La Perversión de las Alertas Rojas de Interpol | Paréntesis Legal

La Perversión de las Alertas Rojas de Interpol: ¿tercerización de la persecución?

Mtro. Moisés A. Montiel Mogollón

La cooperación internacional y asistencia en materia penal son pilares fundamentales de la buena vecindad y una función de la transnacionalización del crimen y de los esfuerzos por combatirlo. A pesar de tratarse de un régimen que -en lo jurídico- está primordialmente signado por la bilateralidad, existen mecanismos con vocación global que pretenden legislar, coordinar, y eficientar recursos y esfuerzos para evitar la impunidad cuando un Estado busca a una persona que se ha sustraído de la acción de la justicia.

Uno de los mecanismos más conocidos en ese sentido es la Organización Internacional de Policía Criminal, conocida como Interpol. Ésta utiliza sus recursos y enlaces para asistir y coordinar en los esfuerzos de lucha contra el crimen de sus Estados miembros.[1] Su misión principal es la de facilitar al mayor extremo posible la cooperación policial transnacional en sus seis áreas prioritarias que son corrupción, captura de fugitivos, drogas y crimen organizado, seguridad pública y terrorismo, tráfico de personas, y crimen financiero y de alta tecnología.

La cooperación internacional que instrumenta la Interpol, en la práctica, es llevada acabo por los Burós Centrales Naciones (BCN por sus siglas). Éstos están típicamente compuestos por personal de seguridad ciudadana de los Estados miembros y están controlados por las estructuras de seguridad ciudadana de sus países; éstos interactúan con Interpol a través del Secretariado General en Lyon, Francia, y sus seis burós regionales.[2]

Ni la organización ni el Secretariado General, ni las oficinas regionales llevan a cabo por ellos mismos la localización y arresto de presuntos criminales; más bien, ayudan a los Estados miembros a ejecutar éstas actividades mediante el uso de los enlaces y recursos de coordinación de la organización. En este sentido las bases de datos, la diseminación de mejores prácticas, y redes de comunicación segura entre los BCN son el mejor activo del que dispone la organización para cumplir con su mandato.

La herramienta más conocida que utiliza la Interpol para servir a su fin son las llamadas alertas o notificaciones rojas. También conocidas como fichas rojas, son -junto con las órdenes de arresto emitidas por la Corte Penal Internacional- lo más cercano que existe a una orden de arresto internacional. Éstas alertas rojas se utilizan para notificar a las agencias de seguridad ciudadana de los Estados miembros que el personal policial de un Estado pretende localizar y arrestar a una persona en particular[3].

Algunas de estas notificaciones son hechas públicas por la propia Interpol, sin embargo, la gran mayoría no lo son. La razón es obvia. Si lo que pretende la ficha es avisar a los demás burós nacionales sobre la búsqueda activa de una persona que se ha sustraído de la acción de la justicia de un Estado miembro, la accesibilidad pública e indiscriminada a dicha información sería un despropósito que haría al prófugo evitar cualquier contacto que pudiera poner fin a su evasión.

Sin embargo, tomar esa conclusión -por lógica que parezca- como universalmente válida en la justificación de la reserva de información, abre una puerta muy peligrosa de cara a la salvaguarda de los derechos humanos de los particulares -criminales o no- que puedan estar siendo buscados por un Estado.

La Organización, en el cumplimiento de su mandato y aunque solo sirva como plataforma de comunicación, está ejerciendo materialmente actividades susceptibles de lesionar la esfera privada y la libertad de los individuos. En ese sentido, tiene el deber de observar las reglas mínimas internacionalmente reconocidas de debido proceso. Criminales o no, todas las personas tienen derechos humanos. De modo contrario, y tal como advierte Hovell “el fracaso en adoptar reformas procedimentales adecuadas puede tener consecuencias lesivas para la organización y sus actividades”[4], y no sólo para estos, sino más preocupante aún, para los particulares que puedan verse convertidos en objetivos de alertas espurias o de naturaleza soterradamente política.

En la actualidad, la Organización tiene estándares preocupantemente bajos sobre las reglas a las que se sujetan tanto la aceptación como la transmisión y publicación de sus alertas.

Entre esas reglas se encuentra el artículo 2 de la Constitución de Interpol que requiere que la Organización actúe en el marco del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o su artículo 3 que prohíbe de manera estricta que la Organización tome parte en actuaciones que revistan carácter político, religioso, militar, o racial. En adición a esto, las Reglas de Procesamiento de Datos de la Organización incluyen provisiones detalladas sobre las alertas de los diversos colores que aseguran estándares mínimos sobre el tratamiento de los datos pertenecientes a particulares u organizaciones privadas que obren en las bases de datos de la Organización.

Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse claro que la Organización no es una instancia de revisión judicial de las órdenes, solicitudes, y notificaciones de los Estados miembros y se ve casi completamente obligada a asumir la buena fe de aquellos en el cumplimiento de su deber. Salvo que una solicitud de difusión de una alerta sea notoria y manifiestamente politizada o persecutoria, la Organización no puede negarse a darle trámite. Es aquí donde la autonomía de Interpol se puede comparar a un apartado de anuncios personales en el periódico local a pesar de las gravosas consecuencias que la difusión de una ficha roja pueda comportar para los particulares.

La emisión de una alerta roja significa, casi con seguridad, la privación de la libertad y la extradición de la persona contra la que se emita. Significa, también, que la persona no puede utilizar ningún puerto de entrada legal a un país miembro de la organización, o incluso en algunos casos que el hotel o establecimiento donde la persona se registre, deba dar aviso a las autoridades para la inmediata captura. Comporta una imposibilidad casi completa de abrir cuentas bancarias, acceder a un empleo, al ejercicio profesional, y todo esto sin ponderar el perjuicio a su reputación y honra. También puede significar que la persona, de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, no pueda ser protegida como refugiado.

Esa última consecuencia ilustra de manera muy sencilla el riesgo de círculo vicioso que puede crearse cuando un Estado se vale de la Interpol para llevar a cabo acciones persecutorias: al solicitante de refugio se le puede excluir de la protección si está buscado o sentenciado por el Estado de origen. Así, un Estado que emita una alerta roja a una persona a la que persigue podrá asegurarse que a esa persona se le niegue el reconocimiento de la condición de refugiado en casi cualquier otro país. Ilustrando lo anterior observa la International Bar Association que:

Países tales como China, Rusia, y Venezuela regularmente utilizan una poderosa arma en contra de los disidentes que huyen de la persecución (…) [A]l presentar una solicitud para la aprehensión y extradición de un disidente que es aparentemente válida pero ilegitima, pueden lograr en los procedimientos migratorios ante Estados Unidos, lo que no podrían hacer bajo el escrutinio de un procedimiento de extradición formal.[5]

Así, suena a cierto lo cantado por Serrat: “nunca es triste la verdad; lo que no tiene es remedio”. En el balance entre la observación de los derechos humanos y el logro de los fines persecutorios -legítimos o no- de los Estados, la Organización está diseñada por sus miembros para favorecer el segundo objetivo sobre el primero.

Sin embargo, no todo está perdido.

Al tratarse de bases de datos que contienen información personal, existe la posibilidad de ejercer el equivalente de derechos de control -cual si se tratara de derechos ARCO- sobre datos personales ante la Interpol.

En el caso concreto, los particulares pueden pedir a la Comisión de Control de Ficheros de la Organización la verificación de existencia de información personal en las bases de datos relativas a las alertas y notificaciones y, en caso de que la emisión de dicha información se haya hecho en contravención de la Constitución de la Organización o de sus reglas internas, el retiro de dicha información. Este derecho existe tanto para los particulares que tengan conocimiento cierto o presunto de que obran en su contra alertas rojas, como para aquellos que sospechen que podría emitirse una en su contra.

El procedimiento tiene unos estándares técnicos relativamente especializados, que involucran simultáneamente competencias en materia de derechos humanos, derecho regulatorio sobre datos personales, e inclusive una cierta cuota de derecho de las organizaciones internacionales; y, debe admitirse, sus tiempos no son los más expeditos como suele ser el caso ante estas instancias, sin embargo, ninguna opción es desdeñable cuando se trata de la lucha -parafraseando a Ortega y Gasset- contra las inmunidades del poder.

  1. Sandler, T., Arce, D. & Enders, W. (2011) “An Evaluation of Interpol’s Cooperative-Based Counterterrorism Linkages” en The Journal of Law & Economics, vol. 54, no. 1, pp. 79-110
  2. Interpol (2008) INTERPOL: An Overview, Documento Fact Sheet COM/FS/2008-03/GI-01 (Lyon: Interpol)
  3. Existen otros mecanismos, como las difusiones, en las que el Estado que busca a la persona envía la notificación directamente a otro Estado de su elección. Las difusiones no son hechas públicas por regla general.
  4. Hovell, D. (2016) “Due Process in the United Nations” en American Journal of International Law, vol. 110, no. 1, pp. 1-48
  5. International Bar Association (2020) A Guide to Understanding and Challenging Persecutory Interpol Red Notices in Inmigration Court and Before Interpol, 1 de octubre de 2020, recuperado de internet en https://www.ibanet.org/Article/NewDetail.aspx?ArticleUid=c67767d4-7f92-4666-b32a-71edd5258869