedad que se asume como civilizada y de base plural debiera preocuparse de que una persona sea detenida y privada de su libertad por aparentemente rezar en su cabeza. Este hecho resulta incompatible con el reconocimiento de la dimensión particular de la libertad que ha quedado descrita.
El derecho a creer que existe algo más grande que nosotros con lo que podemos relacionarnos más allá de la dimensión material de la realidad, hasta ahora, ha sido considerado como una de las libertades fundamentales de todo miembro de la familia humana.
Ahora bien, ¿afirmar que la libertad religiosa es un derecho humano conlleva suponer que todos deben creer en la existencia de una dimensión trascendental de la realidad (teísmo)? No, como lo expresó el Tribunal Europeo, este derecho protege también la libertad de no creer en nada (ateísmo) e incluso el derecho a suspender todo juicio en relación con dichos temas, como lo ha referido, por ejemplo, el Maestro Rodolfo Vázquez (agnosticismo).[7]
Entonces ¿por qué no es un escándalo el hecho de que se detenga a una mujer por suponer que rezaba en su mente? Especialmente, cuando ello sucedió en un país que apenas el siglo pasado defendió la libertad frente a uno de los regímenes más crueles que ha visto la historia de la humanidad.
Parece que, junto a la afirmación de que las mujeres tienen el presunto “derecho” a terminar con la vida de sus hijos en gestación, no puede subsistir el reconocimiento de que las personas tienen derecho a creer en un Dios y, en ese contexto, a dialogar con él en su mente por conducto de lo que algunos llamamos oración.
Refiere Gustavo Zagrevelsky que el único valor absoluto en el Estado Constitucional de Derecho es la pluralidad, entendida como el reconocimiento de la presencia de una diversidad de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes, sin que ninguno tenga la fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante y que, por tanto, pueda establecer la base material de la soberanía estatal como se entendía en el pasado.[8] Una postura sensata a mi juicio, si reconocemos que eso conlleva la pacífica coexistencia de posturas y cosmovisiones distintas; sin embargo, en la práctica esa pluralidad suena lejana ante casos como el descrito.
¿Cómo predicar pluralidad en un mundo donde la apariencia de rezar en silencio puede ser motivo de privación de la libertad?
Debe decirse, ante una realidad así, creer se vuelve un acto de valentía.
[1] V. https://twitter.com/eltorotv/status/1606302706011963393?s=20&t=PctyAlDBRP3vxIi8hw6UQg
[2] La conversación sucede en idioma inglés, por lo que la traducción es propia. El video puede localizarse en el vínculo electrónico siguiente: https://www.youtube.com/watch?v=k6E105a58p8&t=76s
[3] V. https://www.eldiarioalerta.com/articulo/lo-viral/detienen-mujer-inglaterra-rezar-frente-abortorio/20230103202204488779.html ; https://www.washingtontimes.com/news/2023/feb/3/isabel-vaughan-spruce-arrested-standing-silently-n/ ; https://infovaticana.com/2022/12/30/la-mujer-detenida-por-rezar-frente-a-un-abortorio-denunciada-por-intimidacion/ ; https://www.newsletter.co.uk/news/politics/isabel-vaughan-spruce-arrest-in-birmingham-dup-leader-jeffrey-donaldson-challenges-rishi-sunak-on-abortion-clinic-exclusion-zones-4000820
[4] V. Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[5] Traducción propia. V. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/319/624/#tab-opinion-1937809
[6] V. TEDH. Gran Sala, 18 de febrero de 1999: Buscarini y otros c. San Marino, nº 24645/94, § 34.
[7] Vázquez, Rodolfo. No echar de menos a Dios, itinerario de un agnóstico. Trotta. México. 2021
[8] Zagrevelsky, Gustavo. El Derecho dúctil. Trotta. 2011