La política de los derechos humanos | Paréntesis Legal

Manuel Jorge Carreón Perea

 

Un contexto

En su artículo What Are Human Rights? Four Schools of Thought[1], Marie-Bénédicte Dembour, después de realizar un análisis de la literatura académica en la materia, identifica la existencia de cuatro escuelas o modelos de pensamiento que dan cuenta del origen y conceptualización de los derechos humanos:[2]

a) Naturalista: Cercana a planteamientos filosóficos. Los derechos son naturales.

b) Positiva y deliberativa: Son producto de deliberaciones o acuerdos políticos.

c) Discursiva: Representan un acuerdo adoptado por comunidades lingüísticas.

d) Protesta-Lucha: Son el resultado de exigencias sociales que se trabajan en la esfera de lo público

La propuesta de la profesora belga resulta interesante al añadir a la clásica disputa entre (a) y (b), dos escuelas que dan cuentan del fundamento de los derechos humanos. En este escrito me centraré en la unión que surge de las posiciones (b) y (d) con el propósito de mostrar que la relación entre derechos humanos y política es indispensable.

El plan de trabajo es el siguiente. Primero expondré antecedentes generales; acto seguido expondré tres vertientes sobre la relación entre derechos humanos y política. Finalmente se ofrecerán unas breves líneas a manera de conclusión.

Algunos antecedentes

La idea de los derechos humanos como producto de un proceso de lucha cobra fuerza cuando situamos nuestra mirada en un plano histórico. Los primeros documentos en la materia (siglos XVII y XVIII) se gestaron en el contexto de revoluciones[3] o levantamientos armados concretos: la Revolución gloriosa (1688) en Inglaterra, la Guerra de independencia (1776) norteamericana, y la Revolución en contra del gobierno de Luis XVI (1789) en Francia.

De los movimientos apuntados derivan documentos que consagraron derechos, a saber: la Bill of Rights de 1689, Declaración de Independencia (1776) y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Principalmente se refieren a derechos civiles y políticos, lo cual responde en gran medida a que se oponen al sistema social y cultural del Antiguo Régimen.

Ahora bien, los procesos revolucionarios que originaron documentos sobre derechos humanos surgen por diversos factores como la pobreza, desigualdad, corrupción, entre otros. Los levantamientos son una clara manifestación pública y violenta. Sin embargo, también se observan movimientos sociales que han incidido en la esfera de los derechos humanos y que no son un proceso revolucionario.

La lucha sufragista de los siglos XIX y XX, así como el reconocimiento de derechos de determinados grupos y comunidades en los últimos años se presentaron a partir de protestas sociales que tuvieron como consecuencia la posterior modificación legislativa, es decir, no a partir de acciones violentas, sino de deliberaciones o acuerdos políticos.

La política de los derechos humanos

Los derechos humanos son producto de procesos revolucionarios o de protestas y movimientos sociales que los han posicionado como temas de agenda pública con su eventual incorporación a la normatividad vigente. En ambos casos son manifestaciones de la voluntad política de los individuos.

En nuestro tiempo, las luchas por el reconocimiento de derechos humanos son una constante y tienen lugar en diferentes espacios. Sin embargo, los procesos de incorporación de derechos o de nuevos sujetos titulares se dan en un plano esencialmente político, no académico. Es en el espacio público en el que cobran realidad, aunque muchas voces apelan a separarlos de la esfera política. Surge una pregunta: ¿deben o no vincularse los derechos fundamentales con la política? La respuesta es sí y a continuación expongo tres vertientes.

a. Inclusión normativa

Para que un derecho humano cuente con mecanismos de exigibilidad y de justiciabilidad, así como de garantías para su protección, es indispensable que se encuentre positivizado en alguna ley o tratado. Si no está incluido en un cuerpo normativo no pasa de ser una norma exclusivamente moral y sin eficacia jurídica. Por ello, cualquier movimiento social o persona que busque el reconocimiento de un derecho, tiene como telos (finalidad) que se incorpore o modifique la legislación vigente ya que así adquiere protección estatal para su ejercicio y salvaguarda.

En los Estados que adoptaron una forma de gobierno democrática representativa, la facultad de crear y modificar leyes recae sobre el Poder Legislativo que en México son las cámaras de diputaciones y senadurías a nivel federal (Congreso de la Unión), y los congresos estaduales en sede local. Si desea incorporarse a la legislación un nuevo derecho o ampliar uno existente a un grupo de individuos que no goza de él, es indispensable que forme parte de la agenda legislativa, que se discute, apruebe y promulgue.

Lo anterior no significa que las manifestaciones públicas y académicas que se realizan en pro de un derecho carezcan de valor. Al contrario, son fundamentales y deseables en una sociedad plural y abierta al diálogo democrático, pero deben cristalizarse, forzosamente, en una ley o norma. Ejemplificaré lo expuesto. Un grupo de entusiastas profesores universitarios promueven la existencia y necesidad de los denominados neuro-derechos humanos. Hacen foros, escriben artículos y generan discusiones en Twitter para que la comunidad los conozca. Sin embargo, mientras no se encuentren consagrados en una norma: no son exigibles, carecen de protección estatal y tampoco son propiamente derechos, pues sólo son un acuerdo entre los integrantes de un grupo.

b. Presupuesto

Ya mencioné la importancia que tienen las y los representantes electos para la incorporación de un derecho fundamental en la legislación vigente. Ésta sería su función básica, pero no la única. El diseño institucional y administrativo en México otorga como facultad exclusiva a los poderes legislativos de las entidades federativas (a nivel federal le compete a la Cámara de Diputados) el determinar y aprobar los presupuestos de egresos de cada anualidad, lo que en pocas palabras se traduce en los montos que asignarán a las dependencias, instituciones públicas y órganos constitucionales autónomos para que cumplan las funciones que les mandata la Ley.

Es fácil seguir el camino que deseo trazar: las y los diputados deciden cuánto dinero se otorga a la administración pública, organismos autónomos (como las Comisiones de Derechos Humanos)[4] y a la Judicatura para cumplir con las obligaciones que tienen en materia de derechos fundamentales. De ello depende, por ejemplo, si a un programa o política pública se le asignan suficientes recursos o no.

Como exponen Holmes y Sunstein en su obra El costo de los derechos,[5] tanto los de índole civil-política (que usualmente se consideran negativos al requerir de la abstención del Estado) como los de naturaleza social (o positivos porque implican la participación de las autoridades) requieren del presupuesto público para poder materializarse. En sus palabras: “La financiación de derechos básicos a través de ingresos derivados de los impuestos nos ayuda a ver con claridad que los derechos son bienes públicos: servicios sociales financiados por los contribuyentes y administrados por el Estado para mejorar el bienestar colectivo e individual. Todos los derechos son, entonces, derechos positivos”.[6]

La elección de las personas que ocuparán las diputaciones (federal o locales) se torna entonces un asunto de mayor importancia para determinar si un derecho tendrá o no el apoyo económico que requieren sus garantías (medios). Lo mismo ocurre con los organismos autónomos de protección de los derechos humanos: si no cuentan con recursos suficientes, sus funciones serán limitadas.

c. Narrativa pública

En este último apartado me centraré en el uso que hacen los grupos y actores políticos de los derechos humanos para obtener votos, lo cual se acrecienta en las campañas electorales, pero se mantiene una vez que obtienen una posición política.

Alejandro Nava Tovar define al populismo punitivo como “…el discurso político que pretende acabar con la criminalidad y la percepción de impunidad hacia los criminales mediante el aumento de las penas y los delitos que ameriten penas privativas de libertad (…) con el objetivo de obtener dividendos electorales en tiempos electorales o legitimidad en situaciones de crisis social…”.[7] Esta clase de narrativa es peligrosa para los derechos humanos, pues promueve la aplicación excesiva del derecho penal, pero obtiene importantes réditos que se traducen en votos hacia las y los diputados que promueven penas durísimas por conductas mínimas.

Es posible identificar una situación análoga en la materia que nos ocupa y que denomino populismo de los derechos humanos[8] y que consiste en el discurso público que hacen actores políticos en el que promueven la garantía, satisfacción o ampliación de derechos para obtener votos pero sin que exista la intención de cumplir sus promesas de campaña. Así, pueden acercarse a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria e incluir sus demandas en su plataforma política pero una vez electos o electas los dejan en el olvido. Es decir, se trata sólo de un discurso electorero y punto.

Aquí es en donde la relación de los derechos humanos y la política se pervierte, ya que la politización de los derechos humanos para atacar a adversarios políticos o ganar votos a través de su uso discursivo resulta contrario a los fines que pretenden de acuerdo con el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: establecer un orden social en el que los derechos y libertades sean la base de las instituciones sociales.

A manera de cierre

En líneas anteriores mostré que los derechos humanos tienen una relación directa y necesaria con la política y sus actores. Negarlo no sólo sería ingenuo, sino irracional ya que para ser obligatorios y exigibles necesitan transitar el proceso legislativo[9] y contar con  recursos, lo cual inicialmente es función del Poder Legislativo al tener a su cargo la aprobación del Presupuesto de Egresos.

No debemos confundir la relación entre derechos humanos y política con la mencionada politización o su uso político, lo cual si bien no es, prima facie, ilegal, puede llegar a constituirse como un delito en casos como el uso de programas sociales para fines electorales

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Correo: manuel.jorge.carreon.perea@gmail.com

Bibliografía

Berman, Harold, La formación de la tradición jurídica de Occidente, México, FCE, 1994.

Carreón Perea, Manuel Jorge, “Hacia una concepción práctica del concepto de derechos humanos” en Pensamiento Jurídico Contemporáneo, No. 01, Enero-junio 2022, México.

Holmes, Stephen y Sunstein, Cass, El costo de los derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos, Argentina, Siglo XXI, 2015.

Nava Tovar, Alejandro, Populismo punitivo. Crítica del discurso penal moderno, México, INACIPE, 2022.

Fuentes electrónicas

https://www.vedicascholars.com/pdf/liberal-arts-track/Human%20Rights_four%20schools%20of%20thought.pdf

Consultado en línea el 17 de junio.

https://www.openglobalrights.org/human-rights-populism/?lang=Spanish

Consultado en línea el 17 de junio.

 

 

[1] Disponible en línea en: https://www.vedicascholars.com/pdf/liberal-arts-track/Human%20Rights_four%20schools%20of%20thought.pdf

[2] En este escrito haré uso indistinto de los términos derechos humanos y derechos fundamentales al considerar que en la práctica no tiene relevancia su distinción. Este tema lo traté en extenso en mi artículo Hacia una concepción práctica de los derechos humanos aparecido en la revista Pensamiento Jurídico Contemporáneo.

[3] Harold Berman en su libro La formación de la tradición jurídica de Occidente apunta seis revoluciones que consolidaron el escenario jurídico: la Reforma alemana de 1517, la Revolución inglesa de 1640, la norteamericana de 1776, la francesa de 1789 y la rusa de 1917.

[4] Esta denominación es genérica y útil pero impropia porque existen entidades federativas que no tienen una Comisión sino una Defensoría, como sucede en Oaxaca.

[5] Holmes, Stephen y Sunstein, Cass, El costo de los derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos, Argentina, Siglo XXI, 2015.

[6] Ibid., p. 69.

[7] Nava Tovar, Alejandro, Populismo punitivo. Crítica del discurso penal moderno, México, INACIPE, 2022, p. 22

[8] Alejándome del concepto populismo de derechos humanos propuesto por Frédéric Mégret y que define de la siguiente manera “El populismo de los derechos humanos, en pocas palabras, es la instrumentalización del discurso de los derechos humanos por parte de (quienes pueden verse bajo al menos una perspectiva como) sus enemigos. Es un fenómeno complejo y potencialmente insidioso”. (https://www.openglobalrights.org/human-rights-populism/?lang=Spanish)

[9] Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e inicio de la vigencia.