René Rubio Escobar
La reciente reforma constitucional en materia de Poder Judicial tiene como uno de sus aspectos centrales la elección por voto popular de las personas juzgadoras; al momento de escribir esto, faltan unos cuantos días para la elección extraordinaria de 2025.
El artículo 96, fracción IV, último párrafo de la constitución[i] establece que será la ley la que prevea la forma de las campañas y a su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 505[ii] dispone que en la propaganda de personas candidatas podrán difundir; a) su trayectoria profesional; b) sus méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, y c) propuestas de mejora, o d) cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión.
Esto pone de relieve un factor fundamental de la función judicial; tanto lo es, que el poder reformador de la constitución lo reconocía antes del reciente cambio y ahora también: para juzgar se requiere preparación y méritos profesionales. Esto hace importante que los electores sepan cuáles son, que conozcan la concepción de la justicia de quien pretende ejercer el cargo, así como las mejoras al sistema judicial que pretenda realizar.
No obstante, si bien la libertad de expresión a que se refiere la ley deja un amplio campo para realizar manifestaciones en campaña, incluidos los ofrecimientos, lo cual implicaría que no existan más límites que los previstos en la propia constitución, como los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, la provocación de algún delito o perturbación del orden público, lo cierto es que la forma racional de entender esa libertad en un candidato judicial, es que haga propuestas relacionadas con las funciones que la persona juzgadora pueda realizar en el caso de que acceda al cargo.
Es indiscutible que la libertad de expresión es un valor esencial de la democracia, dado que cada quien puede expresar sus ideas sin más límites que los indicados, pero resultaría contrario a las disposiciones constitucional y legal referidas, y al atributo mínimo de quien aspire a ser ministra o ministro, magistrada o magistrado, jueza o juez, que haga ofrecimientos que en nada se relacionan con la función judicial, que no correspondan con las facultades normativas del cargo en cuestión, o bien, simple y sencillamente constituyan una falta a la verdad.
A pesar de que nuestra constitución se refiere una sola vez en todo su texto a la ética (como conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida[iii]), específicamente en el artículo 24[iv], donde se reconoce la libertad en las convicciones que cada quien decida tener, debe reconocerse que la libertad de expresión como componente sobre el contenido de lo que candidatos y candidatas pueden ofrecer, no debería abarcar la posibilidad de que lícitamente se hagan ofrecimientos como los mencionados.
La concepción sobre el actuar recto y honesto (las convicciones éticas) no es universal, pero difícilmente podría aceptarse que sea correcto ofrecer algo que no se puede cumplir, bien sea porque la ley no lo permite o porque no está dentro del ámbito de facultades de un juzgador; la incorrección deriva de que la verdad, en cuanto aspecto central de la labor de los tribunales, también orilla a los juzgadores a conducirse evitando faltar a ella.
Esto no significa que quien es candidato o candidata a puestos en los otros dos poderes sí puedan libremente hacer ofrecimientos falsos, ya que evidentemente el servicio público requiere honestidad; sin embargo, se encuentra implícito en el lenguaje político dirigido a persuadir, convencer y a generar adeptos, que los candidatos hagan los ofrecimientos que crean convenientes para lograr su objetivo y resultar electos, sin más límites que los ya indicados, y además, los que se impongan a sí mismos por los efectos que sus propios discursos puedan tener antes y en su caso, una vez que hayan accedido al puesto pretendido.
La verdad en política juega un papel paralelo al convencimiento, porque decirla puede ser opuesto a la intención de adherir a otras personas al proyecto o pretensión de quien se encuentra inmerso en una campaña. Será difícil reconocer en los oponentes una virtud, señalar los aciertos del partido contrario, aceptar los errores propios cometidos, por ejemplo.
Por eso existen varios motivos para considerar que a diferencia de la actividad estrictamente política, donde la verdad es un valor que se busca construir a partir de la acción de los actores involucrados en busca del bien común, en el ámbito judicial la verdad tiene un papel central y un contenido diferente, bien sea como objetivo de la averiguación de los hechos en las controversias judiciales, a fin de darles una clasificación jurídica y determinar las consecuencias que produzcan, o como principio de la moralidad de quien tiene en sus manos juzgar la conducta de otras personas, y eventualmente, sancionarla.
Para llegar a la verdad, como parte del anhelo legítimo de justicia, existen reglas y principios que constituyen el corazón del sistema jurídico, por lo que las personas juzgadoras, como directoras principales del proceso judicial, a su vez deben ajustar sus acciones dentro y fuera de la función jurisdiccional, con una base sólida de credibilidad y confianza, lo cual se logra en la medida en que su vida (tanto pública como privada) encarne el objetivo del estado de derecho: el orden y la justicia.
No se podría ser justo si se recurre a la falsedad para lograr un asiento de titular en los tribunales; hacer lo que sea con tal de lograr un puesto, es incompatible con el servicio público en general, donde tanto los fines como los medios importan.
Hasta aquí podría pensarse que más que una restricción normativa, hacer ofrecimientos falsos sería un motivo para que las candidaturas judiciales generen rechazo y desconfianza, y por ello, quienes los hagan no debieran llegar a ocupar los cargos judiciales. Incluso, desde una perspectiva psicológica o conductual de quienes se encarguen de juzgar a sus semejantes, resultaría difícil confiar esa enorme responsabilidad en quien se conduce de manera falaz.
Las formas de personalidad han sido analizadas desde la perspectiva de una forma posible (y para algunos, ideal) de ejercer la función de juzgar. Por ejemplo, Richard A. Posner, juzgador estadounidense (donde solo jueces locales de algunos estados son electos por voto popular) sobre la política y la judicatura dice: “Es escasa la cantidad de gente que tiene al mismo tiempo talento para ser político y para ser juez. Puede ser incluso que lo que sucede es que haya cierto nivel de incompatibilidad entre ambos tipos de talentos, o quizá entre los dos tipos de personalidad…”[v]
Mientras que Jorge Malem Seña destaca la congruencia entre la vida pública de quienes ejercen como jueces y su vida privada:
“Una segunda línea argumental que se esgrime en contra de la afirmación de que una mala persona puede ser un buen juez es que un juez que se comporta incorrectamente en su vida privada también lo hace en la vida pública o en el ejercicio de su profesión, ya que no podría mantener durante mucho tiempo una vida dividida…”[vi]
Esta última cita es bastante reveladora de una incompatibilidad entre la función de juzgar y de hacer ofrecimientos falsos, pues quien es capaz de mentir para llegar a ser juzgador, será capaz de hacerlo para mantenerse en el puesto; uno que es formal y materialmente opuesto con ver la falsedad como una virtud, o equiparar a maquillar la verdad con la astucia política.
Para Hannah Arendt, es un lugar común que la política y la verdad no se llevan demasiado bien, pues no es propiamente esta última, una virtud de quienes ejercen aquélla[vii]. Pero la verdad y la función de juzgar se encuentran en un círculo de medio-fin.
Por lo demás, todas estas reflexiones inmediatamente nos conducen a repasar nuestros recuerdos recientes y así tener presente quiénes, de todas las personas candidatas a los puestos judiciales tan importantes como los que se encuentran en juego en esta elección extraordinaria se han conducido con verdad; que hayan sido transparentes e incluso, hayan expresado que tenían la imposibilidad de ofrecer lo que no podrían cumplir; que no hayan prometido dar la razón a todos, porque saben que ello no es compatible con ser una persona juzgadora. Que reconozcan la obligación de proteger a quienes se encuentran en vulnerabilidad y a su vez, honren el imperativo de legalidad en su actuar. Que no busquen beneficios personales o políticos con las resoluciones que aspiren a dictar. Que no acepten influencias externas al derecho y la evidencia para resolver. Que no tengan designios anticipados en favor o en contra de las partes. Que sean ellas quienes dirijan el futuro de la justicia en nuestro país.
[i] Art. 96.
… La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
[ii] Artículo 505.
- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
- Se entiende por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
[iii] Diccionario de la Lengua Española consultado en https://dle.rae.es/ético
[iv] Art. 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
[v] POSNER, Richard. A., “Como deciden los jueces”; Inacipe, Ubijus, Marcial Pons; Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2011.
[vi] MALEM Seña, Jorge, ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/235/art/art5.pdf p. 152.
[vii] ARENDT, Hanah, Verdad y Mentira en la política, página indómita, S.L.U. Providencia 114 bis, 4º 4ª. 08024 Barcelona, www.paginaindomita.com: “Nadie ha dudado jamás con respecto al hecho de que la verdad y la política no se llevan demasiado bien, y nadie, que yo sepa, ha colocado la veracidad entre las virtudes políticas. La mentira siempre ha sido vista como una herramienta necesaria y justificable para la actividad no solo de los políticos y los demagogos sino también del hombre de Estado.”