La regulación legal del comerciante y la empresa de conformidad con la legislación mexicana
Lic. Daniel Haro Garza
El Derecho Mercantil es una ciencia sumamente dinámica, cambiante y heterogénea, que requiere de un incesante cambio normativo. Esta ciencia, no escapa al famoso dicho que establece que “la realidad siempre supera al Derecho”, es más, diría yo que es uno de los bastiones más importantes, de tan famosa expresión. Esto no resulta sorpresivo, pues desde sus orígenes, los comerciantes debido a dicho dinamismo y complejidad, han escapado del control estatal para, por el contrario, dotarse de sus propios estatutos que rijan sus conductas. En otras palabras, los comerciantes no han permitido — principalmente por sus tan arraigados usos y costumbres — que se modifiquen las reglas que desde hace años, ellos mismos se impusieron para normar su conducta.
Sin embargo, a pesar de dicha independencia, misma que hoy por hoy sigue teniendo un impacto considerable, sabemos que la ciencia mercantil no puede ser considerada del todo autónoma, pues gran parte de sus estructuras legales actuales, parten de otras ciencias incluso más antiguas que la mercantil, como lo es precisamente la civil. En nuestro caso, es la ley civil la encargada de dotar de contenido no solo a la ciencia mercantil, sino a la mayor parte de nuestras disciplinas legales, por el amplio campo de importancia que abarca la teoría general de las obligaciones civiles en casi todas nuestras materias jurídicas.
Es importante, para efectos del presente artículo, también destacar que en adición a los factores históricos, legales y culturales anteriormente esbozados, ha sido una tarea sumamente complicada — por no decir imposible — de muchos mercantilistas, dotar de una definición precisa a muchas instituciones propias de la ciencia mercantil. En esta clasificación englobaría yo, a los términos objeto del presente artículo, es decir, a los de comerciante, empresa, y grupos empresariales. Esto, naturalmente responde a las cada vez más complejas formas de los propios comerciantes, no sólo de ejercer el comercio, sino de resolver las problemáticas inherentes a su profesión.
Desde los orígenes más remotos del Derecho Mercantil, esta ciencia era considerada como una ciencia subjetiva, exclusivamente para comerciantes, personas a las que únicamente les resultaban aplicables las disposiciones de la ciencia en cuestión, y no las normas de los ciudadanos comunes. Con este antecedente histórico en mente, es que arribamos al objeto principal del presente artículo: lo relativo a la ciencia mercantil como sinónimo de “Derecho de Comerciantes”, un vestigio histórico que, a la fecha, ha perdurado en nuestros ordenamientos legales para la calificación respecto a la mercantilidad de un acto.
Si bien es cierto el concepto de comerciante ha evolucionado importantemente dentro de nuestras legislaciones mercantiles para ser más acorde con la realidad actual, la verdad es que a pesar de dicha evolución, y la superación del criterio subjetivo, que ha sido sustituido por diversos criterios normativos (como el objetivo, el subjetivo y el teleológico) para determinar la mercantilidad de un determinado acto, nuestro sistema legal, tiene sumamente enraizado el criterio subjetivo, definido a la luz de la actividad de las personas consideradas como “comerciantes”. La pregunta obligada en este orden de ideas, es aclarar qué es lo que entiende nuestra legislación por comerciante, análisis que se hace en líneas siguientes.
Nuestro propio Código de Comercio, reconoce a tres tipos de comerciantes: (i) a las personas físicas que teniendo la capacidad legal necesaria, hacen del comercio su ocupación ordinaria; (ii) a las personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas y; (iii) a las sociedades extranjeras, agencias o sucursales de éstas, que dentro de territorio nacional, ejercen actos de comercio.[1] No omito mencionar que, conforme a la legislación en cita, las personas físicas y/o morales que sin ser en Derecho comerciantes, realicen un acto de comercio, por disposición expresa de nuestra ley mercantil, deberán quedar sujetos por este mismo hecho, también a las leyes mercantiles, principalmente por la primacía que la ciencia mercantil tiene sobre la civil.[2]
Más allá de entrar al debate de lo que nuestra legislación entiende por cada uno de estos conceptos, y dejando a un lado también el estudio — en todo caso obligado — de las demás legislaciones que amplían el término comerciante (como la Ley de Concursos Mercantiles que incluye al patrimonio fideicomitido destinado a actividades empresariales), es un hecho notorio que nuestra ley mercantil no se ha preocupado por modernizar uno de los términos más importantes del mundo jurídico moderno, es decir, de las personas físicas y morales que realizan actividades de comercio que propician la riqueza de un determinado país.
Desafortunadamente, la legislación mexicana en su generalidad, utiliza como sinónimos al término comerciante y al término empresa.[3] Resulta impensable que nuestro propio Código de Comercio, no reconozca ni siquiera al término empresa, ni actividad empresarial, omisión legislativa que nos hace recurrir a otras legislaciones para entender, en pleno siglo XXI, lo que debemos entender por ambos conceptos cada vez más entremezclados con lo mercantil y necesarios para la salud económica de un país. Simplemente, en el foro nacional, no ha existido un interés real por modernizar estas estructuras que, en mi opinión, requieren cada día más, una modernización.
El Código de Comercio se limita a definir a la empresa simplemente como una actividad, resultado de múltiples interpretaciones a su artículo 75, precepto normativo que, en sus diversas fracciones, reconoce a las empresas de abastecimientos y suministros, construcciones, trabajos públicos y privados, manufacturas, transporte, librerías, editoriales, comisiones, y espectáculos públicos,[4] sin entrar al análisis de fondo de lo que debe entenderse por empresa, por actividad empresarial, o por grupo empresarial. Deficiencia que de nuevo, hace necesaria la aplicación de la doctrina, o de otras legislaciones más modernistas al respecto.
De nuevo, no es del todo sorpresivo que no exista una conceptualización en este sentido, pues recordemos que ha sido una tarea verdaderamente estéril de los mercantilistas, definir no solo al acto de comercio, sino a la empresa en sí. Partiendo de la base de que aún no existe una definición del concepto de “empresa” generalmente aceptada de forma unánime por el Derecho mexicano, y resultando insuficiente la definición que el término de comerciante brinda nuestro Código de Comercio,[5] resulta importante destacar y conocer las legislaciones en México que, en pleno reconocimiento de la importancia que este fenómeno social y económico tiene en la vida de un país, sí contienen una regulación profunda del término empresa o de los conceptos grupo empresarial y actividades empresariales.
Me refiero en particular a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley Federal del Trabajo y el Código Fiscal de la Federación, legislaciones que desde su óptica y respectivos campos de acción, brindan un poco más de perspectiva a los mercantilistas en relación con lo que debemos entender por comerciante, por empresa, y por grupo empresarial, de conformidad con el Derecho mexicano.
Siendo la materia fiscal una de las legislaciones más vanguardistas en México, ésta se ha preocupado por definir a estos conceptos, quizá de una forma más moderna según marca la tendencia internacional impulsada por la OECD (por sus siglas en inglés). Es así que, a través del Código Fiscal de la Federación, se ha delineado con mayor claridad lo que debe entenderse al menos, por actividades empresariales, reconociendo a las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, como las actividades empresariales en México, es decir, aquellas que normalmente se ejercen a través de las unidades económicas conocidas como empresas.[6]
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el término empresa, en medida de que regula a las empresas del Estado, instauradas para el cumplimiento de las áreas estratégicas y actividades prioritarias, en diversas industrias. Es así que dentro de los artículos 25 y 28 de nuestra norma suprema, encontramos esta definición, que nos permite concluir que la Constitución entiende por empresa a aquellas empresas públicas, que se encargan precisamente del cumplimiento de los fines del Estado en diversas áreas, sujetándolas a las modalidades que dicta el interés público y la productividad y sustentabilidad que conforme a su área, es requerida.[7]
Por otro lado, para efectos de las normas de trabajo, la Ley Federal del Trabajo entiende por empresa a “la unidad económica o de producción y distribución de bienes y servicios que como unidad técnica o sucursal, contribuya a la realización de los fines de la empresa”,[8] según se encuentra dentro del artículo 16 de la referida legislación. Asimismo, en una forma ciertamente diferente, y enfocada a la materia marítima, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo reconoce al término empresa como “la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones y/o artefactos navales, equipe, avitualle, aprovisione, y dote de tripulación a una embarcación para mantenerla en estado de navegabilidad y explotar embarcaciones.”[9]
Finalmente, una de las legislaciones más importantes, sobre todo a partir de la crisis económica actual, la Ley de Concursos Mercantiles, confunde al término empresa y al término comerciante, pues por un lado entiende al comerciante de la misma forma que lo hace el Código de Comercio (conforme a los criterios que ya fueron estudiados en líneas anteriores del presente artículo), y por otro lado añade, también dentro del término de comerciante a las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles, y a las empresas de participación estatal, sin mencionar la adición que hace — válida o inválidamente — respecto a los pequeños comerciantes y el patrimonio empresarial fideicomitido.[10]
Es así que, a pesar de su importancia, la Ley de Concursos Mercantiles no define con claridad ni a la empresa, ni a las actividades empresariales. Simplemente se limita desde un punto de vista procesal, a definir cuáles son las consecuencias de que un grupo societario (o partes relacionadas que integren un mismo grupo corporativo), sea declarado en concurso mercantil,[11] pero de ninguna forma regula este concepto moderno, cada vez más importante para la ciencia mercantil.
Ha sido tal el crecimiento y la proliferación para la realización de actividades mercantiles de la empresa y los grupos societarios, que algunos autores hablan ya de un nuevo Derecho de las Empresas como nuevo Derecho Mercantil. Desde este punto de vista incluso basan algunos expertos, el análisis de la ciencia mercantil moderna. No obstante, su sobreutilización en México y el mundo, en el caso de nuestro país, desafortunadamente no han sido objeto de regulaciones profundas, teniéndonos que limitar a una legislación obsoleta y anacrónica que brinda conceptualizaciones que, desde mi punto de vista, desencajan con la tendencia internacional en este sentido.
En México, actualmente no se tiene constancia de que existan normas dedicadas exclusivamente a su estudio, pues se trata únicamente de leyes aisladas (fiscales, financieras, bursátiles o concursales), que no regulan en su totalidad, los aspectos y efectos de su existencia. Si bien es cierto la regulación que actualmente tienen estos conceptos en México, se ha debido al impulso que ha dado la UNCITRAL (por sus siglas en inglés) a nivel internacional, la realidad que aún hay mucho por hacer, pues se requiere un marco legal más claro y moderno de los conceptos empresa, y grupo empresarial.
- Artículo 3 del Código de Comercio, México. ↑
- Artículo 4 del Código de Comercio, México. ↑
- Vid. Artículo 4 de la Ley de Concursos Mercantiles, México. ↑
- Artículo 75 del Código de Comercio, México. ↑
- Artículo 3 del Código de Comercio, México. ↑
- Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, México. ↑
- Artículos 25 y 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México. ↑
- Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, México. ↑
- Artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, México. ↑
- Artículo 4 de la Ley de Concursos Mercantiles, México. ↑
- Artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles, México. ↑