La participación de la mujer en el sindicalismo mexicano | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

 

 

La participación de las mujeres en el mundo laboral ha experimentado una transformación a lo largo de la historia. Sin embargo, su incorporación al trabajo remunerado no siempre se ha traducido en una participación en los espacios de organización, representación y toma de decisiones sindicales. El sindicalismo, entendido como una expresión colectiva del derecho de asociación de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses laborales, ha sido también un espacio en el que las mujeres han tenido que abrirse camino para alcanzar una representación efectiva.

 

En México, la historia de las mujeres dentro del movimiento obrero se encuentra vinculada con las transformaciones sociales derivadas de la Revolución Mexicana, la promulgación de la Constitución de 1917 y el desarrollo posterior del derecho laboral. Desde finales del siglo XIX y principios del XX existen antecedentes de mujeres trabajadoras que participaron en organizaciones, huelgas y movimientos sociales. Durante el proceso revolucionario y los años posteriores, las mujeres también participaron en organizaciones políticas y sociales, mientras que algunas agrupaciones femeninas llegaron incluso a fundar sindicatos.

 

Actualmente, la participación femenina en el sindicalismo mexicano constituye un elemento fundamental para la democracia sindical, particularmente a partir de la reforma laboral de 2019, que incorporó expresamente el principio de representación proporcional en razón de género en las directivas sindicales.

 

La participación de las mujeres en las organizaciones de trabajadores no es un fenómeno reciente. Durante el siglo XIX y principios del XX, las trabajadoras de sectores como la industria textil y tabacalera participaron en movimientos colectivos relacionados con salarios, condiciones laborales y derechos sociales. La organización colectiva representó para muchas de ellas una herramienta para enfrentar condiciones laborales desiguales.

 

El desarrollo del sindicalismo mexicano tiene antecedentes en el siglo XIX. Diversas investigaciones ubican en 1872 una de las primeras referencias importantes de organización obrera, relacionada con asociaciones de artesanos y trabajadores de hilados y tejidos. Posteriormente, el movimiento sindical adquirió mayor fuerza durante y después de la Revolución Mexicana.

 

En este contexto, las mujeres no permanecieron al margen. A principios del siglo XX surgieron diversas organizaciones femeninas con objetivos sociales, políticos y laborales. Incluso existen antecedentes documentados de organizaciones de mujeres que fundaron sindicatos durante el periodo posrevolucionario. La investigación histórica sobre la Unión de Damas Católicas Mexicanas, por ejemplo, documenta que entre 1912 y 1930 esta organización desarrolló diversas actividades sociales y llegó a fundar sindicatos y escuelas.

 

Asimismo, durante la Revolución Mexicana las mujeres participaron como periodistas, enfermeras, mensajeras, organizadoras y combatientes, además de desempeñar funciones esenciales en los campamentos revolucionarios. Esta participación contribuyó a modificar gradualmente la concepción social de la mujer como sujeto exclusivamente vinculado al ámbito doméstico.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 representó un momento fundamental para la consolidación del derecho social mexicano. El artículo 123 constitucional estableció derechos laborales que posteriormente serían desarrollados mediante la legislación secundaria.

 

Desde sus primeros antecedentes constitucionales, la regulación laboral contempló disposiciones específicas relacionadas con el trabajo de las mujeres. Entre ellas se encontraban la protección durante el embarazo y la maternidad, los descansos para lactancia y el principio de igualdad salarial. La evolución posterior del marco constitucional y legal fue ampliando la protección y buscando eliminar diferencias injustificadas entre mujeres y hombres.

 

No obstante, el reconocimiento jurídico de determinados derechos no significó que las mujeres obtuvieran automáticamente una participación igualitaria en las organizaciones sindicales.

 

Por ello, la historia de las mujeres en el sindicalismo debe analizarse no solamente desde la perspectiva de la incorporación de la mujer al mercado laboral, sino también desde su capacidad para participar en la representación colectiva, negociar contratos colectivos, intervenir en conflictos laborales y ocupar cargos de dirección sindical.

 

La participación sindical está estrechamente relacionada con la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Los datos estadísticos muestran que, aunque la presencia femenina en la actividad económica ha aumentado, continúa existiendo una diferencia considerable respecto de los hombres.

 

De acuerdo con información del INEGI, durante 2025 la tasa neta de participación laboral femenina se ubicó alrededor del 45-47% en distintos meses, mientras que la masculina se mantuvo alrededor del 74-75%. Por ejemplo, en junio de 2025 la tasa fue de 46.45% para las mujeres y de 75.09% para los hombres. Para junio de 2026, el INEGI registró una tasa de participación de 49.8% para las mujeres y de 72.6% para los hombres. (INEGI)

 

Estas cifras permiten advertir que la participación de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo menor que la de los hombres. Esta situación tiene una consecuencia importante para el sindicalismo, pues, mientras menor sea la presencia femenina en determinados sectores de actividad económica y en determinados puestos laborales, menores pueden ser sus posibilidades de representación dentro de las organizaciones sindicales.

 

Por ello, la igualdad sindical no puede analizarse de manera aislada. Se encuentra vinculada con otros factores como el acceso al empleo, la permanencia laboral, la igualdad salarial, la conciliación entre vida laboral y familiar, la distribución de las responsabilidades de cuidado y la posibilidad real de participar en actividades sindicales.

 

Con la reforma laboral de 2019 se dio uno de los cambios jurídicos más relevantes para la participación de las mujeres en el sindicalismo. La modificación a la Ley Federal del Trabajo incorporó el principio de representación proporcional en razón de género en las directivas sindicales. El artículo 371, fracción IX Bis, establece que en la integración de las directivas sindicales debe existir representación proporcional en razón de género.

 

Esta disposición representa un cambio importante porque la igualdad dejó de plantearse únicamente como un principio general y pasó a tener una manifestación concreta dentro de la estructura de las organizaciones sindicales. De igual manera, la reforma fortaleció la democracia sindical mediante la exigencia de procedimientos de elección con voto personal, libre, directo y secreto, además de establecer mecanismos relacionados con la rendición de cuentas y la participación de los trabajadores.

 

Antes de esta reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reportaba que solamente el 8.67% de las organizaciones gremiales tenía una secretaría general encabezada por una mujer. En ese momento se registraban 275 mujeres como secretarias generales de sindicatos, 39 en federaciones y una en una confederación.

 

 

La reforma laboral de 2019 produjo modificaciones importantes en la estructura jurídica de los sindicatos. De acuerdo con información difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuatro años después de la reforma, de aproximadamente 1,600 directivas sindicales renovadas, 5,313 mujeres ya participaban en las dirigencias sindicales del país.

 

Datos reportados en 2026 por medios oficiales de la Ciudad de México, con información atribuida al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, señalan que la proporción de mujeres en las dirigencias sindicales habría aumentado de 8.9% en 2021 a 17.8% en 2025. La misma información refiere que 939 mujeres habían llegado a ocupar secretarías generales sindicales desde la implementación del nuevo modelo laboral y que, de 78,175 carteras sindicales registradas hasta 2025, 23,632 eran ocupadas por mujeres.

 

Estos datos muestran una tendencia de crecimiento de la participación femenina en los órganos sindicales. Sin embargo, también permiten advertir que la participación de las mujeres en los espacios de decisión todavía no equivale necesariamente a una representación paritaria en todos los niveles y sectores del sindicalismo.

 

A pesar de los avances jurídicos y estadísticos, la participación de las mujeres en el sindicalismo mexicano enfrenta diversos retos. Uno de ellos es la denominada segregación ocupacional. Las mujeres y los hombres no se distribuyen de manera uniforme entre todas las actividades económicas. Esto puede provocar que la presencia femenina sea mayor en determinados sectores y menor en otros, lo que también influye en la composición de las organizaciones sindicales.

 

La distribución desigual de las responsabilidades familiares y de cuidado, es otro reto. La participación sindical requiere tiempo para asistir a asambleas, reuniones, negociaciones, capacitaciones y procesos electorales. Cuando las tareas domésticas y de cuidado recaen predominantemente sobre las mujeres, su posibilidad material de participar en la vida sindical puede verse limitada.

 

También existe el desafío de que la participación femenina no se limite a ocupar cargos formalmente, sino que se traduzca en una intervención efectiva en la toma de decisiones. La representación proporcional establecida por la Ley Federal del Trabajo constituye una herramienta jurídica importante, pero requiere acompañarse de capacitación, participación democrática, transparencia y condiciones que permitan a las mujeres ejercer realmente sus funciones.

 

En este sentido, el sindicalismo contemporáneo tiene la oportunidad de incorporar una perspectiva de igualdad sustantiva. No se trata únicamente de que las mujeres estén presentes en las directivas, sino de que puedan participar en condiciones de igualdad en las decisiones relacionadas con la negociación colectiva y la defensa de los derechos laborales.